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FechaTítuloResumen
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
27-dic-2021MG (causa N° 21-512408-2)Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja.
10-sep-2021OAC (causa Nº 9963)Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
6-may-2021IOSPER (Causa N° 25245)Un niño había sido diagnosticado con epilepsia refractaria  (síndrome de Lennox Gastaut). Como consecuencia de esta enfermedad, tenía una intolerancia a la medicación habitual indicada para la epilepsia. Además, sufría de diez a veinte convulsiones por día y presentaba anormalidades en la movilidad. Por este motivo, su médico neurólogo le prescribió el uso de dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg. Ante esa situación, la madre del niño solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la obra social le denegó la cobertura médica. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para decidir de esa manera, expuso que la obra social estaba obligada a prestar la cobertura integral conforme a la ley N° 24.901 sobre prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Además, resaltó que el niño tenía derecho a una tutela específica adicional conforme a los tratados internacionales. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el aceite de cannabis era una sustancia experimental y que no estaba garantizada su eficacia. Además, resaltó que para obtener el aceite de cannabis de manera gratuita debían realizar la inscripción en el registro que correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Por último, señaló que no existía normativa que exigiera a la obra social la cobertura solicitada.
6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
19-nov-2019Lewosik (causa Nº 1010)La señora Lewosik fue diagnosticada con epilepsia refractaria; los antiepilépticos que tomaba para tratar su enfermedad no eran efectivos y le generaban efectos secundarios. En ese marco, en diciembre de 2018, su médico tratante le prescribió 10 frascos del Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Entonces, Lewosik solicitó la cobertura del aceite a su obra social (ObSBA). Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que debió iniciar una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna del aceite.
5-nov-2019Gironda (causa Nº 10883)JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
24-may-2019MDMN (causa Nº 1049)BI, de 21 años de edad, tenía esclerosis tuberosa, encefalopatía crónica no evolutiva y encefalopatía epiléptica refractaria al tratamiento farmacológico y debía realizar una dieta cetogénica. MDMN, su madre, en representación de ella, solicitó a su obra social la cobertura de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarla. Ante la negativa de la obra social (ObSBA), MDMN inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar innovativa para que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto que necesitaba. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
26-mar-2019Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)La señora Acosta padecía cáncer de mama (grado IV), carecía de obra social y se atendía desde hacía cuatro años en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie. El médico que la asistía le prescribió los medicamentos Palbociclib (125 mg) y Fulvestrant (250 mg) como tercera línea de tratamiento. Entonces, Acosta solicitó los medicamentos en el hospital. Sin embargo, la petición fue denegada debido a que no se contaba con la medicación en la farmacia del establecimiento. El Banco Nacional de Drogas Oncológicas tampoco le suministro los medicamentos por no estar incluidos en el Vademecúm. En ese marco, Acosta inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyeran de manera inmediata los medicamentos que le prescribió su médico. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida por el juzgado de primera instancia. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la actora habitaba en González Catán y que la demanda debió entablarse contra la provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional.
20-mar-2019MG (causa N° 45520)Un niño de trece años cometió un delito. Por tal razón, se dispuso que realizara un tratamiento tutelar. Los informes interdisciplinarios indicaron que contaba con contención familiar, se encontraba escolarizado y era respetuoso y amable. Sobre la base de dichas consideraciones, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación solicitó que cesara la disposición tutelar. El juzgado decidió que se tuviera presente el pedido hasta tanto se resolviera su situación procesal. Contra esa disposición, la unidad interpuso un recurso de apelación. Además, entre otras cuestiones, requirió que se le diera intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA.