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Título : Juárez (causa N° 11468)
Fecha: 25-sep-2025
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de uso de documento privado falso y defraudación contra la administración pública, reiterado en tres oportunidades. La defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2021 el tribunal oral interviniente le concedió el pedido por el término de un año, impuso la realización de tareas comunitarias, el pago de $20.000 y el cumplimiento de pautas de conducta. Durante el plazo previsto para la ejecución de la medida, la persona no cumplió con el pago y las tareas comunitarias y, por esa razón, su defensa solicitó prórrogas para su realización, que fueron concedidas. Luego de tres años, en 2024, el hombre había cumplido de manera parcial las obligaciones impuestas. Entonces, el tribunal oral declaró la extinción de la acción penal, consideró que no era exigible el pago de la suma adeudada ni la realización de las horas de tareas comunitarias pendientes y lo sobreseyó. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el sobreseimiento (jueza Ledesma y jueces Yacobucci y Slokar).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Plazo Razonable. Extinción de la acción penal. Reglas de conducta. “[H]abiendo transcurrido el plazo fijado sin que se haya supervisado en forma correcta la observancia de las imposiciones, el Estado ha perdido la facultad de exigir cualquier acatamiento posterior de aquellas”. “[N]o es posible exigir el cumplimiento de las conductas otrora impuestas, ya que ello violentaría el derecho constitucional [del hombre imputado] a ver definida su situación procesal en un plazo razonable (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 8.1 CADH y 9.3 PIDCyP)”. “[L]a revocación que pretende el recurrente, de prosperar, tendría efectos habiendo fenecido ampliamente, no sólo el tiempo por el cual podía ser ejercido el control estatal respecto las reglas de conducta ordenadas, sino también el tiempo máximo por el cual la suspensión podría ordenarse –cfr. art. 76 bis CP-”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5968
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Juez/a: Guillermo Jorge Yacobucci
Angela Ester Ledesma
Alejandro Walter Slokar
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PLAZO RAZONABLE
REGLAS DE CONDUCTA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5126
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1190
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