Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3455
Título : Adauto (Causa n°15419)
Fecha: 23-jun-2022
Resumen : Una mujer analfabeta se encontraba imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737. La mujer era madre de una joven de diecinueve años con retraso madurativo grave y se encontraba a cargo de su cuidado de forma exclusiva. En el marco de la investigación penal, la mujer fue detenida. Por esa razón, la joven quedó a cargo de otros miembros de la familia y de vecinos. En ese contexto, sufrió ataques de epilepsia provocados por la mala administración de los medicamentos, cuadros de angustia y se autolesionó. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se concediera el arresto domiciliario. En su solicitud, presentó diversos informes que daban cuenta de la situación de la joven. El tribunal hizo lugar al pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta los informes presentados por la defensa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que otras personas distintas a la imputada podían estar a cargo de las tareas de cuidado de la adolescente.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la fiscalía (jueza Ledesma y juez Mahiques). 1. Deber de fundamentación. Prisión domiciliaria. “[L]os magistrados han dado las razones suficientes por las cuales oportunamente estimaron procedente el pedido formulado por la defensa, al haber exteriorizado los elementos fácticos y jurídicos necesarios para el tratamiento del planteo concreto”. “[L]os jueces evaluaron adecuadamente los informes aportados respecto a la situación de la hija de la aquí imputada y estimaron la necesidad de que [la mujer imputada] pueda convivir con la joven para mejorar su realidad” (voto de la jueza Ledesma). 2. Prisión domiciliaria. Perspectiva de género. Vulnerabilidad. Personas privadas de la libertad. “[C]orresponde remarcar también la situación relativa a la historia personal de la imputada, en tanto se trata de una persona que no ha accedido a nivel de escolarización alguno. En la misma línea, no se puede dejar de resaltar que casos como el presente deben atenderse con visión de perspectiva de género que nos permita evaluar adecuadamente el impacto de las decisiones estatales sobre las mujeres privadas de la libertad. En este sentido, la Recomendación VI/2016 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelaria, afirmó que la prisión domiciliaria se presenta como una opción para morigerar el encierro carcelario, y que permite compatibilizar el interés social en la persecución y sanción de los delitos en relación a la vigencia de los Derechos Humanos de las mujeres en conflicto con la ley penal” (voto de la jueza Ledesma). 3. Vulnerabilidad. Persona con discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “El rechazo del recurso de casación articulado por el Ministerio Público Fiscal resulta adecuado teniendo en consideración el principio de humanidad que debe orientar toda decisión judicial. Ello con fundamento en la condición de vulnerabilidad en la cual se encuentra [la joven] en virtud de la grave patología mental que la aqueja”. “[E]l Estado Argentino se ha obligado, al momento de suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a garantizar la efectividad de los derechos de estos ciudadanos” (voto del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quiroga Aguero (causa N° 51141)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gamarra (causa N° 5606)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Correa (causa N° 25855)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Adauto (Causa n°15419).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.