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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5295
Título : | KAA (causa N° IPP-07-00-086769-23/00) |
Fecha: | 20-may-2024 |
Resumen : | Oficiales de policía fueron alertados por un grupo de vecinos respecto de un hombre que se encontraba tendido en el suelo y manifestaba que había sido apuñalado por su pareja. En ese momento, se acercó una mujer que explicó que el hombre había vuelto de trabajar en estado de ebriedad, se puso muy agresivo, la golpeó y arrastró de los pelos. La mujer dijo que tenía un cuchillo y que le propinó dos puñaladas para terminar con las agresiones. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. El Comité Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus para solicitar el arresto domiciliario de la imputada debido a que sus hijos menores de edad se encontraban en situación de desamparo. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción. Además, dispuso que los hechos imputados no abastecían los extremos previstos en la figura penal atribuida y correspondía encuadrarlos dentro del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Durante la instrucción, el informe realizado por el cuerpo médico forense certificó que la mujer presentaba hematomas en región frontal izquierda y equimosis en la región posterior del antebrazo derecho y posterior de pierna derecha. Asimismo, se incorporaron como prueba reiteradas denuncias en sede penal respecto de las agresiones infringidas por el hombre hacia la imputada como también diferentes denuncias por violencia de género realizadas por ex parejas. Incluso, una causa caratulada como averiguación de causales de muerte, en la que el hombre resultó indagado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. Sin embargo, la defensa se opuso al requerimiento y solicitó el sobreseimiento de su asistida por haber actuado en legítima defensa. |
Decisión: | El Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora rechazó la elevación a juicio realizada por el representante del Ministerio Público Fiscal, hizo lugar a la oposición planteada por la defensa y sobreseyó a la imputada (juez Vitale). |
Argumentos: | 1. Legítima defensa. Violencia de género. Prueba. Apreciación de la prueba. Perspectiva de género. Debida diligencia. “[E]l análisis debe centrarse en la antijuridicidad de la conducta típica atribuida a la causante […]. La antijuridicidad requiere de dos elementos, por un lado que sea fruto de una conducta típica y que no exista una causa justificante, mientas que por otro lado, exige que esa acción ponga en peligro un bien jurídico (desvalor de resultado) y que esa acción se encuentre desaprobada por el ordenamiento jurídico (desvalor de la acción). Dentro del universo de la antijuridicidad, encontramos causales de exclusión o bien de justificación de esa conducta típica, lo cual impide que se valore una conducta como antijuridica, a pesar de lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido. […] Si existe una causa de justificación, se elimina la posibilidad de la antijuridicidad, por lo que se ve anulada la culpabilidad y su consecuente punibilidad. […] El claro ejemplo de ello es la legitima defensa, donde es necesario que la sujeto activo reconozca la agresión real, evalúe que es sin derecho y actúe en protección de un bien propio, más allá de que su respuesta resulte típica”. “[C]onforme se desprende de las constancias obrantes en la presente pesquisa, como del plexo cargoso obrante en contra de la encartada […], se tiene por acreditado en esta etapa procesal, y conforme fuera reconocido por la causante en su declaración, las lesiones provocadas respecto del Sr. P., circunstancia que no está en discusión. […] No obstante ello, [se estaría] incurriendo en un error sustancial, si no [se] analizara respecto de esta investigación, los factores y características que rodean el universo de eventos sucedido, que culminó con el hecho en crisis. Se desprende de la lectura de los presentes obrados, que la Sra. K.A.A realizó reiteradas denuncias en sede penal, respecto de las agresiones sufridas por parte de quien fuera su pareja, el Sr. P.O.A, como así también constan diferentes denuncias realizadas por ex parejas del mencionado, circunstancia que luce en el informe elaborado por la Defensa…”. “Se evidencia no solo en virtud de lo manifestado por la encartada A, sino también de la enumeración de las causas penales y expedientes de familia obrantes contra el Sr. P, un patrón de conducta violento para con sus parejas, por ello el estudio de la presente pesquisa debe realizarse mediando perspectiva de género y debe ser integral respecto de todos los factores y circunstancias que rodearon el hecho, tanto en el momento de su realización, como los antecedentes previos”. 2. Legítima defensa. Necesidad racional del medio empleado. Violencia de género. Víctima. Denuncia. Prueba. Apreciación de la prueba. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo fundamentalmente a posibles circunstancias de justificación del hecho acusado a la mujer víctima de violencia de género, con cita del documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI), puso énfasis en la recomendación de incorporar un ‘análisis contextual’ del caso que permita comprender la real dimensión de la reacción de las víctimas de violencia de género (Fallos: 334:1204; 342:1827; 346:58)”. “A la luz de lo expuesto en su descargo, de las denuncias realizadas anteriormente, tanto las propias, como las realizadas por las ex parejas del Sr. P y del informe médico que acredita las lesiones del día del hecho, […] la Sra. A se encontraba inmersa en una situación de violencia, recurriendo al estado en dos oportunidades buscando ayuda, no recibiendo una respuesta acorde a la situación de vulnerabilidad y sometimiento en la que se encontraba. […] Debe entenderse, que este estado de violencia es latente, siendo que las agresiones pueden sucederse en cualquier momento, lo cual somete a la mujer a un estado de tensión y temor constante, generando un estado de alerta continuo”. “No escapa al análisis de este despacho, que el invocar la legitima defensa como causal de eximición de reproche penal, exige racionalidad o proporcionalidad en el medio empleado para esa defensa, es decir, que el medio utilizado para repeler la agresión sea semejante al ataque recibido (art. 34 inc 6° del C.P). No obstante ello, cuando nos encontramos inmersos en una problemática de género, este requisito goza de cierta flexibilidad, ello porque se entiende que la mujer difícilmente pueda repeler una agresión de golpes de puño de parte de un hombre, por ese mismo medio, por lo que va a utilizar el elemento que tenga a disposición o que bien considere el más seguro para poner fin a la situación que se encuentra padeciendo…”. “En virtud de todo lo aquí expuesto, […] corresponde hacer lugar al planteo defensista, denegando el requerimiento de elevación a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal, disponiendo el sobreseimiento total de la encartada K.A.A. respecto de los hechos endilgados, por entender que existe una causal de exclusión de la antijuridicidad respecto del hecho atribuido, toda vez que la mencionada actuó en legítima defensa de un bien propio (la vida) que se encontraba en latente peligro. (art. 34 inc 6° del C.P y art 323 inc 5° del C.P.P.)”. |
Tribunal : | Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora |
Voces: | APRECIACION DE LA PRUEBA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBIDA DILIGENCIA DENUNCIA JURISPRUDENCIA LEGÍTIMA DEFENSA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PERSPECTIVA DE GÉNERO PRUEBA VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3886 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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10- KAA (1).pdf | Sentencia completa | 321.22 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |