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Título : FJS (Causa N° 2333)
Fecha: 22-mar-2022
Resumen : Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva.
Argumentos: El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (juezas Piccinini y Criado, y jueces Ceci, Apcarian y Barotto). 1. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Derechos reproductivos. Derecho a la salud. Tratamiento médico. No discriminación. Protección integral de la mujer. Obras sociales. Plan Médico obligatorio. Jurisprudencia. “[L]a Ley 26.862 obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona y en el caso de autos, la accionante —afiliada a [una obra social]— demanda para sí, en forma exclusiva y en los términos del art. 8 de dicha ley, la cobertura reclamada. [E]xiste doctrina legal vigente de este Superior Tribunal de Justicia que ha zanjado la cuestión traída en autos, estableciendo que la citada ley obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos, sin hacer distinciones de ninguna naturaleza, ya que concede ese derecho a toda persona mayor de edad y aclarando de manera enfática que la inclusión de estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio lo será sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios —art(s). 7 y 8—. Al respecto, se ha puntualizado que el hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral (cf. STJRNS4 Se. 24/19 ´Barbieri´). Es así que frente a derechos de jerarquía constitucional, tales como la vida, la salud, la dignidad de la persona y los que derivan de la protección integral de la mujer, reconocidos por los tratados internacionales y adoptados como derechos fundamentales en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el motivo alegado se encuentra desprovisto de fundamento jurídico alguno (cf. STJRNS4 ´Barbieri´ ya citado). A modo de complemento argumentativo, este Tribunal ha precisado que al ser un tratamiento de ´pareja´ la cobertura a la que está obligada la obra social no se limita al 50% respecto de su afiliada, puesto que ello no se condice con la clara letra y espíritu de la ley (cf. STJRNS4 ´Gauna´ y ´Barbieri´ ya citados)…”. “[L]uce acertado el criterio adoptado por la sentenciante al evaluar que la limitación impuesta por [la obra social] lesiona los derechos de la accionante, al supeditar el otorgamiento de la cobertura a la cual se encuentra legalmente obligada a una cuestión ajena al vínculo que mantiene con su afiliada, que no le resulta oponible en los términos de la ley citada, sin que ello obste la eventual promoción de las acciones de repetición que la requerida podrá ejercer contra quien considere que también es responsable por la prestación médico asistencial, asunto que obviamente trata de un reclamo ajeno a la vía del amparo (cf. STJRNS4 ´Barbieri´ ya citado)…”. 2. Acción de amparo. Admisibilidad. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Tratamiento médico. Obras sociales. Peligro en la demora. “[L]as alegaciones formuladas en torno a la supuesta improcedencia del amparo no tienen chances de prosperar, por cuanto […] la magistrada ha expresado motivos suficientes para considerar que, estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de [la obra social] de no cubrirlo de forma integral fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista; decisión que concuerda con el criterio sentado en la doctrina legal de este Cuerpo, antes referida. A ello se suma que, previo a la interposición del amparo, la accionante transitó la vía administrativa ante la obra social y procuró obtener por ese medio —aunque sin éxito— la protección que aquí reclama. Además, repárese que el tratamiento peticionado fue indicado por el médico tratante con carácter urgente atento a la edad reproductiva avanzada y los antecedentes de la amparista, quien cursó previamente un embarazo —producto del anterior tratamiento de fertilización cubierto por [la obra social demandada]— que no pudo llegar a su fin dado que le fue diagnosticada una patología genética, en función de la cual requiere el procedimiento específico…”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
Voces: TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
DERECHOS REPRODUCTIVOS
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
NO DISCRIMINACIÓN
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
OBRAS SOCIALES
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
JURISPRUDENCIA
ACCION DE AMPARO
ADMISIBILIDAD
PELIGRO EN LA DEMORA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OSDE (causa N° 7468)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4230
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FJS (Causa N° 2333).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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