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Título : Suarez (causa N° 124974)
Fecha: 15-ago-2024
Resumen : Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación, anuló el veredicto y la sentencia dictada. Además, reenvió los autos a la instancia de origen para que realizara un nuevo juicio (jueces Maidana y Carral).
Argumentos: ARGUMENTOS 1. Juicio por jurado. Prueba. Admisibilidad de la prueba. Control judicial. “El cuestionamiento por la pertinencia de la prueba es la forma en que las partes pueden ejercer el principio de contradicción en concreto, es decir, el control sobre la prueba que la contraparte quiere ingresar al juicio. Es por esa razón que las partes exponen cuáles son sus teorías del caso en la audiencia preliminar al juicio, pues al delimitar el hecho a probar o la hipótesis alternativa, fijan el punto de partida desde el cual el juez examina la admisibilidad de la prueba primero y, ya en el debate, resuelve sobre las objeciones a las preguntas que se le hacen a un testigo, en tanto la información que aporta debe servir para apoyar una de las hipótesis o refutarla”. “[L]a jueza debió analizar la admisibilidad de la prueba desde la perspectiva de la pertinencia, pero también desde el rol y competencias que se le asignan en un juicio por jurados: controlar el debido proceso, es decir, que sea un juicio justo, y para que haya un juicio justo, la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión. En términos concretos, no debe dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado (y por ello, en ocasiones, se permite incluso que excluya prueba pertinente para la acusación, cuando el riesgo de perjuicio indebido es mayor que el valor probatorio de la evidencia cuestionada)”. “Es fundamental comprender la importancia que tiene el juez técnico en el sistema de jurados, al determinar qué prueba ingresa al juicio, de qué modo y a qué fin, y ello se vincula con su función, pues debe controlar que los litigantes no ingresen evidencia que el jurado no está en condiciones de valorar. Es por ello que su función se suele comparar con la de un juez de garantías, pues al estar completamente desligados de la decisión sobre los hechos, tienen que garantizar que el veredicto del jurado se sustente solo en la evidencia relativa al caso y que se practicó en su presencia y no en base a prejuicios, lástima o cualquier otro ánimo que motive su convicción”.
2. Juicio por jurado. Prueba. Admisibilidad de la prueba. Reglas de exclusión. Control judicial. Principio de contradicción. “[E]n lo que respecta a la admisión de evidencia en un juicio por jurados, se plantea el examen sobre dos cuestiones. Primero, sobre la relevancia o pertinencia de la prueba (en términos epistémicos, considerando su capacidad para probar o refutar un aspecto fáctico de las hipótesis en conflicto) y resuelta esa cuestión en forma afirmativa, los jueces deben examinar si hay una norma que imponga su exclusión o alguna otra razón para excluirla, de todos modos, mediante una ponderación del costo-beneficio de incluir una evidencia que es relevante pero -al mismo tiempo- contiene un riesgo potencial para causar un perjuicio indebido al acusado o al proceso (por ejemplo, dilación innecesaria mediante prueba relevante pero ‘sobreabundante’, art. 338, CPP; exhibición al jurado de una fotografía que refleja las lesiones que presentó la víctima, pero de contenido sensible y con potencial para generar un efecto emocional negativo en contra del acusado, etc.)”. “[S]e constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido”.
3. Juicio por jurado. Juicio oral. Alegato. Nulidad. “La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal y si bien se trataba del alegato inicial (que no configura prueba), lo cierto es que mencionó información que había sido excluida y apeló a las emociones del jurado, posiblemente con la intención de exacerbar la necesidad de imponer un castigo (a tenor de sus argumentos), lo que hacía más probable que, en adelante, juzgaran el caso sobre bases impropias”. “[L]a fiscal estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si [el hombre imputado] cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio [...] La fiscal directamente instó a los jurados a decidir desde factores adicionales y no desde las pruebas admitidas, violando normas básicas del enjuiciamiento penal y las directivas expresas que le había dirigido la jueza”. “[L]os jueces que dirigen un juicio por jurados tienen que garantizar que sus miembros cumplan su rol constitucional de rendir un veredicto en el que determinen los hechos según la prueba que se practica en su presencia y por ninguna otra razón. En términos concretos, no deben dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado”.
4. Juicio por jurado. Derecho de defensa. Veredicto. Recurso de casación. Nulidad. “[S]i cualquier riesgo de contaminación al jurado, por grave que sea, pudiera neutralizarse mediante las instrucciones generales, las reglas sobre admisibilidad o rechazo de la prueba no tendrían mayor importancia, cuando -al contrario- se erigen como una garantía de la imparcialidad del jurado y, en especial, como posible base de sustentación del recurso de casación del acusado. En efecto, la actuación del juez a lo largo del proceso permite múltiples entradas en casación a la defensa, entre ellas las que impliquen la violación del debido proceso a través de sus resoluciones (como, por ejemplo, impedir el derecho de confrontación del testigo de cargo, no ordenar la comparecencia del testigo reticente a declarar en el juicio, permitir la presión ilegítima del testigo para coartar la libertad de respuesta, etc.). Especial importancia tienen sus decisiones sobre la prueba, pues allí”. “[S]i bien la redacción literal del artículo se refiere a la ‘decisión que rechaza prueba’, pero no a la que admite pruebas manifiestamente inadmisibles, es claro que la afectación a las garantías que hacen al debido proceso y, en especial, las vinculadas con el derecho de defensa, pueden configurarse a través de cualquier decisión de los jueces (antes o durante el juicio), que impliquen una clara arbitrariedad y siempre y cuando tengan el potencial necesario para determinar el veredicto del jurado”. ”[L]as decisiones de la jueza profesional, antes y durante el juicio, afectaron el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial, en tanto permitieron que la fiscal ejerciera una influencia indebida en los jurados que, con alta probabilidad, generó un prejuicio que condicionó su decisión. Con otras palabras, no se puede descartar que el veredicto del jurado se haya fundamentado en criterios ajenos a los hechos establecidos en el caso y la evidencia disponible”.
Tribunal : Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
ALEGATO
CONTROL JUDICIAL
DERECHO DE DEFENSA
JUICIO ORAL
JUICIO POR JURADOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
NULIDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRUEBA
REGLA DE EXCLUSIÓN
VEREDICTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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