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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5566
Título : | Vega (causa N° 69262) |
Fecha: | 21-nov-2024 |
Resumen : | En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la defensa, anuló la sentencia por la cual se condenó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y, por consiguiente, la sentencia dictada por el tribunal oral (jueces Días y Morin). En disidencia, el juez Sarrabayrouse rechazó los recursos de casación interpuestos y confirmó las resoluciones impugnadas. |
Argumentos: | 1. Recurso de casación. Interpretación de la ley. Dolo. Abuso sexual. Apreciación de la prueba. “[La sentencia de enero del 2021] se preguntó expresamente ´si la conducta [del imputado] contiene el dolo que requiere la figura imputada´ [...], y a ese interrogante contestó por la negativa, pues entonces, el dolo, como dato psíquico, como hecho de la realidad que precede a una atribución normativa, se descartó a partir de la apreciación de la evidencia recolectada en el juicio. No existió ninguna errónea calificación legal, pues allí donde no hay dolo, no puede existir un abuso sexual. Lo que sí deja en claro la sentencia dictada [en fecha octubre del 2022] de la Sala III es que, por fuera de cualquier duda, la apreciación de ese material probatorio estuvo despojada de perspectiva de género y que ese déficit capital de la sentencia de juicio condujo a descartar el dolo. Pero el problema es que los agravios vinculados con la forma de valorar la prueba fueron declarados inadmisibles [...] y que el temperamento, en ese aspecto, se encuentra firme. En estas condiciones, asiste razón a la [defensa] en su prédica acerca de que la Sala III hizo una errónea interpretación de los alcances del recurso fiscal y que ello lo descalifica como acto jurisdiccional válido (voto del juez Dias)”. “La Sala III ha presentado el problema sometido a su jurisdicción por el acusador público como si se tratara de una cuestión normativa y, sobre esa base, ha resuelto tal impugnación desde la óptica del primer inciso del art. 456, CPPN. Ello, pese a que se trataba de una cuestión claramente probatoria. Posiblemente, si lo hubiese abordado desde la doctrina de la arbitrariedad, el escenario sería diferente. Pero, al haber desestimado dicha sala el recurso fiscal en todo lo concerniente a las cuestiones de hecho y prueba y [se encuentra] firme dicha decisión (voto del juez Morin)”. 2. Recurso de casación. Interpretación de la ley. Abuso sexual. Prueba. Apreciación de la prueba. “[P]ierde sustento el agravio relativo al tratamiento que los jueces de la Sala 3 dispensaron al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal [...], pues el reclamo se basó en distinciones entre cuestiones de hecho y de derecho que, según reconoció la propia Corte Suprema, son prácticamente de imposible realización cuando atañen a la prueba del dolo y su valoración. En definitiva, el que la fiscalía no haya puesto en discusión la aplicación del derecho sino solamente la valoración de la prueba (al sostener que el imputado [...] conocía la ausencia de consentimiento [de la mujer]) carece de la repercusión que pretende asignarle la asistencia técnica y también de exactitud, porque en definitiva son cuestiones que se vinculan íntimamente entre sí y cuyo contraste minucioso resulta casi impracticable. De ahí que no pueda afirmarse que los asuntos discutidos ([...] concernientes al dolo del abuso sexual) no estaban formalmente comprendidos entre los motivos de casación previstos en el art. 456, CPPN; y tampoco que no correspondía su abordaje por parte de los jueces de la Sala 3 ni la casación positiva ejercida. Pues, si se aplica lo dicho por la Corte Suprema, estas cuestiones suponen como base interpretativa la conjunción de ambos incisos de la regla mencionada. Lo cierto es que en casos como el presente la valoración de la prueba repercute directamente en la interpretación y aplicación de la ley; en concreto, en la correcta subsunción del hecho juzgado en un tipo penal (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse)”. “[Se rechazan] los agravios del recurso de casación horizontal articulado contra la sentencia dictada por la Sala 3, dado que el razonamiento allí expuesto resulta suficiente para considerar que se ha tenido debidamente probado, más allá de toda duda razonable, el dolo del delito de abuso sexual con acceso carnal atribuido [al hombre imputado] por el hecho juzgado (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | ABUSO SEXUAL APRECIACION DE LA PRUEBA DOLO INTERPRETACIÓN DE LA LEY PRUEBA RECURSO DE CASACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5080 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Vega (causa N° 69262).pdf | Sentencia completa | 476.01 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |