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Título : AMFJN (Causa N° 17861)
Fecha: 30-may-2024
Resumen : La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA.
Decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar a las demandas interpuestas contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley N° 6.452, que permitía la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA contra las sentencias definitivas emitidas por integrantes de la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires (jueza Marra Giménez). El fallo fue recurrido y no se encuentre firme.
Argumentos: 1. Recurso de inconstitucionalidad. Jurisdicción y competencia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incompetencia. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Recurso extraordinario. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[S]obre el tema examinado, cabe estar a lo dictaminado por el Sr. Procurador General ante la C.S.J.N. […] en la causa 'Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia-Levinas, Gabriel Isaías s/SAG-otros (recurso de inconstitucionalidad denegado)', en el marco de un conflicto en el cual se discute la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para revisar una sentencia dictada por una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un proceso judicial en el cual no se cuestiona la competencia de ésta última. En dicho marco advirtió que '…el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé únicamente la apelación de las sentencias de las cámaras nacionales a través del recurso extraordinario (art. 256 y siguientes). La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958 y en las leyes 48 y 4055. Además, contradice el artículo 8 de la ley 24.588 que dispone la preservación de este fuero en la esfera de la justicia nacional' (cons. III). Asimismo, estimó que '…la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación'…”. “La Sala J de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa Nº 93267/2017 'Vilte, Elisa Martina y otro c /CIDI S.A. s/prescripción adquisitiva' […] declaró, de oficio, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 4º de la ley 6452. Entre los fundamentos de dicha decisión, los Vocales […] sostuvieron que 'El remedio intentado, a más de inconstitucional, resulta inadmisible cuando no se encuentra previsto legalmente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni en las demás normas que rigen los procesos a seguir por este fuero, y en la medida que las decisiones de esta Cámara Civil no pueden ser objeto de revisión por un Tribunal perteneciente a una jurisdicción ajena a la justicia nacional'. Además, señalaron que 'Por más que la Corte Suprema hubiera afirmado en sucesivos pronunciamientos, que la Justicia Nacional se encuentra en tránsito hacia su definitivo traspaso a la jurisdicción local, mientras ello no suceda, mal puede atribuirse una competencia inexistente en el marco legal'...” “[C]abe concluir que de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, la Legislatura porteña carece de competencia para dictar normas de carácter procesal aplicables en los procesos que tramitan por ante la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12
Voces: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
INCOMPETENCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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