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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5538
Título : | Paredes (Causa N° 54107) |
Fecha: | 6-nov-2024 |
Resumen : | En la etapa de juicio oral, se probó que un hombre se había apoderado de manera ilegítima de las pertenencias de otra persona. Además, en el intento de fuga había sido detenido por un ocasional transeúnte hasta el arribo de personal policial que formalizó su detención. Por esa razón, el hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de hurto, en grado de tentativa. A su vez, se le impuso la pena única de siete años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida, absolvió al imputado y ordenó su inmediata libertad. A su vez, dispuso la remisión de las actuaciones a los tribunales que dictaron las condenas anteriores para la confección de los cómputos y el eventual dictado de una nueva pena única (jueces Rimondi, Bruzzone y Divito). |
Argumentos: | 1. Hurto. Prueba. Prueba documental. Prueba testimonial. Valoración de la prueba. Identificación de personas. In dubio pro reo. “[A]siste razón a la parte respecto de las inconsistencias de la valoración que el a quo realizó de la prueba reunida en el caso. [N]o puede soslayarse que el imputado niega enfáticamente su intervención en el hecho y que el propio tribunal reconoce la ausencia de prueba directa del desapoderamiento. Asimismo, los indicios valorados carecen de la fuerza convictiva necesaria para derribar el estado de duda que impera en el caso”. “[A]l observar la declaración virtual del testigo se advierten distintas falencias en su relato. En primero lugar, no recuerda el acontecimiento y lo confunde con otro hecho de robo ocurrido en la zona. Luego, frente a las insistentes preguntas del tribunal y la lectura de partes de su declaración anterior, reconoce que arribó al lugar cuando el imputado ya había sido detenido por un particular […] y los bienes devueltos a la damnificada no identificada”. “Con relación a ¬¬esos registros fílmicos, además de las falencias en su calidad, no puede soslayarse que no reproducen el hecho delictivo, tampoco la detención y no resulta sencillo identificar con claridad los rasgos de la vestimenta que hubiesen permitido contribuir mínimamente a la identificación del autor del hecho”. 2. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. In dubio pro reo. Principio de inocencia. Valoración de la prueba. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]s oportuno recordar que la CSJN sostuvo, en el histórico precedente ´Rey c/Rocha´ que son arbitrarias aquellas decisiones ‘desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de leyes, a juicio de los litigantes’. Por otro lado, también afirmó que ‘la referida tacha no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, pues sólo se refiere a los supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema´”. “[L]as falencias que se verifican en el caso ¬¬¬[convencen] de la arbitrariedad de la decisión. Es que un análisis global e integral de la prueba colectada no lleva a superar un estado de duda razonable sobre la imputación que pesa sobre [el imputado]. [E]n un proceso penal, el grado de convicción que debe nutrir a las decisiones jurisdiccionales adversas al acusado evoluciona, desde una mera sospecha sobre su responsabilidad penal […] hasta la conquista de una certeza absoluta sobre su culpabilidad —base de una sentencia condenatoria—“. “Cafferata Nores enseña en este sentido que todo imputado ‘gozando (...) de un estado jurídico de inocencia constitucionalmente reconocido (C.N. artículo 18) y legalmente reglamentado (artículo 1, C.P.P.N.), únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del tribunal al respecto’”. Sobre el tópico, Julio Maier ha dicho que el contenido del in dubio pro reo es claro: ‘[L]a falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aun la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución (…)’”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | ARBITRARIEDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBER DE FUNDAMENTACIÓN HURTO IDENTIFICACION DE PERSONAS IN DUBIO PRO REO JURISPRUDENCIA PRINCIPIO DE INOCENCIA PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3713 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2469 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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