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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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21-feb-2024 | Mendieta (Causa N° 164149) | Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas. |
14-sep-2022 | Alderete (causa N° 7377) | Un hombre fue detenido y procesado por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con el empleo de un arma de fuego. Al momento de su detención se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre no registraba antecedentes. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16 no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, consideró que la situación del imputado no encuadraba en ninguna de las hipótesis de los art. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación porque la escala penal aplicable superaba los ocho años de prisión. También tuvo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y que la víctima era una mujer de 72 años que había sido golpeada y amenazada en el interior de su domicilio y que había manifestado que todavía sentía temor. Por otra parte, señaló que no se habían modificado las circunstancias que dieron fundamento al rechazo de la excarcelación casi un año antes. Además, agregó que el tiempo que el acusado llevaba detenido no lucía desproporcionado en función del estado del proceso y considerando el monto y la modalidad de cumplimiento de la pena que podría ser impuesta. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
15-jul-2022 | Mondaca Vallejos ( Causa N° 63078) | Una persona había sido condenada por el delito de homicidio cometido en ocasión de robo. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. A su vez, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. Pese a que el Consejo Correccional se expidió de manera favorable, el juzgado de ejecución penal interviniente no hizo lugar a la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-jul-2022 | Anriquez (causa N° 70578) | En el marco de una investigación por el delito de estafa, se investigó a una mujer por la recepción de una suma de dinero depositada por una de las víctimas. Al tomar conocimiento de la investigación, ella se presentó de manera voluntaria ante la justicia. Por el hecho, fue procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita de carácter transnacional en calidad de miembro y coautora del delito de estafa. El 6 de septiembre de 2021 fue detenida. La mujer no registraba antecedentes penales y, al momento de su detención, acreditó contención familiar. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, estimó que esa misma Sala había homologado dos veces el rechazo de pedidos similares en ocasiones anteriores y que las circunstancias objetivas en las que se habían fundado no se habían modificado sustancialmente. Además, sostuvieron que la invocación efectuada por la defensa del art. 317, inc. 5to., del CPPN, en función del lapso de detención, no lograba conmover los fundamentos de la decisión recurrida, ya que el encarcelamiento resulta necesario, con el propósito de asegurar la realización del juicio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
11-jun-2020 | Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408) | Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar. |
30-abr-2020 | Quiroga Torrico (causa n° 154036) | Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19. |
29-nov-2018 | Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018) | Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. |
30-oct-2018 | Pérez (causa N° 5004) | Una persona fue condenada a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Al cumplirse seis años y seis meses de detención, la persona solicitó –por derecho propio– que se le concediera la libertad condicional. Su defensa fundamentó la presentación y solicitó su excarcelación, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Oral tramitó los dos planteos por separado y rechazó la presentación de la defensa in limine, por considerar que existía otro pedido similar en trámite. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación. |
28-jun-2018 | RSE (causa Nº 167034) | Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado. |
24-abr-2018 | Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366) | Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
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