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Título : Irisarri (Causa Nº 25419)
Fecha: 8-nov-2019
Resumen : En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la impugnación, modificó la calificación del hecho por la de abuso de armas en concurso ideal con amenazas simples agravadas por el uso de armas y estableció la pena del imputado en tres años de prisión (jueces Morín y Días). 1. Amenazas. Coacción. Tipicidad. Agravantes. “[L]as coacciones, a diferencia de las amenazas simples, exigen que el anuncio del mal esté dirigido a obligar al sujeto pasivo a ‘hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad’. A partir de ello es que la figura prevista en el segundo párrafo del artículo 149 bis del Código Penal no es comprendida como una amenaza agravada, sino más bien como un delito independiente o autónomo…”. “[E]n las amenazas coactivas se requiere que la frase intimidante esté dirigida a obtener de la víctima un posible y concreto hacer u omitir externo [hay nota], no siendo suficiente que ello se infiera, o se ‘complete’, a partir del conflicto previo que existía entre ellos”. “Al no verificarse la ultrafinalidad que distingue a las amenazas coactivas de las simples, […] la frase fue dirigida únicamente para alarmar y amedrentar [al damnificado], razón por la cual [se debe] modificar la calificación legal y encuadrar la conducta en la figura de amenazas simples agravadas por el uso de armas (artículo 149 bis primer párrafo in fine del Código Penal)”. 2. Concurso de delitos. Interpretación de la ley. “[S]i bien en el concurso ideal ninguno de los tipos penales incluye dentro de sí al otro -sino que cada uno de ellos aprehende ciertos aspectos del hecho¬, lo cierto es que en estos casos se presenta una ‘superposición de espacios típicos’, siendo esta mínima repetición o reiteración de la prohibición lo que impide su acumulación material y conlleva a que solo deba aplicarse el tipo de pena mayor, conforme lo dispone el artículo 54 del Código Penal. En el caso a estudio, el suceso acaeció sin solución de continuidad, a la vez que [el imputado] disparó contra [el damnificado] para dotar de mayor entidad a las amenazas que inmediatamente le profirió –mientras continuaba blandiendo el arma de fuego–, lo que evidencia una unidad de resolución, a lo que se suma que entre los tipos penales –que abarcan la totalidad del hecho reprochado– media una superposición en la que se repite la prohibición de la utilización del elemento vulnerante que caracterizó a ambas conductas. Lo expuesto conduce a sostener que en el caso el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que las circunstancias puestas de resalto hacían aplicable el art. 54, CP”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AMENAZAS
COACCIÓN
TIPICIDAD
AGRAVANTES
CONCURSO DE DELITOS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FSA (causa Nº 29679)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Irisarri (Causa Nº 25419).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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