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Título : CFM C. COBENSIL (Causa N°2110)
Fecha: 27-mar-2024
Resumen : Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 hizo lugar a la medida cautelar y limitó los aumentos de las cuotas. Asimismo, excluyó de la demanda al Ministerio de Salud de la Nación. Para decidir de esa manera, entendió que el Ministerio no tenía un interés directo en el litigio (jueza Forns).
Argumentos: 1. Acción de amparo. Contrato de medicina prepaga. Partes. Citación de terceros. Intereses legítimos. Estado Nacional.
“[L]a acción se dirige contra COBENSIL SA y se solicita que se cite como tercero al Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación); cabe señalar que para que alguien pueda ser tenido como parte es necesario que participe no sólo nominalmente en el pleito– ya sea como actor, demandado o tercero– sino sustancialmente, o sea que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria, debiendo surgir en forma manifiesta esa calidad de parte (Fallos: 307:2049; 308:2621). Por lo expuesto, dados los términos en que se ha planteado la demanda, no se le puede reconocer al Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación), el carácter de titular de la relación jurídica en que se funda la pretensión, circunstancia que obsta considerarlo parte sustancial en la Litis...”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2
Voces: ACCION DE AMPARO
CITACIÓN DE TERCEROS
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
ESTADO NACIONAL
INTERESES LEGÍTIMOS
PARTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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