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Título : MG (causa N° 21-512408-2)
Fecha: 27-dic-2021
Resumen : Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, por mayoría, declaró procedente la impugnación, anuló la determinación de la pena efectuada y remitió la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Falistocco, Erbetta, Gutiérrez y Spuler, y jueza Gastaldi). 1. Régimen penal juvenil. Declaración de responsabilidad. Responsabilidad penal. Niños, niñas y adolescentes. Femicidio. Prisión perpetua. Tentativa. Principio de legalidad. “[E]n el caso, debe partirse de considerar que el delito por el cual se declarara la responsabilidad penal del imputado y luego se resolviera la necesidad de aplicación de pena, tiene prevista como sanción la de prisión perpetua (art. 80, inc. 11, C.P.). Y lo cierto es que, tal como lo sostienen los Jueces de la causa y no fuera controvertido por las partes en la instancia de apelación, su aplicación se encuentra vedada para las personas menores de edad”. “Descartada entonces la posibilidad de aplicación de la prisión perpetua, en el presente la única solución respetuosa de los estándares vigentes en el derecho penal juvenil y del principio de legalidad, era reducir la respuesta punitiva en la forma regulada para la tentativa, tal como lo prevé el artículo 4 de la ley 22278 –única pauta normativa existente, que además surge de la legislación específica–. En consecuencia, a partir de tal disposición, debía fijarse la sanción a imponer dentro de la escala del artículo 44 del Código Penal para los casos de delitos reprimidos con prisión perpetua, esto es, de 10 a 15 años de prisión”. 2. Régimen penal juvenil. Pena. Determinación de la pena. Interpretación de la ley. Principio de culpabilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]l precepto de la ley 22278 sólo [puede] ser interpretado en estricta correspondencia con el principio de culpabilidad disminuida. De ello se deriva la existencia de un deber de justificar la imposición de la pena y de explicar los motivos en virtud de los cuales se aplicará o no la escala reducida, por lo que para alejarse de dicha disminución o, en su defecto, de la absolución, deben analizarse concretamente los parámetros referidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Maldonado’, pues, en caso contrario, la selección de la sanción escaparía a la finalidad de ‘ultima ratio’ del derecho penal. De este modo, se admitió la posibilidad de que, brindando adecuada fundamentación, los jueces descarten la reducción prevista en el artículo 4 de la ley 22278. Sin embargo, ello no habilitaba una solución como la escogida en el pronunciamiento impugnado. En efecto, en primer lugar, en el antecedente referido dichas consideraciones fueron formuladas a mayor abundamiento, por cuanto ninguna incidencia tenía para la resolución de la causa. Es que allí, esta Corte anuló la sentencia de declaración de responsabilidad penal del imputado menor de edad –por violación de las garantías de debido proceso y de los derechos de defensa y al recurso, entre otros. Por tanto, no era necesario en esa oportunidad analizar cómo debía procederse en aquellos supuestos en los que –como en este caso– la decisión –aun fundada– de apartarse de la escala penal reducida de la tentativa, determinaría la imposición de una sanción vedada […] en nuestro ordenamiento constitucional. Ahora bien, planteada esta problemática en autos, corresponde abordarla efectuando una interpretación progresiva de las garantías constitucionales y de las obligaciones convencionales que esta Corte tiene la responsabilidad de tornar operativas. Y, en dicha tarea, […] debe entenderse que en los casos en que se decide imponer pena a personas menores de edad por la comisión de delitos conminados con prisión perpetua, la única solución posible es la aplicación de la reducción prevista en el artículo 4 de la ley 22278”. “Ante este panorama, debe buscarse una solución y la única alternativa nos la da el mismo ordenamiento normativo al contemplar la posibilidad de reducir la pena en la escala de la tentativa, pauta prevista en el artículo 4 de la ley 22278, legislación específica vigente en materia de régimen penal juvenil. En consecuencia, conforme al mencionado precepto, debe reducirse la escala en el modo previsto en el artículo 44 del Código Penal para la tentativa de delitos reprimidos con prisión perpetua. Cualquier otra interpretación genera la necesidad de determinar una escala penal dentro de la cual debería fijarse la sanción a imponer, incurriéndose en una integración analógica ‘in malam partem’ inadmisible en materia penal”. 3. Régimen penal juvenil. Pena. Determinación de la pena. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia. Convención sobre los Derechos del Niño. “Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó en el caso ‘Mendoza’ referido los principios de ‘ultima ratio’ y de máxima brevedad posible en la aplicación de las penas, siguiendo las directivas impartidas por el artículo 37, inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño […]. También cabe mencionar las observaciones finales del Comité Internacional de los Derechos del Niño (órgano de control de la Convención) para Argentina, en las que señala la falta de compatibilidad de la ley 22278 con la Convención, reafirmando los principios de ‘ultima ratio’ y máxima brevedad de la pena. De lo reseñado, surge inequívocamente que los principios que rigen el derecho penal juvenil establecen claramente que la sanción penal debe operar como ‘ultima ratio’, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del niño [hay cita]”. “[L]a Alzada, luego de considerar que la reducción prevista por la ley 22278 es facultativa y no obligatoria para los jueces, brindó las razones por las cuales no correspondía […] aplicarla en el caso [del imputado] y, en consecuencia, al no poder imponerle la pena de prisión perpetua, recurrió a una integración normativa para buscar cuál era la escala penal a tener en cuenta. En ese cometido, entendió que aquélla debía ser la prevista para la figura básica del delito por el cual se había condenado al justiciable y, dentro de la escala del homicidio simple, confirmó la pena impuesta en primera instancia que había sido de 21 años y 6 meses de prisión. Mas en este razonamiento el A quo no debió desatender que, al dejar de lado la reducción de la pena en el modo previsto para la tentativa, se apartaba de los principios específicos vigentes en la materia –privación de la libertad como ‘ultima ratio’ y por el menor tiempo posible–. Ello es así, por cuanto la solución a la que arribara la Cámara implica desconocer lo dispuesto por el artículo 37, inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño –norma con jerarquía superior que manda a imponer la pena más breve posible–, al habilitar la consideración a la hora de individualizar la pena del imputado de una escala penal con un máximo –25 años– ostensiblemente mayor al que surge de aplicar la escala atenuada prevista en el artículo 4 de la ley 22278 –15 años. Pero además, tal decisión resulta violatoria del principio de legalidad que rige también respecto de la pena y, en especial, de la prohibición de integración normativa ‘in malam partem’. Es que, los Magistrados debieron ‘buscar’ una escala penal para el caso, realizando […] una integración normativa vedada en materia penal, máxime cuando se hizo en perjuicio del imputado. En efecto, como resultado del razonamiento seguido por los Judicantes, se tuvo en cuenta una escala penal más gravosa –8 a 25 años– que la que hubiera correspondido en caso de optar por la solución normativa –10 a 15 años–, aplicándosele en definitiva una sanción –21 años y 6 meses de prisión– muy superior al máximo posible conforme la prevista legalmente –15 años. La descalificación constitucional del pronunciamiento cuestionado no importa desconocer la gravedad del hecho aquí analizado. En efecto, en el presente se investiga y juzga un ‘femicidio’ que, atento a la condición de vulnerabilidad de la víctima –una niña de 14 años de edad embarazada– exige una respuesta del Estado acorde a los compromisos internacionales asumidos. Por ello, tales circunstancias si bien no habilitaban el apartamiento del marco legal referido a la hora de determinar la escala penal, sí deberán ser tenidas en cuenta para individualizar la pena del imputado conforme las pautas sentadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de Santa fe
Voces: RÉGIMEN PENAL JUVENIL
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD PENAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FEMICIDIO
PRISIÓN PERPETUA
TENTATIVA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDE (causa N° 1022)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mendoza y otros v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4258
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MG (causa N° 21-512408-2).pdf
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