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Título : AME (Causa Nº 92297)
Fecha: 29-feb-2024
Resumen : Una mujer con discapacidad psicosocial se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital. En paralelo se llevaba adelante un proceso de determinación de su capacidad jurídica. Asimismo, percibía una pensión no contributiva por discapacidad y estaba afiliada al programa Incluir Salud. A raíz de un informe social elaborado durante la pandemia, surgió que la mujer no conocía el valor del dinero y requería un auxiliar que efectuara las compras de elementos necesarios para su tratamiento hospitalario. El juzgado de primera instancia ordenó a Incluir Salud que otorgara la prestación del servicio de auxiliar. En una providencia posterior, el juez volvió a ordenar con carácter urgente que el Programa otorgara la cobertura integral de la prestación, lo que fue apelado por Incluir Salud. Por su parte, la Defensoría Pública Curaduría N° 1 contestó los agravios de la entidad y se opuso a ellos. Al respecto, planteó que se debía confirmar la orden para que Incluir Salud solventara en forma total los honorarios de la auxiliar que su defendida necesitaba. Con posterioridad, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedida la apelación. En ese sentido, consideró que la sentencia apelada remitía a una anterior que se encontraba firme. Contra tal decisión, el Programa Incluir Salud interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara. Para decidir así, entendió que la legislación procesal nacional no contemplaba ese remedio. Frente al rechazo, el apoderado de Incluir Salud interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, el Tribunal dió trámite al recurso de inconstitucionalidad y ordenó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confiriera su traslado y luego se pronunciara sobre su admisibilidad.
Decisión: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y, en consecuencia, dejó firme la orden de cobertura integral del servicio de auxiliar para la afiliada (jueces Tripoli, Converset y Díaz Solimine).
Argumentos: 1. Proceso civil. Justicia nacional en lo civil. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Competencia. Competencia local. Recurso de apelación. Recurso de inconstitucionalidad. Recurso de queja. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“[E]n la medida en que no existe norma alguna que habilite un recurso de ‘queja’ ante el Tribunal Superior local frente a las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, resulta evidente que la decisión de ese Tribunal que se notificó a esta Sala crea pretorianamente un procedimiento, invadiendo el ámbito propio del Poder Legislativo y desconoce, al mismo tiempo, la ley vigente que ni siquiera ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del mencionado Tribunal Superior…”. “[E]l Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 decidió suspender, como medida cautelar, la aplicación del artículo 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires (BOCABA 29/10/21) en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolución judicial, que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme lo resuelto el 25.03.2022. De allí que la resolución comunicada, contraría la suspensión decretada en dichos obrados”. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que toda norma que se oponga a la Ley 24.588, sea la Constitución de la Ciudad o cualquier ley local, resultan inaplicables por violar la jerarquía normativa que surge de los arts. 31 y 129 de la CN…”. “No se puede dejar de considerar que la legislación invocada subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario”. [E]n modo alguno se autoriza a la legislatura de la Ciudad a regular en este contexto –donde todavía se encuentran pendientes tales convenios– el procedimiento de la justicia nacional, pues ello importa una intromisión inadmisible sobre una materia que no ha sido conferida por la Constitución Nacional, ni las leyes reglamentarias”. “[E]s menester recordar que en tanto las sentencias dictadas por el tribunal de alzada no son susceptibles de otros recursos que no sean los contemplados en el procesal nacional –entre los que no figura el deducido por la recurrente–, la vía elegida resulta ostensiblemente improcedente e inviable, contando la apelante con los medios de impugnación o remedios procesales idóneos, que el propio ordenamiento referido expresamente regula y prevé […]. Siendo entonces que las decisiones de esta Cámara Civil no pueden ser objeto de revisión por un Tribunal perteneciente a una jurisdicción ajena a la justicia nacional, aún cuando la Corte Suprema hubiera afirmado en sucesivos pronunciamientos, que la Justicia Nacional se encuentra en tránsito hacia su definitivo traspaso a la jurisdicción local, mientras ello no suceda, mal puede atribuirse una competencia inexistente en el marco legal…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5355
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
PROCESO CIVIL
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE QUEJA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5149
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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