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24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
18-nov-2022Angulo Losada v. BoliviaEntre 2001 y 2002, una adolescente de dieciséis años sufrió reiterados episodios de violencia sexual por parte de su primo, que era diez años mayor. Al tomar conocimiento de esos hechos, el padre de la joven presentó una denuncia ante la policía. La adolescente declaró sola ante la fiscalía, dado que no le permitieron ingresar acompañada por su madre. Durante la entrevista, la fiscal efectuó preguntas que cuestionaban la veracidad de su relato. Por otra parte, le realizaron pericias ginecológicas y psicológicas que arrojaron que había sufrido violencia sexual.; En 2002 , la fiscalía presentó una acusación formal contra el primo de la adolescente por el delito de violación. Bajo la ley penal boliviana, el tipo penal de violación requería el empleo de violencia física o intimidación contra la víctima. El tribunal consideró que no se encontraba probada la violencia física y que la joven presentaba rasgos de personalidad fuerte que hacían inconcebible que hubiese sido intimidada. Por esa razón, modificó la calificación legal y condenó al imputado por una figura con una escala penal menor. Ambas partes recurrieron el fallo. La Corte Superior de Justicia de Cochabamba hizo lugar a las impugnaciones, anuló el fallo de primera instancia y reenvió las actuaciones para un nuevo juicio. En el segundo juicio, el tribunal interviniente absolvió al imputado. Contra esa sentencia, la acusación presentó un recurso que fue admitido por la Corte y dio lugar a la realización de un tercer juicio. En ese marco, en 2008 se llevó a cabo un nuevo examen ginecológico a la joven. Hasta la fecha, el proceso penal permanece paralizado dado que el imputado se encuentra en el extranjero y no se ha logrado su extradición.
15-nov-2022AS (Causa N° 35569)Una mujer convivía con un hombre, con quien tuvo un hijo. El hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba de manera constante. En ese contexto, se separaron. Sin embargo, las agresiones contra ella y su hijo continuaron. Por ese motivo, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, manifestó que buscaba una medida de protección que le prohibiera al denunciado tomar contacto y acercarse al niño y a ella. Además, pidió que se obligara al hombre al pago de los alimentos para la manutención de su hijo. El equipo interdisciplinario de la OVD consideró que el nivel de riesgo era moderado. Luego, la mujer requirió el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, el juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas y fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño. Además, dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar para que evaluara la situación y el riesgo en el que se encontraban expuestos la mujer y su hijo. Si bien el hombre había sido notificado de la resolución judicial, siguió con las amenazas hacia la mujer y su entorno familiar. A raíz de los hechos denunciados, se inició una causa penal. Con posterioridad, la jueza en lo civil prorrogó las medidas de prohibición de contacto y acercamiento por cuatro meses. Además, ordenó al demandado que abonara los alimentos provisorios que adeudaba. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de apelación.
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
16-sep-2022SMV (Causa N° 10122)Una mujer se separó de su pareja, con quien tenía un hijo, por encontrarse en una situación de violencia de género. En esa época, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Luego de la denuncia, la mujer se quedó al cuidado exclusivo del niño. El progenitor no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo y tampoco mantuvo el vínculo con su hijo. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación y tampoco recibió información respecto de su situación. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que se restableciera el pago de la AUH. Asimismo, se acompañó un informe elaborado por Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Defensoría General de la Nación, en el que se dio cuenta de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba la mujer y el niño. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho al cobro de la asignación dado que el padre del niño se encuentra inscripto en AFIP como autónomo. Además, se opuso a la admisibilidad del amparo.
6-sep-2022CGA (Causa Nº 59609)Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños.
13-jul-2022NAE v. EspañaUna mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.; A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción.
25-mar-2022De Jesús (causa N° 15-01-024098-16 y reg. N°2491)Una mujer lesbiana había ido a visitar a su familia. Durante el encuentro, consumió alcohol. Mientras se dirigía a comprar más bebidas, fue interceptada por un grupo de vecinos que la insultó y la golpeó por su orientación sexual. Cayó al suelo por los golpes y escuchó que habían agarrado un palo y le decían “te vamos a hacer mujer”. En ese momento, tomó un cuchillo que tenía escondido en su corpiño y con el brazo izquierdo le dio una puñalada en el pecho a uno de los hombres que la atacaban. De esa manera, le provocó la muerte. Cuando arribó la policía, encontró el cuerpo del hombre tirado en el suelo, a un amigo tapándole la herida con una remera y un cuchillo al lado. Luego, otros vecinos le indicaron que la autora del hecho se encontraba adentro de la casa. Sin embargo, la encontraron tirada debajo de un árbol junto a un grupo de vecinos a su alrededor que querían golpearla. Luego, la trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la mujer reconoció su participación en el hecho. En ese sentido, explicó que había sufrido agresiones físicas y verbales en otras oportunidades debido a su orientación sexual y reconoció que llevaba una cuchilla consigo para protegerse. Así, admitió haber blandido el cuchillo como acto de defensa. Por otro lado, un amigo de la víctima declaró que ese día se encontraba muy alterada porque había discutido con su sobrino y, en el momento en que intentaba calmarla, vio un brazo que pasaba por su hombro derecho y le asestaba dos puñaladas. Entonces, giró la cabeza hacia su derecha y pudo ver a su costado a la imputada. Luego, explicó que su amigo le pegó un golpe de puño en el rostro y ella cayó al suelo. El testigo relató que el hombre se desvaneció, advirtió que brotaba sangre de su pecho, tapó la herida con su remera y lo llevó al hospital. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron esa noche narraron que vieron a la imputada muy golpeada, que se notaba que estaba bastante alcoholizada y que lo único que decía era “me pegaron, me pegaron”. Al ser interrogada la médica forense, explicó que la herida que había recibido la víctima había perforado un músculo importante, que había perdido gran cantidad de sangre y que no hubiera podido pegarle a la imputada luego de haber recibido la puñalada. Luego, la psicóloga que asistió a la imputada declaró que la había notado muy angustiada, que insistía en que se había defendido y que no había sido su intención ocasionarle la muerte a la víctima. La licenciada aclaró que, si bien no era perito, el relato le resultaba veraz. Asimismo, los peritos que intervinieron en el caso coincidieron en que la imputada padecía de estrés postraumático consecuencia de su historia vital signada por el maltrato, abusos, discriminación y violencia, tanto verbal como física, basada en su orientación sexual. También, descartaron la mendacidad en su discurso e indicaron que era factible que una circunstancia cualquiera disparara en su psiquis, en estado de alerta de hipervigilancia, angustia y temor de revivir situaciones traumáticas pasadas. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la evidencia acreditaba que la imputada había tenido claras intenciones de quitarle la vida a la víctima. Por su parte, la defensa no cuestionó la intervención de su asistida en el hecho, pero afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, explicó que había intentado repeler los golpes que le infringían y evitar la consumación de una agresión sexual correctiva. Por esa razón, solicitó su absolución.
13-dic-2021SG (causa Nº 8646912)Una adolescente cursaba el quinto año de la escuela secundaria. Durante la clase de computación a cargo de la vicedirectora del colegio, el docente auxiliar se acercó a ella para supervisar su trabajo. Entonces, con una mano la agarró del hombro y, con la otra, del busto. En ese momento, la estudiante se quedó paralizada y le contó lo sucedido a una compañera. Esa compañera le comentó que había vivido una situación similar. Por este motivo, la madre de la adolescente se dirigió al colegio y fue entrevistada por la jefa de preceptores. La adolescente narró una vez más lo sucedido. Entonces, la joven fue acompañada hasta la dirección del instituto y reiteró lo ocurrido a la vicedirectora del colegio. Luego de escuchar el relato, la vicedirectora le ofreció a la joven las disculpas del docente auxiliar pero la estudiante se negó. Por último, la directiva le prometió tomar medidas en el asunto y le dijo que la llamaría ante cualquier novedad. Dos semanas más tarde, la directora del instituto citó a la madre. En esa oportunidad, la progenitora le solicitó que apartara al docente auxiliar del aula a la que concurría su hija hasta que se aclarase lo sucedido. Sin embargo, esta solicitud fue denegada. Dos meses después del hecho, la progenitora fue citada una vez más por la directora. En este encuentro, la directora le advirtió que, de insistir con el apartamiento del docente auxiliar y la divulgación de lo ocurrido, se pondría en riesgo la matrícula de la adolescente en el instituto para el año siguiente. Asimismo, el docente auxiliar se mantuvo en diferentes cursos a los que asistía la joven. Con posterioridad, la progenitora y la adolescente fueron otra vez citadas por la dirección y reiteraron la situación que había atravesado la joven. Por otra parte, de ninguna de las reuniones a las que asistieron se labró un acta de lo ocurrido. Por último, la madre, en representación de la niña, realizó una denuncia por violencia de género y solicitó medidas de restricción entre el denunciado y la víctima, así como el cese en los actos de perturbación o intimidación que de manera directa o indirecta realizase hacia la adolescente. Luego, la propia damnificada, en ejercicio de su capacidad progresiva y con patrocinio propio, inició una demanda en contra del docente por violencia de género de tipo sexual y en contra de la institución educativa por violencia de género de modalidad institucional.