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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-ago-2025 | MA v. Islandia | En 2016, un hombre le pegó golpes de puño a su expareja, que le produjeron lesiones. A fines del año siguiente, la mujer lo denunció ante las autoridades policiales. Poco tiempo después, comenzó a recibir amenazas del hombre y las denunció en el marco del mismo proceso. En particular, el agresor le manifestaba que le iba a enviar videos íntimos de ella a quien era su empleador. En 2019, la policía archivó la investigación contra el hombre por considerar que el primer delito de lesiones había prescripto. En consecuencia, la mujer recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, señaló que la policía había demorado varios meses en tomarle la declaración al hombre y que, por ese motivo, el proceso había prescripto. Asimismo, planteó que no se había contemplado el contexto de violencia de género ni las amenazas posteriores, lo que evidenciaba una investigación inadecuada. En sede judicial, la resolución fue confirmada. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, la mujer sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
| 22-ago-2025 | García Andrade y otros v. México | En Ciudad Juárez, México, una mujer denunció la desaparición de su hija. La mujer desaparecida era madre de dos niños y había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja. En sede policial, las autoridades le informaron que debía esperar entre 48 y 72 horas para que se diera comienzo a la investigación. Cuando volvió a presentarse, los agentes le insinuaron que su hija se había ido de forma voluntaria. Al mismo tiempo, una persona denunció haber visto cómo forzaban a subir a un vehículo a una joven en las inmediaciones de la parada del colectivo en que solía trasladarse la víctima. Además, otra persona advirtió haber visto a hombres que golpeaban a una mujer que estaba desnuda dentro del mismo vehículo. Días más tarde, se encontró el cuerpo de la mujer desaparecida en un terreno baldío. Entonces, se inició una investigación por su muerte, con retrasos injustificados e irregularidades. Por otra parte, luego de la muerte de su hija, la madre de la víctima se hizo cargo de sus dos nietos. Además, conformó una organización de lucha contra las muertes y desapariciones de mujeres. La mujer y otros integrantes de la organización sufrieron amenazas de muerte. Finalmente, un día que estaba junto con su nieta, la mujer sufrió un atentado. Por esa razón, fue trasladada por orden judicial a la Ciudad de México junto con sus dos nietos, para proteger su vida. Dos meses después, la mujer volvió a ser atacada por un hombre que la apuñaló. De forma posterior, el expediente sobre las lesiones sufridas fue archivado. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 15-may-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. |
| 17-mar-2025 | GGN (Causa N° 11363094) | Una mujer y un hombre conformaron una unión convivencial y tuvieron un hijo. Durante la relación, la mujer adquirió un inmueble, donde luego convivió el grupo familiar. Al tiempo, la mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, que se fueron intensificando. Por esa razón, hizo la denuncia. En 2019 el hombre fue excluido del hogar por la fuerza pública. En marzo de 2021, la mujer viajó a San Luis para atender un asunto familiar y permaneció en esa provincia varios meses. En ese momento, el hombre aprovechó su ausencia para reingresar e instalarse en la vivienda. En ese contexto, la mujer intimó al hombre en varias oportunidades para que entregara el inmueble, sin éxito. Por ese motivo, inició una demanda de desalojo. En esa oportunidad, aclaró que no dirigía el reclamo al hijo mayor de edad que vivía allí. En su contestación, el demandado argumentó que la acción de desalojo no era la adecuada para discutir los efectos del cese de la unión convivencial. Además, sostuvo que había obtenido el lote y la construcción con fondos propios. En ese sentido, afirmó que había colocado la propiedad a nombre de la actora y como bien de familia por el hijo en común. |
| 20-may-2024 | KAA (causa N° IPP-07-00-086769-23/00) | Oficiales de policía fueron alertados por un grupo de vecinos respecto de un hombre que se encontraba tendido en el suelo y manifestaba que había sido apuñalado por su pareja. En ese momento, se acercó una mujer que explicó que el hombre había vuelto de trabajar en estado de ebriedad, se puso muy agresivo, la golpeó y arrastró de los pelos. La mujer dijo que tenía un cuchillo y que le propinó dos puñaladas para terminar con las agresiones. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. El Comité Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus para solicitar el arresto domiciliario de la imputada debido a que sus hijos menores de edad se encontraban en situación de desamparo. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción. Además, dispuso que los hechos imputados no abastecían los extremos previstos en la figura penal atribuida y correspondía encuadrarlos dentro del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Durante la instrucción, el informe realizado por el cuerpo médico forense certificó que la mujer presentaba hematomas en región frontal izquierda y equimosis en la región posterior del antebrazo derecho y posterior de pierna derecha. Asimismo, se incorporaron como prueba reiteradas denuncias en sede penal respecto de las agresiones infringidas por el hombre hacia la imputada como también diferentes denuncias por violencia de género realizadas por ex parejas. Incluso, una causa caratulada como averiguación de causales de muerte, en la que el hombre resultó indagado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. Sin embargo, la defensa se opuso al requerimiento y solicitó el sobreseimiento de su asistida por haber actuado en legítima defensa. |
| 9-abr-2024 | LGL (Causa N° 6784427) | Una mujer y un hombre mantuvieron un vínculo sexoafectivo por un tiempo. Durante la relación, la mujer sufrió maltratos verbales, psicológicos y físicos por parte de su pareja. Por esa razón, inició una acción de daños y perjuicios en su contra. A su turno, el demandado negó todos los hechos denunciados y señaló que él había sido víctima de celos, manipulación e invasión a su privacidad por parte de la mujer. En consecuencia, la contrademandó por agravios e injurias a su honor. Además, manifestó que a lo largo de la relación había padecido intentos de agresiones físicas de su ex pareja, que trataba de contener. Con posterioridad, el juzgado convocó a una audiencia en la que se proveyó la prueba. En esa oportunidad, rechazó la pericial informática que había ofrecido el demandado. Para decidir así, consideró que pretendía que el experto analizara un pendrive que no había acompañado al contestar demanda. También observó que no había especificado su contenido. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la cámara. Entre sus argumentos, los jueces valoraron que el accionado había presentado el soporte digital en plazo y por la mesa de entradas virtual, que era la vía apta para hacerlo. Asimismo, dedujeron que los archivos allí almacenados eran capturas de pantalla de Whatsapp de conversaciones entre las partes y correos electrónicos que se habían intercambiado. Sobre ese punto, destacaron que en procesos que involucraban violencia de género debía seguirse un criterio probatorio amplio en búsqueda de la verdad y de la igualdad procesal. Por lo tanto, dispusieron la desgrabación de los archivos a fin de compararlos con la documentación acompañada a la contestación de demanda. Frente a lo resuelto, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, expuso que el demandado había incumplido el deber de adjuntar la prueba documental al contestar demanda. De esa manera, entendió que se afectaba el principio de preclusión. Agregó que la falta de detalle del contenido del pendrive para su posterior peritaje vulneraba su derecho de defensa, dado que los archivos podrían así modificarse o eliminarse con facilidad. |
| 15-mar-2024 | Martínez y otro (causa N° 6279) | Dos mujeres que se desempeñaban laboralmente en el Centro de Detención Judicial de Mendoza −Unidad N° 32− del Servicio Penitenciario Federal sufrían distintos tipos de violencia con motivo de género por parte de dos superiores jerárquicos. Por un lado, C.C. comenzó a recibir mensajes del director de la unidad con contenido ambiguo y sexual. El hombre la invitaba de manera constante a salir y a pasar tiempo a solas. Controlaba sus movimientos dentro de su lugar de trabajo, sus horarios de entrada y salida, y la relevaba de tareas con el fin de llevarla hasta su casa. En una oportunidad, al saludarla corrió la cara y le pasó la lengua por los labios. En otra ocasión, la abrazó cruzándole los brazos por la espalda y apretándola contra su cuerpo y sus zonas íntimas. En un tercer hecho, la mujer fue convocada a la oficina de su jefe y repentinamente la golpeó con la mano abierta a la altura del muslo. Luego de esos hechos, el hombre le solicitaba que borrara los mensajes de whatsapp que le había enviado. La mujer intentó tomar distancia de la situación. Sin embargo, su jefe comenzó a maltratarla y denigrarla frente a sus compañeros de trabajo. Incluso amenazó con golpearla y trasladarla a otra unidad penitenciaria, para lo que utilizaría el contacto de su hermano que trabajaba en la Dirección de Recursos Humanos. Por esa razón, C.C. acudió a la subdirectora del establecimiento, que elevó un informe institucional y le aconsejó realizar una denuncia penal. Ese mismo día, la mujer intentó salir de la unidad a tal efecto, pero un compañero se lo impidió por orden directa del director. Finalmente, radicada la denuncia, la mujer sufrió represalias y fue trasladada a otra unidad penitenciaria. Por otro lado, F.C. había solicitado una licencia psiquiátrica como consecuencia de un episodio violento realizado por el director de la unidad. En esa oportunidad, la había sometido a gritos y humillaciones frente a compañeros de trabajo. Otorgada el alta, su médico tratante le prescribió la continuidad de un tratamiento farmacológico. F.C. aportó todos los certificados médicos en tiempo y forma. Sin embargo, al reincorporarse a sus tareas laborales, recibió maltratos por parte de director y de otro compañero. Esos maltratos incluyeron cambios en su horario de trabajo, que F.C. no podía cumplir a consecuencia de su tratamiento. Además, el director se presentaba en el lugar donde ella ejercía funciones para vigilarla. Asimismo, fue víctima de burlas sobre su aspecto físico y de gaslighting en relación a sus funciones en el ámbito laboral. Como consecuencia, solicitó el pase a otra institución y, una vez obtenido, realizó la denuncia penal. Los dos hombres fueron imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en contexto de violencia de género. Además, el director de la unidad fue acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un funcionario de la fuerza de seguridad en ocasión de su función, también en contexto de violencia de género. |
| 1-feb-2024 | MMM (Causa N° 17163) | Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación. |
| 1-ene-2024 | WS v. Bulgaria | Una mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
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