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Título : M S.A. (Causa N° 35161)
Fecha: 4-abr-2022
Resumen : En el marco del concurso preventivo de una sociedad anónima, se dictó sentencia definitiva. Luego, se libró cédula a la concursada. Sin embargo, ésta planteó la nulidad de la notificación. En concreto, destacó que cuando ingresó a la solapa de notificaciones dentro del portal del PJN, la referida cédula se encontraba en blanco. Añadió que tampoco había recibido el correo de cortesía que daba aviso de la recepción de la notificación. El juzgado rechazó el pedido. En consecuencia, la concursada apeló.
Decisión: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación y, por lo tanto, confirmó la resolución que había desestimado la nulidad de la notificación cursada (jueza Villanueva y juez Machin).
Argumentos: 1. Notificación electrónica. Nulidad de notificación. Poder Judicial. Sistema informático. Prueba.
“[L]a falta de la notificación paralela o ‘aviso de cortesía’ que el sistema envía automáticamente al destinatario de la cédula electrónica no afecta la validez de esta última, en la medida que ella haya sido cursada a la dirección registrada por su destinatario (CNCom, Sala D, en autos ‘Grimau Julio c/ Armando Ríos SACIF y otro s/ ordinario’, del 07/09/19; Sala B, en autos ‘Mlike SA s/ quiebra s/ inc. art. 250’, del 20/09/17; Sala E, en autos ‘Sindarian SA le pide la quiebra Obra Social del Personal de la Industria del Plástico’, del 16/05/16; entre otros). No se pasa por alto que el quejoso sostuvo que, al intentar visualizar la cédula electrónica desde la ventana ‘Entrada de Notificaciones’ del portal del PJN correspondiente a este expediente, esa notificación se encontraba en blanco. No obstante, lo único que se encuentra acreditado –pues surge de los propios dichos del apelante– es que su parte pudo visualizar la cédula dirigida a su domicilio electrónico, sin que lo propio ocurra con lo alegado acerca de que no le fue posible constatar su contenido porque él no se hallaba en tal notificación. De todos modos, aun cuando se admitiera la existencia de ese defecto, lo relevante aquí es que la cédula en cuestión fue efectivamente recepcionada por el interesado, lo cual aconteció el día 14/10/21 a las 16:00 hs (ver cédula electrónica […] de este expediente digital). [U]tilizando la propia analogía a la que recurrió el apelante, si la notificación se hubiese practicado en ‘formato papel’ y el oficial notificador le hubiese dejado en su estudio una cédula incompleta con la sola indicación de los datos del juicio, el plazo para impugnar lo así actuado hubiese comenzado a correr a partir de la recepción de esa notificación con los defectos apuntados (art. 170 párr. 2° del código procesal), no desde que su parte se notificara de la sentencia que luego se pretendió apelar. Un argumento adicional conduce a la Sala a ratificar la solución, cual es que el recurrente solo se limitó a afirmar que la cédula en cuestión había sido recepcionada de aquel modo, sin aportar ningún elemento que acreditase tal extremo. Ello no es un dato menor, si se tiene en consideración que de las constancias digitales del expediente resulta que, en cambio, la aludida pieza luce confeccionada de manera completa…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
Voces: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIAL
PRUEBA
SISTEMA INFORMÁTICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5740
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