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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2606
Título : | AEM (causa Nº 36969) |
Fecha: | 21-ago-2019 |
Resumen : | La niña TAA padecía convulsiones desde su nacimiento y fue diagnosticada con “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”. Su médico le prescribió un tratamiento farmacológico con Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis. Sin embargo, su obra social (ObSBA) no le cubría el aceite de Cannabis. Por este motivo, su madre, AEM, inició una acción de amparo contra ObSBA con el objeto de obtener la cobertura total e integral del medicamento Charlotte’s Everyday Advanced y el reintegro de los costos que suportó para obtener la medicación del exterior. |
Argumentos: | El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso y ordenó a la obra social que en lo sucesivo cubriera la totalidad del tratamiento indicado por los médicos de la niña TTA y reintegrara los montos que su familia había abonado por el aceite de Cannabis. “[E]s válido recordar que la niña TAA se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas niños y adolescentes (art.39) y el de las personas con necesidades especiales (art. 42). Además, se encuentra protegida por la ley 24.901 que estableció un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (ver especialmente los arts. 2 y 38) y la ley 25.404 que establece que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna (art. 4). Existe a nivel local la Ley 114 sobre `Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes´ que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (especialmente ver art. 2° `Interés Superior´, 6° `Efectivización de derechos´, 22° `Derecho a la Salud´ y 23° `Protección de la Salud´). Ahora bien, ¿cómo se compatibiliza estas prescripciones integrales con el Plan Médico Obligatorio opuesto por la demandada OBSBA como límite a sus obligaciones? La respuesta la encontraremos en la aplicación de los principios generales del derecho, en este caso el de `especialidad´ por el cual en el caso concreto la norma general cede ante la norma especial, es decir: la protección integral para las personas con discapacidad y para el paciente epiléptico”. |
Tribunal : | Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Voces: | ACCION DE AMPARO CANNABIS DERECHO A LA SALUD TRATAMIENTO MÉDICO PERSONAS CON DISCAPACIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AEM (causa Nº 36969).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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