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Título : Alderete (causa N° 7377)
Fecha: 14-sep-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con el empleo de un arma de fuego. Al momento de su detención se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre no registraba antecedentes. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16 no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, consideró que la situación del imputado no encuadraba en ninguna de las hipótesis de los art. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación porque la escala penal aplicable superaba los ocho años de prisión. También tuvo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y que la víctima era una mujer de 72 años que había sido golpeada y amenazada en el interior de su domicilio y que había manifestado que todavía sentía temor. Por otra parte, señaló que no se habían modificado las circunstancias que dieron fundamento al rechazo de la excarcelación casi un año antes. Además, agregó que el tiempo que el acusado llevaba detenido no lucía desproporcionado en función del estado del proceso y considerando el monto y la modalidad de cumplimiento de la pena que podría ser impuesta. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real que el tribunal considere pertinente aplicar, bajo las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal de juicio estime adecuadas (jueces Bruzzone y Rimondo, el juez Divito votó en disidencia).
Argumentos: 1. Robo. Condena condicional. Riesgos procesales. Arraigo. Víctima. “[E]l delito por el que se requirió la elevación del caso a juicio cuenta con una pena mínima de 3 años de prisión y [el imputado] no registra antecedentes condenatorios. Estas son las dos condiciones previstas por el artículo 26, del Código Penal, para dejar en suspenso la ejecución de la pena, de modo tal que, de momento, no puede descartarse que una eventual condena en este caso pueda ser de cumplimiento ficto. Así, el caso encuadra en una de las dos hipótesis liberatorias previstas por el art. 317 inc. 1ro., en función del art. 316, ambos del CPPN, por lo que el análisis del encarcelamiento preventivo debe efectuarse con el máximo rigor, dado que se encuentra seriamente comprometido el principio de proporcionalidad”. “Frente a este marco necesariamente restrictivo de las medidas cautelares, los riesgos procesales que destaca el tribunal a quo, fundados principalmente en la gravedad del hecho y el temor que mantiene la víctima, no resultan suficientes para mantener el encarcelamiento preventivo [del imputado], quien se encuentra debidamente identificado, su domicilio fue constatado (hasta fue allanado) y, como se adelantó, no registra antecedentes”.
2. Principio de proporcionalidad. Libertad condicional. “La afectación al principio de proporcionalidad torna inapropiado el fundamento dado por el tribunal a quo, sobre que las circunstancias del caso no han variado desde los anteriores pronunciamientos sobre la libertad [del imputado]. La falta de adecuación de lo sostenido a este asunto se impone al cotejar que la última intervención de esta cámara fue hace casi un año […]”. “[E]l imputado se encuentra bajo prisión preventiva hace más de un año y 4 meses por lo que, más allá de la posibilidad de pena en suspenso, excedió con creces en detención cautelar los 8 meses previstos por el artículo 13, Código Penal, para beneficiarse con la libertad condicional en penas de hasta 3 años de prisión”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VICTIMA
CAUCIÓN REAL
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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