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Título : Martinez (causa Nº 59160)
Fecha: 27-dic-2019
Resumen : Una mujer tenía una hija de siete años diagnosticada con TEA (autismo). El estado de salud de la niña y su desenvolvimiento social mejoraba ante la aplicación de aceite de cannabis. Entonces, un médico de un hospital público se lo prescribió y la mujer decidió pedir semillas en el exterior. Al recibir un telegrama de la Aduana para que retirara la encomienda, se asustó y no se presentó. Personal aduanero abrió el paquete. En su interior encontró un envoltorio con seis semillas de cannabis. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. En la declaración indagatoria expresó que la condición de su hija no se encontraba contemplada en la Ley de Cannabis Medicinal, toda vez que la normativa solo abarcaba la epilepsia refractaria Además, agregó que había consignado su domicilio como destino de la encomienda, por lo que en ningún momento había sido su intención ocultar el envío. La defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer. En su presentación la defensa consideró que la conducta imputada resultaba atípica. De manera subsidiaria, sostuvo que se verificaba una causal de justificación debido a la necesidad que tenía su asistida de resguardar la integridad física de su hija.
Argumentos: El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3 sobreseyó a la imputada (juez Inchausti). 1. Cumplimiento de un deber. Tratamiento médico. Derecho a la salud. “[E]n el caso se presenta un problema a nivel de la antijuridicidad. En efecto, la circunstancia alegada por […] Martínez lleva a sostener que ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público […], dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido”. 2. Cannabis. Personas con discapacidad. Tratamiento médico. Derecho a la salud. “En efecto, el contexto en que ocurrieron los hechos […] lleva a señalar que, recientemente, fue sancionada la ley 27.350 […] de ‘Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados’ que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados’ (art. 1); para ello crea el ‘Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’ (art. 2), del que podrán participar los pacientes que se inscriban en un registro nacional voluntario, presenten las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis (art. 8). Por su parte, la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación […] establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que le dependen…”. 3. Contrabando de estupefacientes. Cannabis. Error. “[R]esulta atendible el descargo de la defensa en cuanto a que actuó en la creencia de estar obrando en un todo conforme al ejercicio de un derecho (actividad curativa), máxime si se atiende a la escasísima cantidad de semillas y el hecho de haber puesto su nombre y dirección correctas en la encomienda y, lo que es aún más relevante, que decidió no retirarla cuando advirtió que podría haber implicado un delito. A partir de ello, [resulta] procedente el sobreseimiento por aplicación de la solución prevista en el artículo 35 del Código Penal por cuanto no está prevista la figura culposa para el delito de contrabando para los particulares […]. Que a la misma solución se hubiese arribado de analizar el caso como un supuesto de error de prohibición indirecto, por cuanto, en las condiciones antes descriptas (prescripción médica), más allá de la teoría que se siga, se advierte un defecto invencible en la representación de la norma permisiva que llevaría a la inimputabilidad de la conducta por ausencia del delito imprudente…”.
Tribunal : Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del Plata
Voces: CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
TRATAMIENTO MÉDICO
DERECHO A LA SALUD
CANNABIS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
ERROR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Prieto (causa Nº 54057)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gago (Causa Nº3273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Lewosik (causa Nº 1010)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Balbuena (Causa n°27968)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martinez (causa Nº 59160).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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