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26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.
19-nov-2024Trastorno del Espectro Autista en conflicto con la ley penalDentro de los Trastornos del neurodesarrollo, el Trastorno del Espectro Autista (en adelante TEA) tiene una prevalencia del 1% y según la Sociedad Argentina de Pediatría es cinco veces más frecuente en varones que mujeres, sin distinción de clases sociales, culturas y razas; aunque poco es lo que se sabe respecto de su prevalencia en la población adulta. El TEA grado I (denominado antiguamente como Síndrome de Asperger) ha sido históricamente un cuadro de difícil diagnóstico, por lo que muchos de ellos llegan a la vida adulta sin haber sido diagnosticados. Dentro de la práctica forense, específicamente en el fuero penal, las personas con esta condición en la población adulta resultan ser subdiagnosticadas o bien parte de sus dificultades suelen ser confundidas e interpretadas como sintomatología de otros cuadros más conocidos en la psiquiatría clásica. Resulta entonces poco probable que su trastorno sea visto como la causa por la cual ingresan al sistema penal en calidad de imputados. Como integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos e investigadores de la Defensoría General de la Nación , entiendo que estos diagnósticos deben ser detectados con la mayor antelación durante el proceso penal a fin de que se garanticen los ajustes de procedimientos que correspondan. Ajustes que no pueden realizarse si en principio se desconoce su diagnóstico.
15-nov-2024MCA (Causa N° 24020)Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia.
5-nov-2024ACR (Causa N° 10322)Una mujer tenía una discapacidad psicofísica que le impedía trabajar. Luego del fallecimiento de su madre, solicitó la pensión derivada en su carácter de hija con discapacidad. En febrero de 2017, la Comisión Médica de Rosario consideró que la mujer tenía un 67,50% de incapacidad laboral y, por lo tanto, le otorgó la pensión. Unos meses después, falleció su progenitor y solicitó la pensión derivada. En septiembre de 2017, la Comisión Médica provincial rechazó la petición. En esa oportunidad, sostuvo que la mujer tenía una incapacidad laboral del 47,25%, por lo que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la prestación. Asimismo, ese dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central. Frente a esa situación, la actora apeló la decisión. Entre sus fundamentos, expresó que no fue evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica Rosario frente a las afecciones de su salud. No obstante, el tribunal que intervino rechazó su pedido y confirmó la resolución. Por ese motivo, la peticionaria presentó un recurso extraordinario, que fue concedido.
18-oct-2024GEC (Causa N° 51196)Una mujer adulta mayor tenía una discapacidad psicosocial y atravesaba una situación de vulnerabilidad socioeconómica extrema. Su hijo había fallecido, por lo que solo contaba con una hermana, quien también era una adulta mayor y se encontraba imposibilitada de ayudarla económicamente. Sin embargo, la asistía con el cobro y administración de su beneficio previsional. Asimismo, la mujer vivía en una residencia de larga estadía. Con posterioridad –a raíz de una denuncia de violencia familiar y de la adopción de una medida de restricción de acercamiento contra su hija– la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 7 tomó intervención e inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica. En ese marco, el expediente se abrió a prueba. Los profesionales del equipo interdisciplinario recomendaron la implementación de acompañamiento terapéutico a fin de favorecer la autonomía de la mujer, la organización de actividades de la vida diaria y la gestión de recursos de salud ante su obra social. A su vez, la Defensoría Pública Curaduría N° 1 asumió la defensa técnica de la mujer. Frente a la urgencia del cuadro de salud de la mujer y como medida cautelar en virtud de lo establecido por el artículo 34 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordenó a PAMI la cobertura integral e inmediata de los honorarios correspondientes a la acompañante terapéutica, que para ese entonces ya estaba prestando funciones. También se le impuso solventar el resto de las prestaciones e insumos que requiriera la afiliada –entre los que se encontraba sesiones de kinesiología y pañales descartables–, ya que ni ella ni su hermana estaban en condiciones de afrontar esas gestiones y gastos. Para decidir de esa forma, valoró que la acompañante terapéutica no había interrumpido su trabajo con la mujer pese a que hasta el momento no había percibido suma alguna. Contra lo decidido, PAMI interpuso un recurso de revocatoria y apeló en subsidio. En esa oportunidad, el juez admitió de manera parcial la revocatoria y consideró que la PAMI no debía gestionar turnos para las personas afiliadas. En ese sentido, sostuvo que Defensoría Pública Curaduría tenía esa función y que, por lo tanto, debería en adelante efectuar los trámites pertinentes según las necesidades de su asistida. Contra esa cuestión, la Defensora Pública Curadora presentó un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. En este sentido, hizo saber que a la fecha el juzgado había ordenado las medidas provisorias necesarias para garantizar el derecho a la salud de la afiliada y salvaguardar su patrimonio, y que no había procedido a designar a la Defensoría Pública Curaduría como apoyo provisorio ni los actos para los cuales se requerirían su asistencia. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara acompañó el planteo.
16-oct-2024Amparo en revisión 636/2022El Código Penal del Estado de Sinaloa, México, penaliza la interrupción del embarazo. Entre las causas de eximición de responsabilidad, el artículo 158 fracción IV prevé aquellos casos en los que el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la supervivencia. En ese supuesto, para llevar a cabo la interrupción no exige el consentimiento de las personas gestantes que estén imposibilitadas de otorgarlo por sí. En cambio, establece que sus representantes legales deben prestarlo. En ese marco, una asociación civil inició una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expuso que discriminaba a las personas gestantes con discapacidad, ya que les impedía decidir sobre su cuerpo y les imponía un régimen de sustitución de su voluntad. Sobre ese aspecto, destacó que atentaba contra su derecho a la salud y a la autonomía reproductiva. Una vez agotadas las instancias recursivas, el caso llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para su revisión.
2-oct-2024AAM (Causa Nº 7203)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial. En el marco de un proceso judicial, se le restringió su capacidad jurídica. A su vez, se le designó un apoyo para actos de administración y disposición de bienes así como para la atención de su salud, asistencia social y acompañamiento. En esa oportunidad, se dejó asentado que –entre otros actos– el hombre no podía intervenir por sí en sede judicial y/o administrativa. Con posterioridad, el hombre se presentó por derecho propio con patrocinio letrado y solicitó que se lo autorizara a testar por acto público. Para ello, peticionó una audiencia con la presencia de su apoyo. A raíz del pedido, la asesora de incapaces solicitó que de forma previa el apoyo aceptara el cargo y acompañara un informe sobre los bienes de la persona. Una vez cumplido, la asesora realizó observaciones y requirió medidas. De esa intervención se dio traslado al hombre, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado. En su contestación, insistió en el requerimiento de audiencia junto con su apoyo para poder expresar su voluntad respecto a testar por acto público. El juez hizo lugar al pedido, lo tuvo por presentado y designó fecha de audiencia con intervención del equipo interdisciplinario. Por su parte, la asesora apeló y solicitó que se declarara la nulidad del pedido. Entre sus argumentos, expuso que el apoyo debió efectuar la presentación y que no alcanzaba con que adhiriera al pedido de la persona con capacidad restringida. En ese sentido, señaló que en la sentencia se le había limitado la posibilidad de actuar por sí en juicio. Agregó que la celebración de un testamento significaba disponer de su patrimonio, lo que también se había restringido en su caso.
6-sep-2024VBD (Causa Nº 14245)Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora.
20-ago-2024BRA (Causa N° 18197)Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta.
15-ago-2024DGA (Causa N° 7808)Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes.