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FechaTítuloResumen
29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
1-oct-2026Paz y otros (Causa N° 47823)Tres adolescentes de trece, quince y dieciséis años habían sido imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Según la imputación, uno de ellos tomó cuatro envases de acondicionador de pelo en un supermercado y los guardó entre su ropa. Un empleado de seguridad del local observó la maniobra a través de las cámaras y luego, dentro del establecimiento, otro empleado les solicitó que devolvieran la mercadería. Los jóvenes la devolvieron y el empleado de seguridad avisó a un oficial de la Policía de la Ciudad. En consecuencia, los adolescentes fueron detenidos.; La investigación fue delegada en la fiscalía. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta no había superado la etapa de los actos preparatorios, ya que ninguno de los adolescentes había intentado retirarse sin pagar ni había pasado la línea de cajas. Además, señaló que los testimonios no permitían determinar cuántas personas intervinieron ni cuál de los tres jóvenes tomó los envases. Por último, destacó que el adolescente de trece años no era punible en razón de la edad, según el artículo 1 de la ley N° 27.801.
29-sep-2026Hadebe (Causa N° 67420)Una mujer de nacionalidad sudafricana ingresó al país en 2014 y contrajo matrimonio con una ciudadana argentina. Dos años después, se la condenó a cinco años y dos meses de prisión. Lo dispuesto fue notificado a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en octubre de 2016. En consecuencia, al año siguiente la Administración ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente. En ese sentido, consideró que se encontraba configurada la causal prevista en el artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25871, cuyo texto fue modificado por el DNU N° 70/2017. Esa norma sostenía que haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o bien tener antecedentes o condena no firme para determinados delitos era una causal impediente de ingreso y permanencia. En esa oportunidad, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó un recurso jerárquico mediante el cual solicitó la dispensa por reunificación familiar, que fue rechazado. Para decidir así, la DNM estimó que la dispensa era improcedente en los términos del artículo 29 –que en la redacción vigente limitaba los supuestos para su otorgamiento– dada la causal por la cual se dispuso la expulsión de la persona migrante.; En virtud de ello, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– interpuso un recurso judicial directo, que en primera instancia fue denegado. Con posterioridad, la decisión fue apelada. A su turno, la cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y dejó sin efecto las disposiciones dictadas por la DNM. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que los actos cuestionados modificaron la situación migratoria de la mujer sobre la base de una norma que no era aplicable al caso. Sobre ese aspecto, para resolver el pedido de dispensa fundado en el matrimonio con una ciudadana argentina, estimó que la DNM debió aplicar el texto originario de la Ley N° 25871 dado que la condena penal que motivó la expulsión y su comunicación a la autoridad migratoria fueron anteriores a la sanción del DNU N° 70/2017. Por consiguiente, afirmó que los actos impugnados carecían de causa de acuerdo a lo previsto por el artículo 7°, inciso a, de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549. Contra esta decisión, la DNM presentó un recurso extraordinario federal.
23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
23-sep-2026ACIJ (Causa N° 1465)La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se lo condenara a distribuir de manera equitativa la oferta educativa primaria estatal de jornada completa. En concreto, manifestó que la oferta educativa en los distritos 5, 19 y 21 –donde reside la población en situación socioeconómica más desventajada– resultaba insuficiente. En consecuencia, reclamó la creación de nuevos establecimientos escolares. En ese marco, el juzgado interviniente admitió la acción y condenó al GCBA a desarrollar un programa que garantizara el acceso como mínimo del 30% de los alumnos de nivel básico a escuelas de jornada extendida o completa, con prioridad a aquellos sectores sociales y zonas geográficas desfavorecidas, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 20675. A su vez, le impuso la implementación de políticas públicas tendientes a igualar la oferta educativa en la Ciudad. Con posterioridad, la Cámara confirmó esa decisión solo con relación a uno de los distritos educativos (el N° 21) y la modificó en cuanto obligó a la demandada a acompañar un programa de extensión de la modalidad para los otros dos distritos involucrados. Contra ese pronunciamiento, ACIJ presentó una queja y un recurso de inconstitucionalidad. A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –por mayoría de votos concurrentes– hizo lugar a la primera y rechazó al segundo. De ese modo, dos de sus integrantes confirmaron la orden impuesta en la anterior instancia y aclararon que el GCBA podría cumplirla mediante la creación de vacantes tanto de jornada completa como extendida. En cambio, la ministra restante, si bien también confirmó la condena, no se expidió sobre la jornada extendida. En ese sentido, evaluó que no podía admitirse la apelación dado que la parte actora no había adjuntado la documentación exigida en su oportunidad. En ese contexto, ACIJ interpuso un recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a una queja. Entre sus principales argumentos, señaló la falta de fundamentación en el voto de la magistrada. Agregó que las condenas no lograban subsanar la discriminación por parte de las autoridades públicas, ya que la oferta educativa no quedaba equiparada, lo que constituía una práctica discriminatoria.
23-sep-2026Zabala ( causa 45162)Una persona había sido condenada a una pena de prisión y declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que el fallo no había demostrado el tiempo cumplido como condenado en la condena anterior ni si había iniciado el período de prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de cinco jueces, rechazó la impugnación. Dos de los jueces intervinientes consideraron acreditado el requisito de cumplimiento parcial previsto en el artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia. Otro de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, un cuarto juez dispuso su absolución y un último integrante anuló la declaración de reincidencia en base a la falta de análisis en torno a la evolución de la persona imputada en el sistema de progresividad de la pena.; La defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión no contaba con una mayoría sustancial de votos que permitiera calificarla como acto jurisdiccional válido. El mismo tribunal, conformado por cinco jueces, declaró inadmisible el recurso. Para decidir de ese modo, dos magistrados destacaron la coincidencia de los dos jueces que consideraron acreditado el cumplimiento de requisito parcial. Un tercer juez compartió ese criterio, mientras que un cuarto magistrado declaró admisible la impugnación por inexistencia de mayoría de fundamentos. Por último, el quinto juez interviniente se abstuvo de votar. Ante su denegatoria, la defensa presentó un recurso de queja.
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.
10-sep-2026Ramírez (Causa N° 1672)Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido.
3-sep-2026Valdez (Causa N° 132770)Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva.
3-sep-2026Gutiérrez Chaira (Causa N° 13256)Personal de Gendarmería Nacional interceptó a una mujer de nacionalidad boliviana y a su pareja en un paso no habilitado con destino a Bolivia. Cada uno portaba dos cajas con municiones de fabricación nacional. En la audiencia de formalización el representante del Ministerio Público Fiscal les imputó el delito de contrabando, agravado por el paso no habilitado y por la naturaleza de la mercadería (artículos 864, inciso a, y 867 del Código Aduanero), con una pena mínima de cuatro años de prisión y obtuvo la prisión preventiva de ambos. La defensa pública solicitó la revisión de la medida de coerción con documentación del Estado boliviano sobre la situación de cuatro hijos de la imputada de dieciséis, cuatro, tres y un año –lactante–, quienes habían quedado al cuidado de una hermana de diecinueve años. El juez de garantías rechazó el planteo. La defensa impugnó esa decisión en base al artículo 362 del CPPF y solicitó la libertad de la imputada en Bolivia con reportes periódicos ante Gendarmería Nacional. En subsidio, solicitó el arresto domiciliario en ese país. En ese sentido, sostuvo que el juez de garantías interviniente reemplazó el juicio cautelar por una pena anticipada, que el análisis de las cámaras de seguridad no exhibía a la imputada con las cajas ni acreditaba su dominio del hecho y que su grado de participación podía variar. El asesor de menores aportó el informe social del gobierno autónomo municipal de Yacuiba, Bolivia, y postuló la prisión domiciliaria.