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5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.
2-sep-2024AEE (Causa N° 61040)Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo.
31-may-2024RAM (Causa N° 147)Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja.
16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
4-abr-2024AAM (Causa N° 13803)Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo.
13-mar-2024GRE (Causa N° 54)Dos empresas mineras estadounidenses se instalaron décadas atrás en el Altiplano. Así, iniciaron obras de explotación de litio en la Cuenca Salar Hombre Muerto, territorio compartido por las provincias de Salta y Catamarca. Pese a que las autoridades provinciales habilitaron los proyectos, los vecinos y la comunidad indígena de la zona –Atacameños del Altiplano– no recibieron información ni fueron consultados en forma previa. Tampoco se realizó la evaluación de los efectos de la actividad minera. En ese marco, un hombre –en calidad de Cacique y asistido por un equipo de trabajo conformado por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y por el Programa sobre Diversidad Cultural– inició una acción de amparo ante el fuero federal con asiento en Catamarca. En su presentación, demandó a la provincia de Catamarca, así como al Estado Nacional. Entre sus argumentos, señaló que la actividad de las empresas había causado un daño irreparable al ambiente. Sobre ese aspecto, sostuvo que para la extracción del litio se utilizaban miles de litros de agua dulce y salada, lo que ocasionaba que se secaran los ríos que formaban parte de la subcuenca glaciar. Como medida cautelar, el actor solicitó que se ordenara al estado provincial a dejar sin efecto aquellos decretos y resoluciones que habían autorizado los proyectos hasta que se efectuara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa. A su vez, pidió que en todo el proceso participaran las comunidades indígenas y los pobladores. Sin embargo, el juzgado federal se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia ordinaria de Catamarca. Si bien esa resolución fue apelada, la cámara la confirmó. Frente a lo decidido, el actor se presentó con nuevo patrocinio letrado y reencuadró la demanda. En ese sentido, pidió que se declarara la nulidad de los permisos que se habían otorgado ya que no se había cumplido con la obligación de celebrar audiencias públicas con la comunidad afectada.
12-mar-2024TCM (Causa N° 2022)Una mujer y un hombre se divorciaron tras diez años de vínculo matrimonial. En ese marco, iniciaron de manera recíproca varios expedientes que tramitaron ante el fuero civil patrimonial. Entre los numerosos conflictos, discutían sobre las contribuciones que habían realizado con respecto a una casa y a una lancha que tenían en carácter de copropietarios. En una de esas causas, al momento de resolver la jueza interviniente reparó en las expresiones de menosprecio que el hombre había dirigido hacia su ex cónyuge en distintas ocasiones. En otro expediente, la cámara advirtió que los constantes reclamos judiciales del hombre eran una forma de ejercer violencia hacia la mujer. Con posterioridad, el hombre requirió ante la justicia comercial la quiebra de su ex cónyuge con motivo de deudas que le atribuía sobre los bienes comunes. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. En ese sentido, consideró que no había probado que la mujer se encontrara en estado de insolvencia. No obstante, le impuso a la mujer las costas del proceso en virtud de la mora en el pago de sus obligaciones. Contra ese último aspecto, la mujer interpuso un recurso de apelación.
23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Por su parte, la defensa acreditó los golpes y las violaciones sufridas durante su detención. En ese sentido, también obtuvo la declaración de la Comisionada de la Comisión Nacional de Pa-raguay de Prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes res-pecto de las condiciones de detención en ese país. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.