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15-ago-2024DGA (Causa N° 7808)Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes.
23-ene-2023AVA (Causa N° 63)Una mujer tenía dos hijos. Luego del parto de su segundo hijo, que nació mediante cesárea, su médico le recomendó que por razones de salud se realizara una ligadura de las trompas de Falopio. La mujer brindó su consentimiento para que se llevara a cabo el procedimiento. Con posterioridad se separó del padre de los niños y volvió a formar pareja. Con el transcurso del tiempo, la mujer y su pareja decidieron concretar el proyecto de ser padres. En consecuencia, consultaron distintos profesionales y se realizaron los estudios correspondientes. En ese contexto, los médicos diagnosticaron que la mujer no podría quedar embarazada por vía natural debido a la contracepción quirúrgica a la que se había sometido y a una enfermedad en su útero. Sin embargo, les informaron que tenían posibilidades de lograr un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Por lo tanto, la mujer solicitó a su cobertura de salud que autorizara el referido tratamiento de alta complejidad. No obstante, el pedido fue rechazado. En su respuesta, la obra social se basó en que la afiliada había optado por ligarse las trompas de Falopio. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida, así como de las consultas y medicamentos que fueran pertinentes. En ese sentido, pidió que se la incluyera en el Programa de Reproducción Medicamente Asistida, según lo establecido por la ley Nº 26.862. Entre sus argumentos, destacó que tanto ella como su pareja tenían derecho a ser padres. Asimismo, la actora precisó que el procedimiento era necesario para concebir en virtud de su avanzada edad.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
22-mar-2022FJS (Causa N° 2333)Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva.
31-ene-2022MRL (Causa N° 10636)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Por ese motivo, su médico tratante le indicó que debía realizar sesiones de terapia ocupacional y kinesiología neurológica. En ese sentido, solicitó a su obra social la cobertura integral de los tratamientos. Luego de que la obra social le negara las prestaciones requeridas, presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida cautelar que se le cubriera el 100% de los tratamientos necesarios para su rehabilitación. Con posterioridad, el amparista peticionó la ampliación de la medida cautelar a fin que se incluyeran sesiones de fisiatría conforme lo prescripto por su médico. El juzgado interviniente hizo lugar a solicitado. Ante esa situación, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la afiliada no había incluido en la acción de amparo el nuevo tratamiento solicitado. En ese sentido, consideró que había un avasallamiento del principio de congruencia.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
19-nov-2019Lewosik (causa Nº 1010)La señora Lewosik fue diagnosticada con epilepsia refractaria; los antiepilépticos que tomaba para tratar su enfermedad no eran efectivos y le generaban efectos secundarios. En ese marco, en diciembre de 2018, su médico tratante le prescribió 10 frascos del Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Entonces, Lewosik solicitó la cobertura del aceite a su obra social (ObSBA). Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que debió iniciar una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna del aceite.
5-nov-2019Gironda (causa Nº 10883)JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
30-ago-2019SMA (Expediente Nº 29485)El niño FSSL fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) cuando tenía tres años. Una vez que sus padres obtuvieron el certificado de discapacidad, comenzaron a tratarlo con diversas terapias. Además, solicitaron a la obra social del niño que cubriera esas prestaciones. Sin embargo, el pedido fue rechazado. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que se le ordenara otorgar integralmente las prestaciones indicadas por sus médicos y equipo terapéutico, incluyendo una maestra integradora, transporte y el reintegro de los gastos que les insumió el tratamiento desde enero de 2018. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de todas las prestaciones con excepción de la maestra integradora y el transporte. Asimismo, rechazó el reintegro de los gastos. Contra esa resolución los padres de FSSL interpusieron un recurso de apelación.
21-ago-2019AEM (causa Nº 36969)La niña TAA padecía convulsiones desde su nacimiento y fue diagnosticada con “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”. Su médico le prescribió un tratamiento farmacológico con Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis. Sin embargo, su obra social (ObSBA) no le cubría el aceite de Cannabis. Por este motivo, su madre, AEM, inició una acción de amparo contra ObSBA con el objeto de obtener la cobertura total e integral del medicamento Charlotte’s Everyday Advanced y el reintegro de los costos que suportó para obtener la medicación del exterior.