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FechaTítuloResumen
5-jul-2024Mence (Causa N°3387)Un hombre que se encontraba privado de su libertad requería cuidados de manera constante y la realización de controles médicos neurológicos mensuales, producto de un traumatismo de cráneo. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese marco, el área médica del Servicio Penitenciario Federal remitió un informe que daba cuenta del traumatismo de cráneo sufrido y de los medicamentos que recibía. El Tribunal Oral interviniente denegó la solicitud de prisión domiciliaria. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. En esa oportunidad, sostuvo, entre otras cuestiones, que el tribunal había resuelto la petición sin conocer el estado de salud del hombre mediante un informe médico fundado.
13-jun-2023Bulacio (causa N° 6260)En el marco de una causa penal se investigaba a un grupo de cinco personas por la posible venta de estupefacientes. Entre ellas había un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de la mujer por considerarla partícipe secundaria del delito de comercialización de estupefacientes agravada. En la etapa de juicio oral, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Allí, argumentó que el tribunal debía considerar que su asistida había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. En ese momento, aportó al tribunal copias de la sentencia que condenaba al hombre en ese sentido y diversos informes que daban cuenta de la situación de violencia. Por otro lado, solicitó que se tuviera en cuenta la revictimización a la que podía ser sometida en un eventual juicio oral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que, si bien la escala penal permitía la aplicación del instituto, las características del hecho eran de suma gravedad. Por otro lado, sostuvo que la aplicación de la suspensión del juicio a prueba contrariaba los fines de los instrumentos internacionales de lucha contra el narcotráfico. Respecto a la posible revictimización de la mujer, aseguró que existían alternativas para que la imputada no tuviera que cruzarse con su agresor durante el juicio. El tribunal interviniente hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Para así decidir, sostuvo que el fiscal no había invocado circunstancias de política criminal que justificaran su oposición en el caso concreto. Destacó que se encontraba acreditado el contexto de violencia de género y la sumisión de la mujer, circunstancia que el fiscal no había desconocido. Del mismo modo, consideró que no era posible asimilar un tratado sobre narcotráfico a la CEDAW, que reconocía y protegía los derechos humanos de la imputada. Afirmó también que el fiscal no había tenido en cuenta lo ocurrido en la audiencia de visucelebrada, donde hubo que contener emocionalmente a la mujer cada vez que se nombraba a su ex pareja. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Además de remitirse a sus argumentos anteriores, sostuvo que al conceder la probation se le negaba a la imputada la posibilidad de ser absuelta.
6-jun-2023Monge (causa N° 7639)Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños.
10-feb-2023Montoya (causa N° 52019312)Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
31-oct-2022Tarifa (Causa N° 1795)En julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, condenó a dos personas a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por haber sido consideradas coautoras materiales y penalmente responsables del delito de entrega a título oneroso de sustancias estupefacientes, por sucesos que habían ocurrido los días 29 de abril y 30 de mayo de 2019.; A su vez, en septiembre de 2021, esas dos personas fueron condenadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, a la pena de seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por ser consideradas coautoras penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, reiterados en dos oportunidades en concurso real, por los hechos acaecidos el 13 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019 y los declaró reincidentes.; Seguido a ello, dichas personas peticionaron la unificación de las condenas. La defensa oficial argumentó que los hechos que fueron objeto de la segunda condena habían sido cometidos antes de que adquiriera firmeza la primera condena e incluso habían sido cometidos en el mismo espacio de tiempo, entre marzo y mayo de 2019, por lo que solicitó que se los condene a la pena única de seis años de prisión conforme las reglas del concurso real.; Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal correspondía la unificación de penas al juez que había dictado la sanción mayor, por lo que resultaría competente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. En ese sentido, propuso la pena única de ocho años de prisión.; En junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a las dos personas a la pena única de ocho años de prisión y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-oct-2022Fotea (causa N° 14217)Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad y se encontraba detenida. Durante ese período, había sido calificada con conducta ejemplar y concepto muy bueno. No poseía sanciones disciplinarias ni sumarios administrativos. Además, había accedido al régimen de salidas transitorias, tenía contención familiar y oportunidades de trabajo concretas en el medio libre. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable para la incorporación al régimen solicitado. Asimismo, el área de educación informó que la persona participaba de las actividades propuestas. Por su lado, el área de trabajo indicó que se desempeñaba en un taller. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró la naturaleza de los delitos por los cuales la persona había sido condenada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por apartarse del marco constitucional y convencional. En esa línea, sostuvo que la decisión había lesionado los principios de progresividad de la ejecución de la pena, de legalidad y de reinserción social. Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la querella unificada solicitaron que se rechazara la impugnación. En ese sentido, sostuvieron que la ley especial sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos desplazaba a la normativa general aplicable.
23-jun-2022Adauto (Causa n°15419)Una mujer analfabeta se encontraba imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737. La mujer era madre de una joven de diecinueve años con retraso madurativo grave y se encontraba a cargo de su cuidado de forma exclusiva. En el marco de la investigación penal, la mujer fue detenida. Por esa razón, la joven quedó a cargo de otros miembros de la familia y de vecinos. En ese contexto, sufrió ataques de epilepsia provocados por la mala administración de los medicamentos, cuadros de angustia y se autolesionó. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se concediera el arresto domiciliario. En su solicitud, presentó diversos informes que daban cuenta de la situación de la joven. El tribunal hizo lugar al pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta los informes presentados por la defensa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que otras personas distintas a la imputada podían estar a cargo de las tareas de cuidado de la adolescente.
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.