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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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18-sep-2018 | Astete Cano (causas Nº 19274 y 9404) | Un hombre nacido en Perú había sido condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia simple de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. En los términos del artículo 45 de la ley N° 23.737, la sanción pecunaria equivalía a $112.500. El imputado había ingresado al país de manera irregular y no contaba con ningún familiar o conocido que pudiese brindarle solvencia laboral o económica. De manera previa a su detención, vivía en una habitación de un asentamiento y, dada la precariedad de su trabajo, no contaba con ingresos estables de dinero. Por tal razón, el pago de la multa le resultaba de imposible cumplimiento. Entonces, sobre la base del artículo 21 del Código Penal, la defensa solicitó su sustitución por días de prisión. El hombre se expidió de manera favorable a la solicitud. |
29-ago-2018 | Cossio (causa Nº 12099) | Un grupo de personas había sido imputado por una maniobra de corrupción llevada a cabo en la década de 1990 entre una empresa multinacional y funcionarios públicos. En la acusación fiscal, se le atribuyó un perjuicio de millones de dólares sobre las arcas del Estado Nacional. Por ese motivo, se le imputó el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal). En 2016, el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a las personas imputadas. Para decidir de ese modo, consideró que la citación a juicio –como último acto interruptivo de la prescripción– había tenido lugar en marzo de 2009. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, en calidad de querellante, interpusieron un recurso de casación. Entre sus argumentos, señalaron que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 67 del Código Penal –que establece como causal de interrupción de la prescripción el “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”–, la fijación de la fecha para realizar la audiencia de debate debía computarse como un acto procesal de similares consecuencias. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Por tal razón, las defensas interpusieron un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la CFCP no contaba con la mayoría necesaria de fundamentos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y la causa fue devuelta. |
28-ago-2018 | Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232) | Un joven fue hallado, en la vía pública, en poder de un artefacto explosivo sin permiso ni justificación alguna de uso. Por tal razón, fue detenido. El departamento Brigadas de Explosivos informó que se trataba de una granada de humo, utilizada por las fuerzas de seguridad y militares. Además, indicó que su utilización en lugares cerrados podía resultar letal. Por otra parte, la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la granada se encontraba en condiciones de reaccionar. Durante el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara al joven por el delito de portación de arma de guerra. En tal sentido, requirió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa postuló que el artefacto no era un explosivo ni una granada, por lo que no constituía un arma de guerra. Además, indicó que el decreto reglamentario de la Ley de Armas N° 20.429 no se refería a las granadas, sino a las armas de su lanzamiento. |
24-ago-2018 | Sosa (Causa Nº 15121) | Un hombre conducía un vehículo; en el asiento del acompañante se encontraba un amigo suyo. Al llegar a una esquina, el auto impactó contra un colectivo y el acompañante sufrió lesiones graves. El hombre fue procesado por el delito de lesiones graves. Entonces, su defensa presentó ante el juzgado un acta de acuerdo de conciliación suscripta por el imputado y el damnificado, con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Allí, el damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no quería que se llevara a cabo un proceso penal en su contra. La fiscalía prestó su conformidad y requirió el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó el pedido y contra esa decisión la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación. |
24-ago-2018 | SLA (causa Nº 15121) | Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
21-ago-2018 | Mansilla (Causa N° 830893) | En noviembre del año 2008, Mansilla fue detenido e imputado –junto a otras dos personas– por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En el año 2010, fue absuelto por un Tribunal Oral. Dicha resolución fue recurrida por la fiscalía. La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. En abril del 2015, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La CFCP volvió a anular la resolución y ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes y la celebración de un tercer debate. Devueltas las actuaciones, en junio del 2018 se dispuso la nueva integración del tribunal. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por entender que se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. |
21-ago-2018 | González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) | Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces. |
9-ago-2018 | Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628) | Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
7-ago-2018 | MAR (causa Nº55357) | Durante un año y medio, un hombre mantuvo una relación con una mujer con la que, además, tuvo una hija. Después de separados, ingresó al domicilio de su ex pareja y, luego de una discusión, la golpeó con un cuchillo en la cabeza y la apuñaló en el tórax, lo que provocó su desmayo. Además, al interponerse entre ellos una tercera persona que se encontraba en el mismo sitio, el hombre la empujó y golpeó. Entonces, debió intervenir Gendarmería Nacional; la agresión cesó y la víctima fue trasladada a un hospital. Por otro lado, el hombre fue detenido e imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito. Al momento de alegar en el marco del juicio oral, la fiscalía consideró que el imputado debía ser condenado y que debían aplicarse los agravantes previstos en los incisos 1º (relación de pareja) y 11º (violencia de género) del artículo 80 del Código Penal. El Tribunal lo condenó a la pena de siete años de prisión de acuerdo a la imputación original. Para decidir de esa manera, consideró que la pareja había mantenido una relación por un plazo menor a dos años. En consecuencia, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de permanencia temporal establecidos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitaban a que el imputado fuera condenado en los términos del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal. Por otra parte, sostuvo que el hecho juzgado se trataba de un caso aislado y que, por lo tanto, no podía ser encuadrado dentro del inciso 11º del mismo artículo. Contra esa decisión, el fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. |
6-ago-2018 | Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623) | Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. A su vez, dispuso que se abstuviera de todo contacto y acercamiento a la víctima. Luego, el juzgado de ejecución dio intervención al Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. La defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó la nulidad de la medida. Entre sus argumentos, señaló que esa disposición no había sido prevista por el tribunal de origen. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la impugnación. En particular, indicó que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. El juzgado rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |