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Título : Alducín (Causa N° 48044)
Fecha: 13-feb-2025
Resumen : Un agente policial que realizaba tareas de prevención dio la voz de alto a varias personas que se desplazaban en un vehículo. Al advertir la presencia policial, los ocupantes del automóvil tomaron dirección en contramano a alta velocidad, pero no lograron continuar. Al detener la marcha dos personas escaparon mientras que otras dos, un hombre y una mujer que estaba como conductora, permanecieron en el vehículo y fueron identificadas por los funcionarios. En ese marco se practicó una revisión vehicular y se constató que la numeración de chasis y motor había sido alterada y que las patentes colocadas pertenecían a un automóvil que había sido robado días antes. También se halló una cédula verde falsificada y varios teléfonos celulares. Por estos hechos, el hombre y la mujer fueron detenidos y procesados por los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, alteración y supresión de numeración registral y falsificación de documento público agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la titularidad del dominio. Durante el debate, la defensa oficial que representaba a la mujer sostuvo, entre otras cosas, que su asistida desconocía la procedencia del vehículo y que estaba como conductora porque el otro hombre imputado, a quien tenía como dueño del auto, se sentía mal. También argumentó que haber conducido por un breve lapso no configuraba los verbos típicos de "recibir" o "adquirir" correspondientes al tipo penal de encubrimiento. Tras el juicio oral, ambos fueron condenados a prisión y al pago de costas. El tribunal consideró probado que recibieron el vehículo sabiendo su origen ilícito y con fines de lucro, que adulteraron su numeración y colocaron patentes robadas y que falsificaron la cédula verde. Para concluir que no podían desconocer el origen ilícito del auto, el tribunal valoró entre otras cosas su intento de fuga, la posesión de varios celulares ajenos y las inconsistencias en sus declaraciones indagatorias. Contra esa decisión ambas defensas interpusieron un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, absolvió a la mujer y ordenó su inmediata libertad. También hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa privada (jueces Bruzzone y Jantus).
Argumentos: 1. Encubrimiento. Prueba.
“[L]a simple lectura de los fundamentos expuestos en la sentencia [permite advertir que no se] realizó ninguna consideración acerca de las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar en los cuales la acción típica se habría llevado a cabo. Por el contrario, parecen haber derivado de que: 1) el vehículo que conducía [la mujer imputada] era aquel que había sido robado […]; 2) su actitud al serle solicitada la detención del automóvil por personal policial, circunstancia clave para la magistrada para considerar que era ´plenamente consciente del origen ilícito del rodado´; 3) la actitud elusiva que tuvieron los otros dos tripulantes que sí lograron escapar; 4) los celulares secuestrados que no eran suyos, y 5) las variaciones de las declaraciones indagatorias a lo largo del proceso”. “[E]sas circunstancias, por sí solas, no resultan suficientes para tener por acreditada, con la certeza necesaria para una sentencia de condena, la conducta descripta en la modalidad del tipo penal de encubrimiento con la cual fue calificado el hecho”. “[N]inguna duda surge en cuanto a que el vehículo que conducía la acusada era aquel que le había sido sustraído a [la víctima del robo del vehículo]. No obstante, el mero hecho de que la encausada condujera el automóvil en modo alguno permite tener por acreditado que aquella conocía su procedencia ilícita. Máxime teniendo en cuenta que la ajenidad alegada por [la mujer imputada] resulta conteste con lo declarado por el coimputado […], quien aceptó que él había recibido el rodado, afirmando que lo había adquirido de buena fe y presentó un boleto de compra venta…” “[E]n consecuencia, más allá de las inconsistencias secundarias que presentaron las declaraciones de [la imputada], lo cierto [es] que no existen otros elementos de prueba unívocos que permitan desacreditar su descargo (en lo sustancial, que desconocía el origen ilícito del automóvil y que lo había manejado a pedido de Funes ya que aquel no se sentía bien)” (voto concurrente del juez Jantus).
2. Indicios. Valoración de la prueba. In dubio pro reo.
“[O]bservo que la magistrada de la anterior instancia consideró dirimente para la solución del caso la actitud elusiva –negada por las defensas– de la imputada al serle solicitada la detención del vehículo por el personal policial. Pues sostuvo que ´la reacción de [la imputada], demuestra, a partir de las particulares circunstancias que se pusieron en evidencia tras su detención, que era plenamente consciente del origen ilícito del rodado´. No obstante, dicho extremo, como así también la fuga de los restantes tripulantes y la gran cantidad de celulares secuestrados, resultan indicios anfibológicos y ajenos al objeto del juicio celebrado, ya que no permiten acreditar que [la mujer] haya recibido o adquirido el automóvil y, menos aún, que conociera su origen delictivo sobre todo cuando ha dado una explicación de porqué estaba conduciéndolo aseverando que el rodado pertenecía [al hombre imputado] y éste admitió esa circunstancia”. “[En] la sentencia además se incurrió en un error inferencial al sostenerse que como la imputada había intentado escaparse conocía el origen del vehículo y, por lo tanto, también había participado de algún modo – aunque no se explicitó debidamente en la decisión– en las maniobras de adulteración del vehículo y en la falsificación de la cédula verde que no contenía datos que la vincularan. Bajo este marco de motivación deficitaria y de duda, observo que en la sentencia recurrida no se ha explicado debidamente por qué era posible concluir con certeza apodíctica que [la mujer] había recibido el automóvil a sabiendas de su procedencia ilícita, menos aún adulterado la numeración original de chasis, motor y patente, y falsificado la cédula verde en cuestión”. “[L]a prueba reunida sólo permite sostener que la acusada conducía el vehículo con sus particulares características y que quiso escaparse ante una indicación policial, pero nada vinculado a su receptación a sabiendas de su origen espurio y del resto de las adulteraciones que se tuvieron por acreditadas pericialmente. Al respecto, cabe recordar que al dictar sentencia el juez no está llamado a seleccionar la más razonable de entre las hipótesis probables que se le presenten, sino llegar a una convicción, razonada y fundada en la prueba, con una acabada reconstrucción histórica del hecho. De este modo, veo claro que en este caso el Tribunal se ha conformado con la hipótesis presentada por la acusación, que sólo resulta probable y puede haber dado lugar a la realización del debate, pero que por las serias deficiencias probatorias que presenta en punto a circunstancias relevantes para la reconstrucción histórica del hecho, impide la posibilidad de una condena por aplicación del estándar de duda referido” (voto concurrente del juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ENCUBRIMIENTO
IN DUBIO PRO REO
INDICIOS
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3209
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3210
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3875
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