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FechaTítuloResumen
13-feb-2026López (FCR 686/2026)Una mujer fue acusada por la falsificación de una chapa patente. En la audiencia de formalización de la investigación la fiscalía mostró parcialmente las pruebas que había enumerado. La defensa planteó que no obtuvo la información suficiente y alegó que para que la defendida pueda conocer la imputación esta tuvo que vincularse con las pruebas. Por esta razón, solicitó que no se formalice la investigación.
6-feb-2026Pérez (FCT 76/2026)Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto.
5-feb-2026Romero (FCR 77/2026)Una persona fue detenida en flagrancia acusada de encubrimiento de contrabando. En la etapa de valoración inicial la defensa solicitó que se le permita acceder a la información sobre los acusados, hechos, fuerza de seguridad, testigos de actuación, medidas de prueba realizadas y pendientes. La defensa alegó que se le informó su designación, pero se le negó acceder a la información requerida.
2-feb-2026GPJC (Causa N° 81114)En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método.
29-dic-2025MMF (Causa N° 14498)Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante.
10-dic-2025OEL (Causa N° 2311)Los herederos del dueño de una propiedad –representados por una de sus hijas en calidad de administradora del sucesorio– iniciaron una acción de desalojo. En su presentación, exigieron a quien ocupaba el inmueble –donde funcionaba un local comercial– que lo restituyera. En su contestación, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa. En ese sentido, señaló que ni la persona fallecida ni sus sucesores tenían un título sobre el inmueble. Asimismo, planteó su falta de legitimación pasiva. Sobre esa cuestión, destacó que en 1989 había comprado la mitad del inmueble. Precisó que desde entonces había actuado como poseedor, no como ocupante. Luego, el juzgado interviniente rechazó la demanda. Para decidir así, entendió que los accionantes no habían demostrado ser poseedores al momento en el cual el demandado comenzó a ocupar el inmueble. Además, consideró que el desalojo no era la vía procesal adecuada dado que el reclamo involucraba cuestiones posesorias. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la cámara revocó lo resuelto. Advirtió que el acto de compraventa invocado por el demandado había sido declarado nulo. A su vez, la cámara enfatizó que esa sentencia había adquirido carácter de cosa juzgada. Contra lo resuelto, el demandado presentó un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, refirió que había probado su posesión con ánimo de dueño a lo largo del tiempo, lo que era suficiente para resistir la acción en forma automática.
5-dic-2025Comentario al fallo “López Gordillo”: nulidad y exclusión de evidenciaEl autor analiza el fallo "López Gordillo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto a la nulidad y exclusión de evidencia obtenida sin orden judicial. Se contrasta la postura mayoritaria, que invalidó las actuaciones derivadas de la injerencia ilegítima, y el voto en disidencia, el cual argumentó que la posibilidad de reproducir legalmente la prueba tornaba al remedio abstracto. El autor utiliza los postulados de Binder para cuestionar la efectividad de los remedios procesales actuales.
5-dic-2025Juárez (FMP 5202/2025)En el marco de una investigación declarada compleja en los términos del artículo 334 del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal imputó a seis personas por asociación ilícita, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, lavado de activos agravado por habitualidad y estafa. Antes de iniciar la audiencia de formalización, la defensa oficial solicitó una audiencia. Allí señaló que no había recibido información sobre la prueba reunida ni sobre las diligencias practicadas y que desconocía si se había dado cumplimiento a los artículos 253 y 65 del CPPF. Indicó que, dos días antes, había recibido un mensaje del Ministerio Público Fiscal para tomar contacto por una causa tramitada bajo las reglas del CPPF, sin que se informara quiénes eran las personas investigadas ni los domicilios allanados. Añadió que recién en la audiencia advirtió que una de las personas imputadas presentes tenía intereses contrapuestos graves con otras dos. También afirmó que no recibió resumen ni minuta de las medidas adoptadas y que el artículo 233 del CPPF debía interpretarse en relación con los artículos 253 y 256, y con los artículos 135 y 229 del CPPF, vinculados con lealtad procesal, objetividad, buena fe, publicidad, transparencia y control. La fiscalía, por su parte, sostuvo que informó a la defensa el delito investigado y que, por tratarse de una causa compleja, solicitó de manera previa que la defensa enviara un correo para requerir acceso al legajo.
4-dic-2025Habra y otrosEn el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto.
25-nov-2025Karam (Causa N° 76)En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía.