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Título : Leonardelli (Causa N° 9424)
Fecha: 5-nov-2024
Resumen : Un hombre contrató a tres personas para trabajar en un campo. Se trataba de una relación laboral informal. Un día, una de las personas se contactó con un empleado de AFIP y denunció que las condiciones laborales eran muy precarias y que eran víctimas de explotación laboral. Por ese motivo, el funcionario del ente recaudador realizó la denuncia penal por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Por esa razón, el juzgado inició una investigación en la que ordenó el allanamiento del predio rural. Además, le tomó declaración en Cámara Gesell a los denunciantes. También se peritaron los teléfonos celulares de las víctimas y del imputado. En ese contexto, se advirtió que las fechas y hechos denunciados por las víctimas no coincidían con la información obtenida de los teléfonos.
Decisión: El Juzgado Federal de la Primera Instancia de Concordia sobreseyó a la persona imputada y dispuso la inmediata devolución de sus pertenencias (jueza Ramponi).
Argumentos: 1. Trata de personas. Explotación laboral. Tipicidad.
“[L]a trata de seres humanos es considerada una forma de esclavitud moderna y una de las peores violaciones a los derechos humanos. En efecto, es a través de la comisión de este delito como a la víctima se la cosifica, convirtiéndola en un ‘objeto’ que deja de ser reconocido —por los tratantes— como un sujeto de derecho para pasar a ser un mero ‘cuerpo’ pasible de explotación”. “[E]l delito complejo aquí analizado —con relación al sujeto activo— contempla un elemento subjetivo especial consistente en la finalidad de explotación que, en definitiva, alberga buena parte del disvalor de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico y le otorga sentido a la respuesta punitiva del Estado, lo que también debe ser analizado pormenorizadamente y teniendo en cuenta distintos elementos y parámetros necesarios para la configuración del tipo penal”.
2. Trata de personas. Explotación laboral. Valoración de la prueba. Prueba de peritos. Prueba Documental.
“[E]n la presente investigación —conforme los relatos efectuados por las presuntas víctimas en Cámara Gesell como así también de la restante prueba recabada y fundamentalmente a raíz del peritaje practicado en torno al móvil de [víctima]—, no se advierte que [el imputado] haya implementado una metodología de intimidación y/o coerción psicológica; por medio de engaños, falsas promesas y/o abuso de situaciones de vulnerabilidad, a fines de limitar la autodeterminación de las presuntas víctimas para así lograr su captación con la finalidad última de retenerlas y explotarlas laboralmente; o que las hubiera sometido a trabajos forzosos (o a una condición de servidumbre o análoga)”. “[E]l plexo probatorio aunado a raíz de elementos objetivos da cuenta no sólo de múltiples inconsistencias en torno a las versiones brindadas por las presuntas víctimas en Cámara Gesell, sino también de la ausencia de los requisitos establecidos por el tipo penal para tener por configurado el delito que aquí se investiga". "[D]e las fotografías extraídas del peritaje efectuado y las geo-localizaciones obtenidas se observa, en forma constante, que las tres presuntas víctimas se encontraron en múltiples oportunidades fuera del campo —incluso en el período constatado como constitutivo de la relación laboral—, que los horarios que refirieron respecto de la jornada laboral no resultaron ser ciertos, y que no existen elementos que acrediten que [el imputado] les realice reproches, descuentos de dinero o prohibiciones de ningún tipo, por lo que también se encuentra descartado todo tipo de coacción, amenazas o intimidaciones, requeridos por el tipo penal”. “[C]onforme el plexo probatorio existente y valorado no existió de parte del [imputado] una captación de la voluntad de los supuestos damnificados ni, por ende, la finalidad de atraerlos a su poder o someterlos a explotación. Sumado a que todos ellos tenían sus documentos personales consigo, y no sufrieron violencia o amenaza alguna, ni restricciones ambulatorias o endeudamiento inducido, además de contar con un celular para comunicarse”.
3. Juicio laboral. Sanciones administrativas. Derecho Penal.
“[O]bjetivamente —el cuadro fáctico aquí expuesto— no resulta susceptible de persecución penal, pues se sostienen circunstancias de hecho que no se condicen con la prueba producida, cabe señalar que, el caso traído a estudio sí presenta características particulares y que deben ser atendidas, como se adelantara, con debida prudencia, atento a que no existen controversias respecto a la existencia de irregularidades concomitantes que alrededor de la misma se gestaron y que podrían ser materia de sanciones administrativas, fiscales y/o laborales, pero son totalmente ajenas a este fuero y deberán resolverse —satisfactoriamente o no— recurriendo a la especialidad del derecho laboral”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia
Voces: DERECHO PENAL
EXPLOTACIÓN LABORAL
JUICIO LABORAL
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TIPICIDAD
TRATA DE PERSONAS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4572
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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