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27-dic-2019Rodríguez (Causa Nº 22785)Un hombre descendió de un vehículo en la vía pública, le exhibió un arma de fuego a una mujer y le sustrajo su cartera. Luego volvió al auto e intentó fugarse. Unos minutos más tarde fue detenido por personal policial. En el vehículo se hallaron las pertenencias de la mujer y un arma cargada con cinco cartuchos de bala. El hombre fue imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra. Al efectuarse el peritaje del arma se utilizaron cartuchos pertenecientes a la División Balística de la policía. El informe se concluyó que el arma era apta para producir disparos aunque tenía un funcionamiento anormal porque, entre otras cuestiones, el seguro del martillo no funcionaba. El hombre fue condenado a la pena de siete años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el peritaje no se había realizado con los cartuchos secuestrados. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como robo con arma cuya aptitud para el disparo no había podido tenerse por acreditada.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
12-nov-2019Campodonico (reg. Nº 1651 y causa Nº 16965)Una persona denunció la sustracción de su bicicleta. Luego observó a un hombre que circulaba a bordo de la misma y dio aviso a la policía. Por tal razón, el hombre fue detenido e imputado de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Al ser indagado, sostuvo que la había comprado por un precio muy bajo a un desconocido en una plaza. En el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía le imputó haberse apoderado de manera ilegítima de la bicicleta y, alternativamente, haberla adquirido o recibido con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro. Durante el juicio, la fiscalía lo acusó solo por el delito de encubrimiento agravado. A su turno, la defensa postuló la nulidad del requerimiento por contener una acusación alternativa. En tal sentido, consideró que era contrario a los requisitos previstos por el artículo 347 del CPPN ya que no contenía un relato claro y circunstanciado del hecho. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera sostuvo que la regulación de la acusación en el marco del procedimiento de flagrancia, a diferencia del trámite ordinario, sólo requería la descripción del hecho imputado. En tal sentido, concluyó que no era necesario que fuera formulada de manera “precisa, clara y circunstanciada”. Por último, lo condenó por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro a la pena de un año de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que el requerimiento de elevación a juicio con acusación alternativa resultaba violatorio del derecho a contar con una comunicación previa y detallada sobre el hecho imputado y era lesivo de la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada. Por tal razón, postuló su nulidad y la absolución de su asistido.
8-nov-2019Irisarri (Causa Nº 25419)En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.
16-jul-2019Echenique (reg. Nº 935 y causa Nº 11487)Echenique y su hermano menor de edad interceptaron a un joven por la espalda y lo obligaron a caminar hacia una esquina, donde se incorporó otro sujeto. Las tres personas le arrebataron el celular y se fueron. Unos compañeros de colegio del joven vieron la situación, persiguieron a los hermanos y dieron aviso a un agente policial que, finalmente, los detuvo. Por ese hecho, Echenique fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, el damnificado y sus compañeros no pudieron describir al tercer sujeto. Por otra parte, el agente preventor señaló que si bien le habían referido que había una tercera persona, él no la había visto. El Tribunal Oral condenó a Echenique por el delito imputado, en concurso con otras figuras, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-jun-2019González (reg. N° 693 y causa N° 59357)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”.
26-abr-2019Campo (Causa Nº 31024)Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos.
20-mar-2019Vergara (causa Nº 31000047)Un hombre se encontraba detenido en la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal. Al realizarse una requisa en su celda, siete agentes penitenciarios lo golpearon. Entonces, fue trasladado a la enfermería. En el trayecto, otros agentes penitenciarios lo arrastraron y lo golpearon con bastones. En virtud de los golpes recibidos, el hombre se desvaneció. Una vez en la enfermería, fue golpeado con puños y patadas que le generaron lesiones, excoriaciones, traumatismo nasal y equimosis. El hombre ingresó en un paro cardio respiratorio que no pudo ser revertido y murió. El personal médico que tomó conocimiento del hecho a partir de la atención médica proporcionada omitió denunciar las circunstancias que habían provocado el fallecimiento. Tres oficiales penitenciarios, además, insertaron datos falsos en el sumario de prevención. El director de la unidad comunicó el deceso de una persona con motivo de un paro respiratorio, lo que motivó su investigación en sede judicial. Los agentes fueron imputados por los delitos de torturas seguidas de muerte, omisión de denunciarlas y de evitar su comisión, falsedad ideológica agravada por la calidad de funcionario público y encubrimiento.
19-mar-2019Ramos (causa Nº 32000069)Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.
28-dic-2018Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación.