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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4341
Título : | Anriquez (causa N° 70578) |
Fecha: | 13-jul-2022 |
Resumen : | En el marco de una investigación por el delito de estafa, se investigó a una mujer por la recepción de una suma de dinero depositada por una de las víctimas. Al tomar conocimiento de la investigación, ella se presentó de manera voluntaria ante la justicia. Por el hecho, fue procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita de carácter transnacional en calidad de miembro y coautora del delito de estafa. El 6 de septiembre de 2021 fue detenida. La mujer no registraba antecedentes penales y, al momento de su detención, acreditó contención familiar. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, estimó que esa misma Sala había homologado dos veces el rechazo de pedidos similares en ocasiones anteriores y que las circunstancias objetivas en las que se habían fundado no se habían modificado sustancialmente. Además, sostuvieron que la invocación efectuada por la defensa del art. 317, inc. 5to., del CPPN, en función del lapso de detención, no lograba conmover los fundamentos de la decisión recurrida, ya que el encarcelamiento resulta necesario, con el propósito de asegurar la realización del juicio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal o real de cinco millones de pesos ($5.000.000), la obligación de informar el domicilio en el que residirá, la obligación de comunicarse mensualmente con el tribunal ante el cual se encuentra a disposición por el medio que éste determine y la prohibición de salir del país. (jueces Divito, Rimondi y Bruzzone). |
Argumentos: | 1. Condena condicional. Peligro de fuga. Peligro de entorpecimiento. Arraigo.
“[L]a situación de la imputada encuadra en la segunda de las hipótesis que contemplan los artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, ya que no resulta posible descartar que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso, en virtud del mínimo de la escala penal prevista para el concurso de delitos atribuido (asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con estafa) y la ausencia de antecedentes penales”.
“[Se valora] que se presentó voluntariamente ante la justicia y cuenta con contención familiar, como quedó demostrado en la audiencia celebrada en esta instancia, a la que concurrieron sus padres y sus abuelos. Por otro lado, en torno al peligro de entorpecimiento, frente a las características de la conducta que se le endilga y la prueba ya colectada, no se advierte que la nombrada pudiera efectuar maniobras que perjudiquen la investigación. En función de lo expuesto, estimo que en el caso no se aprecian circunstancias que, a estas alturas, permitan apreciar riesgos procesales que justifiquen mantener el encarcelamiento preventivo de [la imputada]”. 2. Principio de proporcionalidad. Libertad condicional. “[La] circunstancia de que la imputada se encuentre detenida desde el 6 de septiembre de 2021, de modo que, a la fecha, lleva en prisión preventiva un lapso que excede los diez meses, desdibuja el peligro de fuga que es dable inferir frente a la posible imposición de una pena de efectivo cumplimiento, pues si ella no superara los tres años [la imputada] se hallaría en condiciones temporales de acceder a una libertad condicional”. “[S]in desconocer la gravedad de los hechos que se investigan, es dable señalar que el aporte que concretamente se le atribuye a la nombrada [...] no revestiría mayor entidad (habría intervenido en la recepción de una de las sumas de dinero depositadas por la víctima de una de las maniobras de estafa, bajo la modalidad que se denomina “mula bancaria”), extremo que razonablemente repercute sobre la magnitud de `la pena que se espera como resultado del procedimiento ́ (CPPF, art. 221, inc. “b”)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | ARRAIGO CAUCIÓN CAUCIÓN PERSONAL CAUCIÓN REAL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL CONDENA CONDICIONAL ESTAFA EXCARCELACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL MEDIDAS CAUTELARES PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO PELIGRO DE FUGA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PRISIÓN PREVENTIVA RIESGOS PROCESALES |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Anriquez (causa N° 70578) 1.pdf | Sentencia completa | 510.15 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |