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Fecha | Título | Resumen |
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31-mar-2022 | Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793) | Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. |
25-nov-2021 | Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241) | En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
18-nov-2021 | Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870) | En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. |
2-nov-2021 | Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282) | En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
13-jul-2021 | Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789) | Dos personas fueron acusadas de haber evadido al Fisco nacional la suma de $795.807,36 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2016. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de evasión simple En la etapa de instrucción, fueron sobreseídos por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara revocó el pronunciamiento recurrido. Para decidir de esa manera, consideró que la nueva ley no había modificado la reprobación social de la conducta, sino que había actualizado el quantum de las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos allí previstos. La defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que la Cámara había hecho una interpretación irrazonable de la ley N° 27.430 por lo que se había vulnerado el principio de legalidad. En ese sentido, expuso que dicha ley resultaba más benigna y que debía aplicarse de manera retroactiva, en línea con lo afirmado en el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
24-jun-2021 | Quiroga (causa n°5694) | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5° ‘c’ de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había vista impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. |
16-jun-2021 | Almarante (causa Nº 15707) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad. |
17-mar-2021 | Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373) | Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
4-mar-2021 | Vázquez y otros (causa N° 27987) | En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento. |
4-mar-2021 | Vázquez (causa N° 27987) | En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento. |
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