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6-may-2024Rojas Ávalos (causa N° 7643)Una joven de nacionalidad paraguaya migró dentro de su país cuando tenía quince años desde un medio rural a una importante ciudad en búsqueda del reconocimiento de su padre biológico, que la desconoció como hija. Transcurrió su adolescencia sin contención socio-familiar y sin redes socio-afectivas. Fue víctima de abuso sexual infantil y vivió en situación de prostitución callejera como único medio de subsistencia. En ese sentido, sufrió situaciones de violencia de género de diversos tipos y estuvo expuesta a enfermedades. Luego, quiso salir de ese contexto y comenzó a trabajar en una peluquería-bar trece horas diarias. En base a esa actividad percibía un sueldo semanal equivalente a la décima parte del monto del alquiler de la vivienda que compartía con una amiga. Por esa razón, tuvo que continuar con el ejercicio de la prostitución. En ese marco, un cliente prostituyente le ofreció llevar “mercadería” de un lugar a otro y luego de un país a otro por una paga superior a la que percibía en ese momento.; Durante un operativo público aleatorio de prevención y control, personal de Gendarmería Nacional Argentina interceptó un ómnibus de larga distancia que iba de Misiones a Buenos Aires. En el procedimiento, detectó una campera de color bordó perteneciente a la joven que, al intentar moverla, tenía un peso que no coincidía con sus características. De allí, los gendarmes extrajeron dos paquetes rectangulares compactos envueltos en cinta que contenían sustancia estupefaciente. Por orden judicial, procedieron a realizar una prueba de narcotest que arrojó como resultado que se trataba de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, la joven fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes.; Durante la etapa de juicio oral, la mujer declaró, entre otras cuestiones, que un cliente le había ofrecido llevar mercadería de un sitio a otro y que había aceptado para poder abandonar el ejercicio de la prostitución. Sin embargo, aclaró que al principio no sabía de qué mercadería se trataba, pero luego cuando preguntó le dijeron que era cocaína. Explicó que por esos traslados dentro del Paraguay le pagaban 60 o 70 dólares; y que por llevarla de un país a otro le daban 150 dólares, que equivalían a tres meses de alquiler. Por último, dijo que al enterarse de lo que transportaba le expresó a su cliente que ese iba a ser su último viaje. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que, pese al estado de vulnerabilidad de la imputada, esa circunstancia no la eximía del reproche penal y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión, que debía cumplir en su país de origen. En ese sentido, explicó que, aunque el tipo penal fijaba como mínimo una sanción de cuatro años de prisión, el tribunal en otra ocasión ya había perforado esa pena sin declarar su inconstitucionalidad. Por otro lado, la defensa incorporó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, consideró que en el caso se configuraba un estado de necesidad exculpante y solicitó la absolución de su asistida.
30-abr-2024Candia (Causa N°14745)Luego de una discusión con su pareja, un hombre presentó quemaduras en su cuerpo y su novia solicitó auxilio médico para asistirlo. Una vez en el hospital, el hombre falleció. Por este hecho, la mujer fue detenida y citada a declaración indagatoria. En esa oportunidad, señaló que el hombre se volcó alcohol en el cuerpo y se prendió fuego. Asimismo, declaró que su relación de pareja era conflictiva y que sufrió episodios de violencia física y psicológica por parte del hombre. En el sumario se tomó declaración, entre otras personas, a los preventores que entrevistaron a la mujer en el hospital, quienes manifestaron que brindó versiones contradictorias. La mujer fue procesada con prisión preventiva e imputada por el delito de homicidio agravado por mediar relación de pareja con la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
25-abr-2024Ursic y otros (causa N° 25882)En 2019, un grupo de personas se dedicaba a la venta de semillas de cannabis a través de redes sociales. El Centro de Reunión de Información −Zona Oeste− de Gendarmería Nacional, a través del “buceo” en redes sociales, elaboró un informe a partir del cual se originó una investigación penal. Como consecuencia, las personas fueron detenidas e imputadas por comercialización de semillas de cannabis, agravada por la intervención de tres o más personas. Durante la investigación, se acreditó que las semillas eran comercializadas en pequeñas cantidades (blisters de tres unidades). Además, se determinó que su genética era apta para el cultivo con fines medicinales. Por otro lado, no se profundizó sobre los usos que le daban los compradores. De hecho, los informes de Gendarmería Nacional daban cuenta de que las semillas eran adquiridas por particulares con fines medicinales. En la etapa de juicio oral, las personas imputadas fueron condenadas. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de casación. Entre sus argumentos, pidieron la nulidad de la investigación atento a la ilegitimidad con que habría sido iniciada. Del mismo modo, argumentaron que la conducta era atípica por encontrarse permitida por las leyes Nº 27.669 y Nº 27.350 aunque, al momento de los hechos, no se encontraran reglamentadas. En subsidio, plantearon la ausencia del elemento subjetivo del tipo relativo al comercio de estupefacientes. Por último, invocaron un error indirecto de prohibición. Sobre ese punto, sostuvieron que habían actuado convencidas de que su conducta no se encontraba prohibida.
12-abr-2024Sánchez (Causa N° 680)Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación.
11-abr-2024Paz (Causa N°16850)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación de las constancias documentales correspondientes a otro legajo de investigación que se encontraba en trámite contra la acusada por un hecho distinto. Además, la fiscalía se opuso a la admisión del informe sobre la caligrafìa de la acusada elaborado por un Licenciado en crimanalística convocado por la defensa.
3-abr-2024Medina (Causa N° 11900)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado. Argumentó que no se trataba de una prueba científica y que el valor consignado era somero, por lo que se trataba de una prueba que no introducía información de calidad al debate.
20-mar-2024Paez (Causa N°11272)Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado. Argumentó que el análisis efectuado en el informe carecía de rigor científico y por ende de utilidad para el debate.
15-mar-2024Martínez y otro (causa N° 6279)Dos mujeres que se desempeñaban laboralmente en el Centro de Detención Judicial de Mendoza −Unidad N° 32− del Servicio Penitenciario Federal sufrían distintos tipos de violencia con motivo de género por parte de dos superiores jerárquicos. Por un lado, C.C. comenzó a recibir mensajes del director de la unidad con contenido ambiguo y sexual. El hombre la invitaba de manera constante a salir y a pasar tiempo a solas. Controlaba sus movimientos dentro de su lugar de trabajo, sus horarios de entrada y salida, y la relevaba de tareas con el fin de llevarla hasta su casa. En una oportunidad, al saludarla corrió la cara y le pasó la lengua por los labios. En otra ocasión, la abrazó cruzándole los brazos por la espalda y apretándola contra su cuerpo y sus zonas íntimas. En un tercer hecho, la mujer fue convocada a la oficina de su jefe y repentinamente la golpeó con la mano abierta a la altura del muslo. Luego de esos hechos, el hombre le solicitaba que borrara los mensajes de whatsapp que le había enviado. La mujer intentó tomar distancia de la situación. Sin embargo, su jefe comenzó a maltratarla y denigrarla frente a sus compañeros de trabajo. Incluso amenazó con golpearla y trasladarla a otra unidad penitenciaria, para lo que utilizaría el contacto de su hermano que trabajaba en la Dirección de Recursos Humanos. Por esa razón, C.C. acudió a la subdirectora del establecimiento, que elevó un informe institucional y le aconsejó realizar una denuncia penal. Ese mismo día, la mujer intentó salir de la unidad a tal efecto, pero un compañero se lo impidió por orden directa del director. Finalmente, radicada la denuncia, la mujer sufrió represalias y fue trasladada a otra unidad penitenciaria. Por otro lado, F.C. había solicitado una licencia psiquiátrica como consecuencia de un episodio violento realizado por el director de la unidad. En esa oportunidad, la había sometido a gritos y humillaciones frente a compañeros de trabajo. Otorgada el alta, su médico tratante le prescribió la continuidad de un tratamiento farmacológico. F.C. aportó todos los certificados médicos en tiempo y forma. Sin embargo, al reincorporarse a sus tareas laborales, recibió maltratos por parte de director y de otro compañero. Esos maltratos incluyeron cambios en su horario de trabajo, que F.C. no podía cumplir a consecuencia de su tratamiento. Además, el director se presentaba en el lugar donde ella ejercía funciones para vigilarla. Asimismo, fue víctima de burlas sobre su aspecto físico y de gaslighting en relación a sus funciones en el ámbito laboral. Como consecuencia, solicitó el pase a otra institución y, una vez obtenido, realizó la denuncia penal. Los dos hombres fueron imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en contexto de violencia de género. Además, el director de la unidad fue acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un funcionario de la fuerza de seguridad en ocasión de su función, también en contexto de violencia de género.
14-feb-2024Rojas (Causa N°12081)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. Además, señaló que el acta de detención y de secuestro no debían ser admitidas con el carácter de prueba documental sino que debían ser incorporadas a través de la declaración de los testigos.
1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.