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Título : Gironda (causa Nº 10883)
Fecha: 5-nov-2019
Resumen : JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la obra social que, en el plazo de cinco días, garantizara a JO la cobertura integral de diez unidades de aceite de Cannabis de laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Además, lo dispuso bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo en cabeza de quienes según la nómina de autoridades revistieran el carácter de presidente de la entidad o, en su caso, quienes los reemplacen legalmente. Finalmente, dio intervención al Ministerio Público Tutelar a fin de que asumiera la representación de JO. 1. Personas con discapacidad. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora “En el presente caso, es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave discapacidad; es decir que se encuentra comprendida dentro de las personas que reciben una especial tutela constitucional, convencional y legal. A ello se agrega que la situación del actor también goza de especial tuición del sistema jurídico en razón de ser un adolescente”. “[E]l sistema jurídico interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad; de alguna manera el sentido y razón de ser de una sociedad o nación se refleja en sus solidaridades o sus desintereses. Y merece destacarse aquí la conducta proactiva de la Asesoría Tutelar de este fuero CAyT”. “Tales  circunstancias  –en especial la crítica situación de  salud que atraviesa el niño J., su condición de afiliado a FACOEP SE y el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar  su cuadro  de  salud–, apreciadas  dentro del limitado  marco de cognición propio de las medidas cautelares, me llevan a tener por acreditado, al menos en esta etapa liminar del proceso, el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado, pues no puede perderse de vista que las personas con discapacidad gozan de una especial tutela por parte de las normas constitucionales –tanto nacionales como locales– y convencionales. En cuanto al recaudo del peligro en la demora, como ha dicho la Cámara de Apelaciones del fuero, rememorando una clásica doctrina que indica que `los requisitos de procedencia de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente,  cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe atemperar…´. Considero que el peligro en la demora surge manifiesto, dada la gravedad que implica la imposibilidad de contar con el dispositivo médico para su integración y el desarrollo pleno de su vida. Tales extremos llevan a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva. En tal sentido, cobra preeminencia el estándar convencional de tutela jurisdiccional efectiva a fin de orientar el sentido de esta resolución”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
CANNABIS
TRATAMIENTO MÉDICO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
ASTREINTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gironda (causa Nº 10883).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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