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11-abr-2024CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671)Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario, pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio.
3-abr-2024SMC (CAUSA Nº 23578)Una mujer tenía una discapacidad por la que requería acompañamiento de manera permanente. Por ese motivo, solicitó a su cobertura de salud que le otorgara asistencia domiciliaria. En respuesta, la obra social le negó la cobertura de la prestación. A cambio, le otorgó una ayuda económica para subsidiar la asistencia requerida. En consecuencia, la mujer hizo uso de ese subsidio. Sin embargo, el monto era insuficiente para costear la asistencia domiciliaria. Por esa razón la mujer promovió una acción de amparo contra la obra social y solicitó el dictado de una medida cautelar para que solventara la prestación. En concreto, pidió la cobertura total de la asistencia domiciliaria, a través de un salario digno a favor de su acompañante. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar, pero con posterioridad, rechazó la acción de amparo. Para decidir así, consideró que la controversia era una cuestión patrimonial y que la actora no había justificado el monto de los honorarios de su acompañante, ya que lo había fijado de manera unilateral. Asimismo, afirmó que la accionante conocía los costos que demandaba la atención del acompañante elegido y que, por lo tanto, no podía después pretender que la obra social se los cubriera. A continuación, el juzgado dictó una resolución, en la que dispuso que la medida cautelar concedida era irrevocable y que pasaba a ser propiedad de la solicitante. Aclaró que, si la demandada reclamaba la devolución de lo otorgado como cautelar, debía hacerlo por la vía procesal pertinente. Contra lo resuelto, la mujer interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el juzgado había interpretado el reclamo como patrimonial cuando se afectaba su derecho de acceder a la prestación de asistencia domiciliaria en virtud de su discapacidad. Por su parte, la cobertura de salud también apeló. En su presentación, solicitó la devolución de los fondos pagados a la actora de manera cautelar, dado que lo contrario implicaba una afectación a su derecho de propiedad.
27-mar-2024CFM C. COBENSIL (Causa N°2110)Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación.
29-feb-2024MEL (CAUSA N° 7298)Una persona que tenía una enfermedad había interpuesto una acción de amparo contra su obra social a fin de que le otorgara las prestaciones médicas que necesitaba. El juzgado interviniente hizo lugar al amparo e impuso el pago de las costas del proceso a la obra social. Luego, la demandada presentó un recurso de casación. En esa instancia, el tribunal modificó la imposición de las costas del proceso y las distribuyó por el orden causado en ambas instancias. Contra esa resolución, la defensa de la persona presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja.
24-feb-2022Kulanczynsky (Causa N°1252)Un grupo de personas inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En su presentación, afirmaron que la norma lesionaba y amenazaba el derecho a la vida de las personas por nacer. Además, justificaron su legitimación para representar a ese colectivo en su calidad de ciudadanos. Luego, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para resolver de esa manera, entendió que era necesario que los actores acreditaran que la norma cuestionada les provocaba un daño concreto para que hubiera un caso judicial, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera, el juez consideró que la condición de ciudadano no era suficiente para demostrar un interés concreto, inmediato y sustancial. Contra esa decisión, los actores presentaron un recurso de apelación. En esa oportunidad, expresaron que el artículo 1 de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes otorgaba una legitimación extraordinaria a cualquier ciudadano para restituir el goce de derechos de las personas menores de edad. Además, sostuvieron que era una norma de orden público y que estaba involucrado el interés superior. A su vez, señalaron que las madres que decidían abortar no podían representar a las personas por nacer, dado que existían intereses contrapuestos. Con posterioridad, el fiscal general dictaminó y consideró que los actores no tenían legitimación para iniciar el amparo. En concreto, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de la legitimación extraordinaria ya que los argumentos eran genéricos y no referían a un caso concreto. Luego, los demandantes denunciaron como hecho nuevo una sentencia de Salta en la que se había reconocido legitimación activa a los accionantes para representar a niños, niñas y adolescentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº26.061.
7-feb-2024ROI c. OSUPCN (Causa N°101)Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados.
3-nov-2023ITE (Causa N° 6543)Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad.
23-ago-2023AAP (Causa Nº 61535)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación.
31-jul-2023Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil (Causa N° 124968)Una empresa se dedicaba a la fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y textil. Su planta industrial se encontraba a orillas de un afluente del río Paraná. En el desarrollo de sus actividades generaba efluentes tóxicos gaseosos y líquidos que vertía en el arroyo. A su vez, explotaba recursos hídricos subterráneos sin habilitación ni cumplimiento de los recaudos legales. Además, la empresa no contaba con las autorizaciones correspondientes para funcionar e incumplía con diversas resoluciones relativas a la gestión de permisos. En ese contexto, dos asociaciones civiles de protección ambiental iniciaron un amparo colectivo contra la firma, en protección del derecho a la salud y al ambiente. En su presentación, solicitaron el cese del daño ambiental de incidencia colectiva la adecuación de la planta y del procedimiento productivo a los parámetros legales. También requirieron las habilitaciones y permisos exigidos por los organismos de protección del agua y del desarrollo sustentable. Asimismo, pidieron como medida cautelar que se prohíba el vuelco de efluentes líquidos al río y el uso de aguas subterráneas hasta su cumplimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Fundó su decisión en que la demandada no tenía el permiso de vuelco de efluentes líquidos ni de explotación de recurso hídrico subterráneo. Luego, la empresa se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. En el transcurso del proceso, tramitó los permisos pendientes y los acompañó en el expediente. Por esa razón, el juzgado levantó la medida cautelar y la autorizó a continuar con su actividad. El juzgado dictó la sentencia en la que admitió la acción en forma parcial por insuficiencia probatoria. Apelada la sentencia, la cámara de apelaciones ordenó a la compañía que cumpliera con algunas medidas (habilitación, inscripción y obtención de certificados) para poder continuar con el funcionamiento industrial. Ante esa resolución, las asociaciones interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley. Con posterioridad, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso una inspección ocular en la fábrica. También ordenó una pericia a fin de que se detallaran las habilitaciones, autorizaciones y permisos que se requerían a la firma para funcionar y se determinara si tenía en sus instalaciones sustancias tóxicas contaminantes.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.