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FechaTítuloResumen
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.
26-dic-2017CJA (causa Nº 30868)Un hombre extranjero se encontraba imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Su situación migratoria era irregular y poseía antecedentes condenatorios. El imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres meses de prisión. La defensa solicitó la conversión de la condena por la realización de trabajos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35, inciso f, y 50 de la ley Nº 24.660. La fiscalía se opuso al planteo, con base en su situación migratoria y sus antecedentes. En la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado ratificó el acuerdo. Por tal razón, el juzgado correccional lo condenó a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de esa manera, se remitió a las consideraciones expuestas por la fiscalía. Además, indicó que la solicitud de conversión de la pena había sido extemporánea, por haberse realizado luego del acuerdo de juicio abreviado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución se había fundamentado en requisitos formales no previstos por ley.
12-dic-2017Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337)Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal.
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
27-nov-2017CMCFS (causa Nº 12447)Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado.
22-nov-2017Almada (Causa Nº 30665)Dos hombres forzaron la ventana de un comercio y tomaron seis paquetes de papas fritas. Ambos fueron detenidos e imputados por robo simple en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, ofrecieron a la dueña del comercio la suma de mil pesos en concepto de reparación integral. La damnificada aceptó el monto y manifestó que no le interesaba que la causa continuara. La víctima y los imputados suscribieron un acuerdo que, luego, presentaron ante el tribunal. Entonces, requirieron que se dispusiera su sobreseimiento por reparación integral. Por su parte, la fiscalía se expidió de forma desfavorable a la solicitud de las defensas. El tribunal rechazó la petición. Contra esa decisión, las defensas interpusieron un recurso de casación.
22-nov-2017ZMJL (causa nº 5000005292)En febrero del año 2005, dos personas –una de ellas menor de edad– habían intentado robar una cadena de oro a un peatón y fueron detenidas por la policía. El proceso se desarrolló en el marco del artículo 353 bis del CPPN, que establecía la instrucción sumaria en caso de delitos cometidos en flagrancia. La audiencia de debate, que había sido fijada para mediados del año 2006, fue suspendida. En agosto del 2008, el tribunal se declaró incompetente y remitió la causa a un Tribunal Oral de Menores. Ocho años después, se ordenó la actualización de los antecedentes de los imputados. De los informes surgía que, durante ese tiempo, una de las personas había registrado antecedentes condenatorios. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de quien no poseía antecedentes. A su vez, declaró su incompetencia para continuar el proceso contra el otro imputado y remitió la causa a un Tribunal Oral en lo Criminal. Ese tribunal fijó fecha de debate para febrero de 2017. La defensa planteó una excepción de falta de acción. El Tribunal Oral rechazó la presentación por considerar que los antecedentes condenatorios que registraba el imputado habían interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, sostuvo que la ley no preveía otras causales de extinción de la acción penal que se relacionaran con el transcurso del tiempo o la duración del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-oct-2017Niz Garcia (causa N° 32117)En el año 2009, una persona extranjera (la sentencia no indica la nacionalidad) fue condenada a la pena de un año y nueve meses de prisión por un tribunal oral y a la pena de cinco meses de prisión por otro. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el término de ocho años. Agotada la vía administrativa, el juzgado confirmó la decisión por considerar que el accionante había incurrido en la falta prevista en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871. Entonces, el accionante apeló la decisión. Conferida la vista, la fiscalía interpretó que la situación no se encontraba alcanzada por la causal de impedimento de permanencia invocada.
17-oct-2017Fernandez (causa N° 4781)Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído.