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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4865
Título : | OD (Causa N° 6903) |
Fecha: | 6-oct-2023 |
Resumen : | Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la medida cautelar requerida y revocó la resolución de la anterior instancia. En consecuencia, ordenó a la demandada que restableciera la afiliación del actor y de su hijo en el plan que tenían con anterioridad a la baja, pero sin imponerles un valor por preexistencia (jueces Gottardi, Uriarte y Antelo). |
Argumentos: | 1. Derecho a la salud. Personas con discapacidad. Grupo familiar. Sistema Nacional de Seguro de Salud. Obras sociales. Cobertura integral. Declaración jurada. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “[E]l actor reviste la condición de afiliado obligatorio a [la demandada], que en este caso actúa bajo la modalidad de obra social. Esto implica que fueron realizados los pertinentes aportes por el actor y su empleadora […] Quiere decir que […] el amparista y su grupo familiar (conformado por su hijo menor de edad) son beneficiarios obligatorios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con base en el aporte destinado al seguro de salud –incs. 1 y 2, art. 16, ley 23.660–, con acceso a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio –PMO– […] Ello, con independencia de que el plan contratado por el actor a partir de su afiliación sea superador del PMO […]. Bajo esa luz, su situación no es subsumible sin más a la de cualquier ‘socio directo’ cuyo vínculo con la empresa de medicina prepaga se rige, preponderantemente, por la ley 26.682. Se trata de un afiliado de una obra social y, como tal, su vínculo está regido por la normativa de las leyes 23.660 y 23.661. Por ende, prima facie, no cabe exigir en el marco de afiliación a una obra social la presentación de declaración jurada de salud a los integrantes del grupo familiar beneficiario al no ser éste un requisito que emergiere de las leyes 23.660 y 23.661. La falta de exigibilidad de la mencionada declaración jurada de salud en el marco de actuación de las obras sociales, apareja que [la demandada]provisionalmente debe abstenerse de cobrar el concepto de preexistencia, en cuya falta de pago pretende justificar la resolución del vínculo afiliatorio con la parte actora. [C]onforme la interpretación armónica de la normativa propuesta, la afiliación del hijo menor de edad en tanto integrante del grupo familiar primario, aún en el caso de una enfermedad preexistente, no da lugar al cobro de una cuota por preexistencia. Lo aquí definido constituye un aspecto de protección del derecho a la salud, con lo cual queda acreditada prima facie la verosimilitud del derecho que hace viable la medida cautelar peticionada […] Con relación al peligro en la demora, resulta suficiente para tenerlo por acreditado, el riesgo que conllevaría la privación de los servicios de salud a un niño menor de edad, máxime teniendo en cuenta los trastornos en el desarrollo que padece…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III |
Voces: | COBERTURA INTEGRAL DECLARACIÓN JURADA DERECHO A LA SALUD GRUPO FAMILIAR MEDIDAS CAUTELARES OBRAS SOCIALES PELIGRO EN LA DEMORA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD VEROSIMILITUD DEL DERECHO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2533 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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