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Título : LIM (Causa 8920)
Fecha: 8-feb-2023
Resumen : Una mujer se encontraba en concubinato con un hombre. Posteriormente, su pareja falleció y solicitó una pensión derivada de su fallecimiento. Asimismo, durante los años de convivencia el hombre realizó aportes jubilatorios a una A.F.J.P y debido a ello, a la mujer le otorgaron una renta vitalicia. Tiempo después, formó una nueva pareja con otro hombre y tuvieron tres hijos. Luego, la mujer se separó y volvió a rehacer su vida. En esa oportunidad, conoció a otro hombre con quien tuvo una hija. Con posterioridad se volvió a separar de su pareja y quedó a cargo de sus cuatro hijos. Asimismo, ninguno de los niños recibía una cuota alimentaria por parte de sus progenitores, y uno de ellos se encontraba con acompañamiento psicológico que debía abonar en forma privada. En ese contexto, si bien la mujer seguía cobrando la renta vitalicia no le alcanzaba para hacer frente a las necesidades de sus hijos. Por ese motivo, se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En febrero de 2021, debido a un mal asesoramiento la mujer renunció a la renta vitalicia. No obstante, cuando solicitó la AUH le fue denegada con fundamento en que todavía estaba percibiendo una renta vitalicia. Desde septiembre de 2022 la mujer no percibió ningún beneficio lo que generó una situación de desprotección para todo el grupo familiar. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo y medida cautelar contra la ANSES para que le otorgara la AUH a favor de los cuatro niños. Luego, intervino la Defensoría Pública Oficial de Gualeguaychú en su carácter de Ministerio Pupilar como garante de los derechos de los niños. En su presentación, destacó la procedencia del amparo y medida cautelar dado el carácter alimentario de la prestación y la situación de desamparo de los niños. Con posterioridad, se concedió la medida cautelar. No obstante, la demandada solicitó el rechazo de la acción de amparo y medida. Entre sus argumentos, expresó que según los datos de AFIP la mujer se encontraba registrada como monotributista social y eso generaba una incompatibilidad para otorgarle la AUH..
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que otorgara de forma inmediata la AUH a favor de los cuatro hijos de la mujer (juez Viri).
Argumentos: 1. Asignaciones familiares. Prestaciones no contributivas. Asignación universal por hijo (AUH). Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad del estado. Seguridad social. Interpretación de la ley.
“[E]s dable destacar que el artículo 14 bis de la ley 24.714 que establece el Régimen de Asignaciones Familiares, dispone, en su parte pertinente, que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres por cada niña, niño y/o adolescente menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la referida ley. No debe perderse de vista que esta asignación encuentra acogida en el Art. 14 bis de nuestra C.N, en cuanto establece que ´El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable´; y en esta materia rige el principio general ´in dubio pro justitia sociales´, el cual implica que en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable para el beneficiario previsional…”.
2. Asignación universal por hijo (AUH). Monotributo social. Incompatibilidad. Contingencias. Niños, niñas y adolescentes. Tutela judicial efectiva. Responsabilidad del estado. Seguridad social. Seguridad social.
bien se desprende de la referida documentación que se encuentra informada por el Ministerio de Desarrollo Social como monotributista social, lo cierto es que ello no constituye un impedimento para acceder a la asignación que reclama. En efecto, se advierte que, a pesar de lo alegado por el organismo demandado, de la propia página web oficial de la Administración Nacional de la Seguridad surge que no existe incompatibilidad entre el Monotributo Social y el programa de Asignación Universal Por Hijo (vid. https://www.anses.gob.ar/hijas­e- hijos/asignacion­universal­por­hija­e­hijo y https://www.anses.gob.ar/trabajo/monotributo­social). A ello se suma que, encontrándonos frente a niños y niñas, ellos gozan de la protección especial que le brinda la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en nuestro país por ley 23.849) y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. [E]l artículo 3, apartado 1, de la Convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y, en su apartado 2, que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. Por su parte, el artículo 4 prevé que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y que en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Paralelamente, en el ámbito local el artículo 26 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que ´[l]as niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social´ y que ´[l]os Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento´. [E]n este estado de situación, cabe concluir que el accionar de la demandada constituye una clara omisión ilegítima en el cumplimiento de los deberes que le imponen el bloque de constitucionalidad y las normas dictadas por el Congreso Nacional…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4526
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú
Voces: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
ASIGNACIONES FAMILIARES
INCOMPATIBILIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MONOTRIBUTO SOCIAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SEGURIDAD SOCIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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