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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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27-dic-2019 | Martinez (causa Nº 59160) | Una mujer tenía una hija de siete años diagnosticada con TEA (autismo). El estado de salud de la niña y su desenvolvimiento social mejoraba ante la aplicación de aceite de cannabis. Entonces, un médico de un hospital público se lo prescribió y la mujer decidió pedir semillas en el exterior. Al recibir un telegrama de la Aduana para que retirara la encomienda, se asustó y no se presentó. Personal aduanero abrió el paquete. En su interior encontró un envoltorio con seis semillas de cannabis. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. En la declaración indagatoria expresó que la condición de su hija no se encontraba contemplada en la Ley de Cannabis Medicinal, toda vez que la normativa solo abarcaba la epilepsia refractaria Además, agregó que había consignado su domicilio como destino de la encomienda, por lo que en ningún momento había sido su intención ocultar el envío. La defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer. En su presentación la defensa consideró que la conducta imputada resultaba atípica. De manera subsidiaria, sostuvo que se verificaba una causal de justificación debido a la necesidad que tenía su asistida de resguardar la integridad física de su hija. |
19-nov-2019 | Lewosik (causa Nº 1010) | La señora Lewosik fue diagnosticada con epilepsia refractaria; los antiepilépticos que tomaba para tratar su enfermedad no eran efectivos y le generaban efectos secundarios. En ese marco, en diciembre de 2018, su médico tratante le prescribió 10 frascos del Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Entonces, Lewosik solicitó la cobertura del aceite a su obra social (ObSBA). Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que debió iniciar una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna del aceite. |
8-nov-2019 | Rodríguez (causa N° 12570) | En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución. |
5-nov-2019 | Gironda (causa Nº 10883) | JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso. |
30-ago-2019 | SMA (Expediente Nº 29485) | El niño FSSL fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) cuando tenía tres años. Una vez que sus padres obtuvieron el certificado de discapacidad, comenzaron a tratarlo con diversas terapias. Además, solicitaron a la obra social del niño que cubriera esas prestaciones. Sin embargo, el pedido fue rechazado. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que se le ordenara otorgar integralmente las prestaciones indicadas por sus médicos y equipo terapéutico, incluyendo una maestra integradora, transporte y el reintegro de los gastos que les insumió el tratamiento desde enero de 2018. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de todas las prestaciones con excepción de la maestra integradora y el transporte. Asimismo, rechazó el reintegro de los gastos. Contra esa resolución los padres de FSSL interpusieron un recurso de apelación. |
27-ago-2019 | AOO (causa Nº 38665) | El señor O. estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga mientras se desempeñaba como trabajador activo. Esta cobertura alcanzaba a su hija F., quien tenía una discapacidad (ceguera congénita y esquizofrenia). Con posterioridad, O. se jubilo y pasó a ser afiliado de PAMI. Por este motivo, presentó una nota ante el organismo para que afilien y den cobertura prestacional a su hija. Sin embargo, se le informó verbalmente que su pedido sería rechazado porque la joven era titular de una pensión no contributiva. En consecuencia, O., en representación de su hija F., inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se le ordenara la inmediata afiliación de su hija. Además, solicitó –como medida cautelar– que se la afiliara provisoriamente y se le asegurara la cobertura médica y las prestaciones que le fueran indicadas. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, el accionante interpuso un recurso de apelación. |
21-ago-2019 | AEM (causa Nº 36969) | La niña TAA padecía convulsiones desde su nacimiento y fue diagnosticada con “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”. Su médico le prescribió un tratamiento farmacológico con Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis. Sin embargo, su obra social (ObSBA) no le cubría el aceite de Cannabis. Por este motivo, su madre, AEM, inició una acción de amparo contra ObSBA con el objeto de obtener la cobertura total e integral del medicamento Charlotte’s Everyday Advanced y el reintegro de los costos que suportó para obtener la medicación del exterior. |
5-ago-2019 | Folgar (EXPEDIENTE Nº 16120 de 2018) | Los jóvenes BS y FAS –representados por la defensa pública– interpusieron una acción de amparo para que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, a través de sus respectivos ministerios de salud, les proveyeran un “hogar terapéutico”. Dicha petición tenía por objeto que se les permitiera realizar un tratamiento interdisciplinario y particularizado a partir de sus necesidades psicosociales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó parcialmente la decisión y dejó sin efecto la condena contra el Estado Nacional. Contra esa decisión, el GCBA interpuso un recurso de apelación. Por su parte, los peticionarios interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y plantearon, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Salud de la Nación era la autoridad de aplicación de la Ley de Salud Mental Nº 26.657. |
5-ago-2019 | BJF (causa Nº 65.875) | A un niño con Síndrome de Down se le prescribió asistir a una escuela de poca población con gabinete psicológico y matrícula de apoyo a la integración escolar. Entonces, su madre y su padre solicitaron la prestación a su empresa de medicina prepaga e indicaron que podía hacerse efectiva en el establecimiento al que asistía su hijo. La prepaga rechazó el pedido y alegó que lo requerido podía cubrirse en establecimientos públicos que contaran con vacantes. La madre y el padre interpusieron una acción de amparo y requirieron la cobertura integral de lo peticionado en el establecimiento indicado. El juzgado hizo lugar de modo parcial a la acción y ordenó la cobertura hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron recursos de apelación. |
17-jul-2019 | Principios sobre Derechos Humanos y la protección de trabajadores de la exposición tóxica | El Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos emitió un informe en el que presenta una serie definitiva de principios para ayudar a los Estados, las empresas y otros actores principales a respetar a los trabajadores y protegerlos de la exposición ocupacional a sustancias tóxicas y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos. El informe cuenta con quince principios comentados por el Relator Especial. A continuación se detallan todos los principios junto a aquellos comentarios más destacables. |
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