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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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23-abr-2024 | WO c. Galeno (Causa N°2954) | Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos. |
8-abr-2024 | CJC c. Swiss Medical (Causa N°413) | Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Luego, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos. |
8-mar-2024 | SPS (Causa N°34939) | A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición. |
20-feb-2024 | SGB c. Estado Nacional - PEN (Causa Nº 117) | Una mujer era jubilada y tenía una cobertura de salud prepaga. La mujer realizaba tratamientos dado que tenía una discapacidad y otras afecciones de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la cobertura incrementó considerablemente el monto de las cuotas. Sin embargo, los ingresos de la mujer eran insuficientes, por lo que discontinuó el pago de las cuotas. Por ese motivo, la cobertura de salud dio de baja su afiliación. En ese marco, la mujer inició un amparo de salud. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 en cuanto desregulaba el control sobre los aumentos de las cuotas. A su vez, inició una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos efectuados y se retrotrajeran el valor al fijado antes de la entrada en vigencia del decreto. |
1-feb-2024 | FCMV c. OSDE (Causa Nº 96) | Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas. |
4-jul-2023 | ASH (Causa N° 4440) | Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia. |
30-may-2022 | OC 29-22 | El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares. |
12-may-2022 | LMDL (Causa Nº 5869) | Un hombre mendocino había realizado distintos tratamientos de rehabilitación por su consumo problemático de drogas. A su vez, se le había diagnosticado diabetes. Su equipo tratante consideró necesaria su internación en una comunidad terapéutica cerrada. Debido a que en su ciudad no había instituciones de salud con las características indicadas, su madre inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Mendoza. En consecuencia, se ordenó la internación del hombre en una comunidad terapéutica en la provincia de Buenos Aires. El pago del tratamiento quedó a cargo de la provincia de Mendoza. Un año después, durante su internación, el hombre se suicidó mientras se encontraba aislado en una habitación que funcionaba como celda de castigo. Las condiciones edilicias del lugar eran deficientes. Por ese motivo, su progenitora demandó por daños y perjuicios al centro terapéutico y al Estado provincial. Luego, amplió el reclamo contra los directores médicos, terapéuticos y contra las autoridades de la fundación que administraba el establecimiento. Entre sus argumentos, destacó que los profesionales no habían cuidado al paciente ni controlado su salud psicofísica. En ese sentido, señaló que el día del hecho no le habían suministrado la insulina que necesitaba por su diagnóstico de diabetes. Además, manifestó que habían obrado de manera negligente al haber dejado al alcance de su hijo elementos idóneos para lesionarse o atentar contra su vida. Por otra parte, la actora sostuvo que el Estado provincial –que había otorgado la habilitación a la comunidad terapéutica– había incumplido su obligación de fiscalización permanente de las condiciones edilicias y del servicio que allí se prestaba. Con posterioridad, se presentó la fundación y señaló que el deceso había sido exclusiva culpa de la víctima, que había tenido recaídas en el consumo y un prolongado cuadro de depresión. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su presentación, expuso que la comunidad terapéutica era una entidad privada y, por ende, ajena a su ámbito de control. |
14-abr-2021 | NN (Causa 10943-2014) | Una mujer con autismo, trastorno generalizado del desarrollo y retraso mental severo estaba alojada en una residencia para personas con discapacidad. A partir de esta situación, su hermano solicitó que fuera incluida en el plan de vacunación contra el Covid-19. En ese sentido, manifestó que si su hermana presentara alguno de los síntomas que presumían la enfermedad, no podría manifestarlos y constituiría un peligro para su salud. |
26-mar-2021 | Guachalá Chimbo y familia v. Ecuador | Un hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
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