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Fecha | Título | Resumen |
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5-may-2024 | Matisic (Causa N° 1119) | Un hombre fue imputado, en su condición de presidente de una sociedad anónima, por la omisión de depositar dentro del plazo legal los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social correspondiente a los períodos fiscales julio de 2011 a julio de 2012. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y manifestó que ya se habían cancelado las obligaciones pendientes. Además, ofreció abonar a un hospital público cincuenta cajas de solución fisiológica. Por su parte, la querella entendió que no correspondía la con-cesión de la probation en virtud de la prohibición dispuesta por el artículo 76 bis del Código Penal. A su vez, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que, en función de la escala penal pre-vista para el delito atribuido y la carencia de antecedentes, en caso de recaer condena, habilitaría una pena de prisión de ejecución condicional. En cuanto a la prohibición establecida en el artículo 76 bis del Código Penal, indicó que abarcaría todos los hechos con excepción del período fiscal de septiem-bre de 2011, por resultar previo a la vigencia de esa restricción. Sobre tal prohibición, refirió que ni por el modo de realización ni por los montos comprometidos podía atribuirse que los hechos come-tidos revestían gravedad institucional ni maniobras de complejidad. Por ese motivo, sostuvo que la suspensión de juicio a prueba debía analizarse al margen de la prohibición establecida por la ley N° 26.735. |
16-may-2024 | Moreira (causa N° 9679) | Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
14-may-2024 | Jara (reg. N° 464 y causa N° 4062) | Un hombre había sido imputado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, celebró –asistido por un abogado particular– un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, asumía la responsabilidad de los hechos, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el artículo 431 bis, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y aceptaba la imposición de una pena de siete años de prisión y multa de cien unidades fijas. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo en todas sus partes y condenó al imputado. Un día antes de ser notificado de la sentencia, el hombre manifestó su voluntad de revocar la defensa particular porque se consideraba en estado de indefensión y no confiaba en la intervención del letrado. Luego, al ser notificado de la condena, interpuso un recurso de casación in pauperis forma contra esa decisión. Al tomar intervención la defensa oficial, fundó el recurso interpuesto en el derecho a ser oído. El tribunal oral rechazó la impugnación, lo que motivó la presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de la sentencia y del acuerdo de juicio abreviado. |
1-may-2024 | Rojas (causa N° 8068) | En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición. |
19-abr-2024 | Dente y otros (causa N° 57711) | A partir de una investigación, se identificó a una asociación mutual que, por fuera de su objeto social, ofrecía préstamos y realizaba operaciones financieras. Por estos hechos, las veinte personas que conformaban su comisión directiva fueron imputadas por el delito de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de coautores. En el marco del proceso, su defensa solicitó la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En concreto, las veinte personas imputadas ofrecieron autoinhabilitarse como una de las reglas de conducta de la suspensión del proceso a prueba. Además, en concepto de reparación, se comprometieron a aportar multas y donaciones según las posibilidades económicas de cada una. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que la pena de inhabilitación como pena conjunta o alternativa del delito no constituía ningún obstáculo para que se avance en la concesión del instituto solicitado. Por su parte, la fiscalía y la querella no se opusieron a la solicitud. |
15-abr-2024 | WS c. Swiss Medical S.A. (Causa N°4399) | Una mujer tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de su plan prestacional. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la empresa y solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos. A su vez, solicitó una medida cautelar para limitar los aumentos durante el trámite del proceso. Luego, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero civil y comercial federal. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la jueza no lo concedió porque consideró que esa resolución no era apelable según la normativa procesal. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Con posterioridad, dictaminó la fiscalía general, que sostuvo que el recurso de queja debía ser admitido en base a una interpretación amplia de la normativa procesal. A su vez, consideró que correspondía la intervención del fuero comercial. En ese sentido, expuso que la competencia federal era de carácter excepcional y que la relación entre las partes estaba regida por el derecho de consumo y comercial. |
11-abr-2024 | AEA c. AVALIAN (Causa N°1832) | Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad. |
4-abr-2024 | ESN (Causa N° 71517) | Una mujer nació en 1985 en un galpón de la zona rural de la provincia del Chaco, mediante la asistencia de una partera. Su nacimiento no fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando tenía un año su madre la abandonó y quedó al cuidado de su padre, quien falleció tiempo después. En su adultez, la mujer formó pareja con un hombre y tuvieron cinco hijos. Con posterioridad, el hombre murió y la mujer quedó a cargo de los niños. Al no encontrarse inscripto su nacimiento, no contaba con DNI. Por ese motivo, requirió la inscripción de su nacimiento ante el juzgado de paz. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que le asignaran de manera provisoria un número de DNI para tramitar ante la ANSES la pensión por fallecimiento de su pareja y el cobro de las asignaciones familiares por sus hijos. Además, destacó que sin DNI tampoco podía ejercer su derecho al voto, a la educación ni a ningún otro derecho para el que se necesitara el documento. El juzgado rechazó la medida cautelar y dio intervención a la fiscalía. Por su parte, el fiscal indicó que la mujer no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para inscribir su nacimiento. Entre otras cuestiones, afirmó que las personas ofrecidas como testigos no conocieron a sus progenitores en el momento en que el nacimiento habría ocurrido y que la mujer no aportó la constancia de parto. Por todo ello, consideró que la interesada debía entablar una acción de filiación y solicitó la realización de una prueba de ADN para acreditar el vínculo con su progenitora. A su turno, la mujer informó que lo peticionado por el fiscal era de imposible cumplimiento porque desconocía el paradero de su madre y tenía información de que habría fallecido. Por esa razón, peticionó que se ordenara la inscripción y que, en subsidio, se emitiera un certificado negativo de inscripción de nacimiento y una constancia médica que determinara su edad y fecha presunta de nacimiento para informarlo al Registro Nacional de las Personas (RENAPER). En respuesta, el fiscal expresó que la prueba de ADN podía realizarse con respecto al abuelo paterno de la actora y de una persona que perteneciera a la rama materna de su progenitor. Frente a esta situación, la mujer solicitó la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 29. El juzgado resolvió que debía darse cumplimiento con lo requerido por el fiscal y que la mujer, entonces, debía iniciar un juicio de filiación. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró la imposibilidad de realizar la prueba de ADN porque ignoraba dónde se encontraban los restos de sus progenitores fallecidos. Agregó que al momento de decidir los jueces debían tener en cuenta la precaria situación en la que se encontraba al verse privada del ejercicio de sus derechos por carecer de DNI y que debía prevalecer el derecho constitucional a la identidad. |
15-mar-2024 | Martínez y otro (causa N° 6279) | Dos mujeres que se desempeñaban laboralmente en el Centro de Detención Judicial de Mendoza −Unidad N° 32− del Servicio Penitenciario Federal sufrían distintos tipos de violencia con motivo de género por parte de dos superiores jerárquicos. Por un lado, C.C. comenzó a recibir mensajes del director de la unidad con contenido ambiguo y sexual. El hombre la invitaba de manera constante a salir y a pasar tiempo a solas. Controlaba sus movimientos dentro de su lugar de trabajo, sus horarios de entrada y salida, y la relevaba de tareas con el fin de llevarla hasta su casa. En una oportunidad, al saludarla corrió la cara y le pasó la lengua por los labios. En otra ocasión, la abrazó cruzándole los brazos por la espalda y apretándola contra su cuerpo y sus zonas íntimas. En un tercer hecho, la mujer fue convocada a la oficina de su jefe y repentinamente la golpeó con la mano abierta a la altura del muslo. Luego de esos hechos, el hombre le solicitaba que borrara los mensajes de whatsapp que le había enviado. La mujer intentó tomar distancia de la situación. Sin embargo, su jefe comenzó a maltratarla y denigrarla frente a sus compañeros de trabajo. Incluso amenazó con golpearla y trasladarla a otra unidad penitenciaria, para lo que utilizaría el contacto de su hermano que trabajaba en la Dirección de Recursos Humanos. Por esa razón, C.C. acudió a la subdirectora del establecimiento, que elevó un informe institucional y le aconsejó realizar una denuncia penal. Ese mismo día, la mujer intentó salir de la unidad a tal efecto, pero un compañero se lo impidió por orden directa del director. Finalmente, radicada la denuncia, la mujer sufrió represalias y fue trasladada a otra unidad penitenciaria. Por otro lado, F.C. había solicitado una licencia psiquiátrica como consecuencia de un episodio violento realizado por el director de la unidad. En esa oportunidad, la había sometido a gritos y humillaciones frente a compañeros de trabajo. Otorgada el alta, su médico tratante le prescribió la continuidad de un tratamiento farmacológico. F.C. aportó todos los certificados médicos en tiempo y forma. Sin embargo, al reincorporarse a sus tareas laborales, recibió maltratos por parte de director y de otro compañero. Esos maltratos incluyeron cambios en su horario de trabajo, que F.C. no podía cumplir a consecuencia de su tratamiento. Además, el director se presentaba en el lugar donde ella ejercía funciones para vigilarla. Asimismo, fue víctima de burlas sobre su aspecto físico y de gaslighting en relación a sus funciones en el ámbito laboral. Como consecuencia, solicitó el pase a otra institución y, una vez obtenido, realizó la denuncia penal. Los dos hombres fueron imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en contexto de violencia de género. Además, el director de la unidad fue acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un funcionario de la fuerza de seguridad en ocasión de su función, también en contexto de violencia de género. |
14-feb-2024 | SMB (Causa N° 38275) | Una mujer denunció que su hija había sido abusada sexualmente por su progenitor. En ese contexto, se suspendió el régimen de comunicación de la niña con su abuela paterna y se acordó que estuviera supervisado. Con ese fin, se designó como intermediaria a la abuela materna. No obstante, la abuela paterna inició una acción judicial para que se estableciera un régimen de comunicación con su nieta. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de la denuncia se había impedido el contacto de la niña con los familiares paternos. En esa oportunidad, resaltó que ella se comprometía a que su hijo no estuviera presente durante los encuentros con su nieta. Por su parte, la progenitora solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, resaltó que nunca se había opuesto al contacto de la niña con su abuela. Agregó que en la instancia de mediación se había pactado un régimen de comunicación supervisado. Sobre ese aspecto, resaltó que no había un contacto fluido entre la niña y su abuela dado que ella vivía con el progenitor denunciado. Por otra parte, señaló que la mujer había realizado varias publicaciones en sus redes sociales que afectaban la intimidad de su hija, ya que ventilaba datos sensibles de la niña y de la causa. |