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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2533
Título : | Burgos (causa Nº 19.536) |
Fecha: | 13-feb-2019 |
Resumen : | La señora Burgos solicitó incorporarse a una empresa de medicina prepaga como integrante del grupo familiar primario de su esposo. La empresa respondió que debía pagar una cuota diferencial del 200% debido a una enfermedad preexistente (síndrome de Sjörgen). Por esta razón, la requirente interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenara su incorporación inmediata al plan en cuestión sin que se le impusiera aquel valor diferencial. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. La actora, en consecuencia, interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, revocó la sentencia apelada y ordenó a la empresa de medicina prepaga que procediera a su afiliación en el plan elegido por el afiliado titular, debiendo abstenerse de reclamarle cualquier valor diferencial en concepto de cuota por preexistencia. Esto, debido a que la demandada no probó haber cumplido con el requisito legal de obtener autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud para cobrar con justificación valores diferenciados (voto del juez Pineda al que adhirió el juez Barbará). 1. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Medicina prepaga. Obras sociales. Familia. Enfermedad. Acción de amparo. “[D]ebemos recordar que quien alega un hecho o un precepto debe probar su existencia según lo dispone el código de procedimiento: `Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción´ (artículo 377, párrafos 2° y 3° del CPCCN). Asimismo, tengo en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial consagra el principio de la carga dinámica de la prueba. En las XIV Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal celebradas en Junín, los días 27, 28 y 29 de octubre de 2016, se aprobó la siguiente conclusión: la carga dinámica de la prueba sólo impone `…a la parte que está en mejores condiciones de probar, la carga de colaborar con el esclarecimiento de los hechos (carga de ‘producir evidencia’). El incumplimiento de dicha carga acarrea como consecuencia la posibilidad de estimar su conducta como un fuerte indicio contrario a su postura en el proceso. En caso de que, aun valorando negativamente la falta de cooperación de la parte, subsistiera la incertidumbre del juez acerca del hecho, debe acudir a las reglas ordinarias de la carga de la prueba contempladas en la legislación sustancial…´. “El desplazamiento de la carga probatoria hacia quien está en mejores condiciones de probar tiene recepción de nuestro Máximo Tribunal al decidir que las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía –por sobre la interpretación de normas procesales– a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (CSJN, 20/8/96, E.D. 171-361 )”. “Así las cosas, observo que la demandada –quien además se encontraba en mejores condiciones de probar este extremo– no acreditó haber cumplimentado con el requisito legal de tener autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud para cobrar valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de la usuaria con enfermedad preexistente por el plan superador pretendido por la actora (art. 10 Ley 26.682 y su decreto reglamentario). Por lo cual no habiéndose acreditado la aprobación previa en cuestión entiendo que la conducta de la demandada resultó arbitraria y corresponde revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por [Burgos], y en consecuencia ordenar a OSDE a que proceda a su afiliación en el plan elegido por el afiliado titular, debiendo la demandada abstenerse de reclamarle cualquier valor diferencial en concepto de cuota por preexistencia, qué sólo podrá exigirse a la amparista una vez autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A |
Voces: | PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA MEDICINA PREPAGA OBRAS SOCIALES FAMILIAS ENFERMEDAD ACCION DE AMPARO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Burgos (causa Nº 19.536).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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