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30-ene-2025BM (Causa N° 30960)Un grupo de personas mayores se encontraba alojado en una residencia de larga estadía. La cobertura era provista por PAMI, entidad a la cual se encontraban afiliadas. Con posterioridad, PAMI le informó al establecimiento geriátrico su decisión de dar por finalizado el contrato vigente entre ambas partes. Como fundamento, alegó que el prestador no cumplía con la normativa que regulaba la atención a personas afiliadas. Por ese motivo, PAMI comunicó de manera informal a los familiares de sus afiliados que serían trasladados a otra institución. Les hizo saber que, en caso de no aceptar el traslado, se les entregarían cheques por un millón de pesos para que continuaran abonando por su cuenta la estadía en la residencia. Frente a esta situación, las personas mayores interpusieron una acción de amparo a fin de que PAMI dejara sin efecto la decisión de rescindir el contrato con el establecimiento. Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que la prestación siguiera en la misma residencia. En su presentación, sostuvieron que la institución cumplía con los requisitos edilicios, de accesibilidad, atención médica, cuidado, buen trato y alimentación. Además, manifestaron que consideraban a ese lugar como su hogar, ya que habían construido lazos afectivos y emocionales. En consecuencia, señalaron que un eventual traslado les ocasionaría un perjuicio irreparable. Por su parte, PAMI afirmó que se habían realizado auditorías para evaluar la calidad del servicio en diversas áreas. A partir de esas evaluaciones, había emitido observaciones específicas dirigidas al prestador, con el objetivo de que ajustara sus servicios a los estándares requeridos dentro de un plazo razonable. Ante la falta de adecuación y la persistencia de condiciones deficitarias, la demandada rescindió el contrato. Luego, se le dio vista a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata. En carácter de defensoría de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en defensa de los derechos e intereses de una de las personas involucradas, quien contaba con un proceso de determinación de la capacidad. En ese contexto, la defensoría solicitó que se requiera a la parte actora que acompañara la documentación que acredite que el establecimiento se encontraba habilitado para prestar servicios geriátricos. En su defecto, pidió que se oficiara al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con ese fin. Asimismo, peticionó que, en caso de hacerse lugar a la medida solicitada, se diera intervención al Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación –jurisdicción La Plata– a título de colaboración, a fin de constatar la situación de la residencia y de las personas allí alojadas.
15-nov-2024MCA (Causa N° 24020)Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia.
2-sep-2024AEE (Causa N° 61040)Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo.
18-jul-2024ESM (Causa N° 1734)Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora.
16-abr-2024ANF (Causa N° 22905)Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria.
3-abr-2024SMC (CAUSA Nº 23578)Una mujer tenía una discapacidad por la que requería acompañamiento de manera permanente. Por ese motivo, solicitó a su cobertura de salud que le otorgara asistencia domiciliaria. En respuesta, la obra social le negó la cobertura de la prestación. A cambio, le otorgó una ayuda económica para subsidiar la asistencia requerida. En consecuencia, la mujer hizo uso de ese subsidio. Sin embargo, el monto era insuficiente para costear la asistencia domiciliaria. Por esa razón la mujer promovió una acción de amparo contra la obra social y solicitó el dictado de una medida cautelar para que solventara la prestación. En concreto, pidió la cobertura total de la asistencia domiciliaria, a través de un salario digno a favor de su acompañante. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar, pero con posterioridad, rechazó la acción de amparo. Para decidir así, consideró que la controversia era una cuestión patrimonial y que la actora no había justificado el monto de los honorarios de su acompañante, ya que lo había fijado de manera unilateral. Asimismo, afirmó que la accionante conocía los costos que demandaba la atención del acompañante elegido y que, por lo tanto, no podía después pretender que la obra social se los cubriera. A continuación, el juzgado dictó una resolución, en la que dispuso que la medida cautelar concedida era irrevocable y que pasaba a ser propiedad de la solicitante. Aclaró que, si la demandada reclamaba la devolución de lo otorgado como cautelar, debía hacerlo por la vía procesal pertinente. Contra lo resuelto, la mujer interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el juzgado había interpretado el reclamo como patrimonial cuando se afectaba su derecho de acceder a la prestación de asistencia domiciliaria en virtud de su discapacidad. Por su parte, la cobertura de salud también apeló. En su presentación, solicitó la devolución de los fondos pagados a la actora de manera cautelar, dado que lo contrario implicaba una afectación a su derecho de propiedad.
6-oct-2023OD (Causa N° 6903)Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud.
28-ago-2023Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las AméricasLa Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.