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Título : Informe: Situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas
Fecha: 31-ene-2025
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas. En el documento dio cuenta de la exclusión y discriminación sistemáticas que sufren quienes integran este colectivo. En concreto, las atribuyó al modelo médico rehabilitador que, a lo largo de la historia, se enfocó en “reparar” sus patologías individuales y, de esa forma, obstaculizó el acceso a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión valoró que con el tiempo se produjo un cambio de paradigma hacia el denominado “modelo social”, que promueve la eliminación de las barreras que existen en la sociedad para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad e inclusión.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinó el panorama actual en materia de derechos de las personas con discapacidad en el continente americano. En ese sentido, subrayó la importancia del derecho a la capacidad jurídica para el ejercicio del resto de los derechos que titularizan. Sobre ese aspecto, sostuvo que era necesario distinguir entre la capacidad jurídica y la mental. Apuntó que esta última se vincula con la aptitud para la toma de decisiones, variable en cada individuo según los factores ambientales y sociales que lo rodeen. Así, indicó que las personas pueden requerir apoyo para la toma de decisiones en algún momento de sus vidas, y que ello no se limita a las personas con discapacidad ni supone negar su derecho a la capacidad jurídica. En ese marco, la Comisión recomendó a los Estados de la región que respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Por último, los exhortó a implementar de manera integral el referido modelo social y de derechos humanos en leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad.
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. No discriminación. Diversidad. Perspectiva de discapacidad.
“Las personas con discapacidad se enfrentan a una larga historia de discriminación y desigualdad enraizada en estructuras históricas y sociales. Esta discriminación se basa en la percepción social prevalente y estigmatizadora de que sus cuerpos o formas de funcionar diversas constituyen un desvalor, una menor humanidad, una incapacidad. Son humanidades ‘disidentes’, desafiando la estructura de ‘normalidad’ institucionalizada e internalizada en las sociedades. Al considerar a estas personas como de menor valor social, se genera un acceso más bajo o más deficiente a bienes, servicios, leyes, y políticas públicas; y, en consecuencia, más pobreza en la persona y su familia, así como el surgimiento de más barreras contextuales para ejercer sus derechos humanos. Esta perspectiva ha llevado a que las personas con discapacidad sean vistas como un problema médico o como prescindibles para la sociedad, y que sean consideradas, por lo tanto, como personas sujetas de diagnóstico que necesitan ser ‘reparadas’…” (párrs. 8 y 9). “La implementación del enfoque médico-rehabilitador ha generado, en numerosos casos, una dependencia crónica en las personas con discapacidad, debido a políticas públicas enfocadas principalmente en la rehabilitación, el cuidado a cargo de la familia y la caridad. Este modelo basado solamente en el diagnóstico carece de perspectivas que promuevan el empoderamiento y la autonomía, y la valoración de las personas con discapacidad como parte inherente de la diversidad humana. Ello, ha contribuido a la perpetuación de barreras para el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluyendo el acceso a la justicia, la participación política y en asuntos públicos, así como el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales…” (párr. 10). “[H]ubo un cambio significativo en la definición de la discapacidad, que ya no se define únicamente por la percepción de una deficiencia enraizada en la persona y que requiere de un diagnóstico médico, sino que es una construcción social, que tiene en cuenta la interacción entre la persona y su entorno físico, social, comunicacional, político y económico. Esta concepción de la discapacidad como un fenómeno social y relacional en constante evolución combina los elementos conceptuales del modelo social con un enfoque basado en derechos individuales”. “[L]a Comisión Interamericana enfatiza que solo a través de un cambio radical de paradigma, reconociendo la discapacidad desde un modelo social y de derechos humanos, se logrará garantizar de manera efectiva y práctica el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna” (párrs. 13 y 16). “Las personas con discapacidad no son un grupo homogéneo. En realidad, son personas que experimentan diversas categorizaciones sociales, identidades y realidades de manera interseccional. Entre estas, se contemplan aspectos como sexo, género, estatus social, pertenencia a comunidades indígenas, ascendencia afrodescendiente, condición de refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas o privadas de libertad en diversos contextos (centros de salud mental, instituciones residenciales, centros dedicados a la infancia y penitenciarios). También pueden encontrarse en situaciones de pobreza, pertenecer a distintas afiliaciones religiosas o ser LGTBI, entre otras situaciones de vulnerabilidad”. “[L]a comprensión de esta diversidad y la consideración de las intersecciones son esenciales para abordar adecuadamente las necesidades y derechos de las personas con discapacidad en todas sus dimensiones, ya que dichas intersecciones impactan de manera diversa y más profunda la calidad y el grado de su acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la participación política y social, a la toma de decisiones, la vida independiente, la protección social y su acceso a la justicia, entre otros ámbitos, a lo largo de sus vidas” (párrs. 135 y 137).
2. Capacidad jurídica. Salud mental. Derecho al cuidado. Perspectiva de interseccionalidad.
“La CIDH entiende que el derecho a la capacidad jurídica es un pilar fundamental y el pre-requisito para el ejercicio práctico de todos los otros derechos humanos por parte de las personas con discapacidad. La ausencia de su reconocimiento generaría efectos semejantes a la muerte civil de estas personas. La naturaleza operativa de este derecho implica que no debe existir ninguna circunstancia que permita privar a una persona de su reconocimiento ante la ley o que justifique la limitación en el ejercicio de este derecho. Lejos de representar una protección a las personas con discapacidad, figuras como la tutela, curatela, la declaratoria de interdicción o cualquier otra dirigida a limitar, restringir o anular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son ahora consideradas como discriminatorias por motivos de discapacidad” (párrs. 342 y 350). “Es crucial destacar que la capacidad jurídica se refiere al derecho humano que poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, y para ejercerlos simplemente debido a su condición humana. En contraste, la capacidad mental se define como la habilidad de una persona para tomar decisiones, la cual naturalmente varía entre individuos y puede cambiar para una persona específica debido a diversos factores, incluidos factores ambientales y sociales. De esta manera, necesitar apoyo en la toma de decisiones no es exclusivo de personas con discapacidad. Todas las personas pueden requerir apoyo en algún momento para tomar decisiones complejas, pero esto no implica que se les niegue la capacidad y el derecho humano inherente de decidir” (párrs. 362 y 363).
3. Personas con discapacidad. Sistemas de apoyo. Acceso a la justicia. Personas privadas de la libertad.
“El término ´apoyo’ implica, entonces, establecer una relación y modalidades de trabajo con una o varias personas, con el objetivo de permitir que una persona con discapacidad se exprese por sí misma, comunique sus deseos y tome decisiones dentro de un acuerdo basado en la confianza y el respeto por su voluntad. Este apoyo nunca debe limitar los derechos de la persona ni obligarla a actuar de cierta manera, ni tampoco debe afectar su capacidad de acción. En ningún caso se debe forzar a una persona a aceptar un ‘apoyo’ en contra de su voluntad” (párr. 374). “Los regímenes de interdicción, incapacitación o inhabilitación, junto con la figura de la inimputabilidad, obstaculizan significativamente el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en la región. Además, la falta de adecuación de los códigos penales a las necesidades específicas de este grupo genera exclusiones adicionales. Es común que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual que están institucionalizadas o bajo interdicción, no estén registradas en los padrones electorales ni posean documentos de identidad, lo que limita aún más su acceso a la justicia” (párr. 430).
4. Accesibilidad. Política pública. Educación inclusiva. Trabajo. Estereotipos. Vulnerabilidad.
“A pesar de los avances en políticas educativas, inclusión laboral, reformas legales y políticas de salud, persiste en muchos países una concepción de discapacidad arraigada en el modelo médico, que se centra en diagnósticos individuales estigmatizantes y subvalorativos. Las leyes y políticas públicas reflejan una mezcla confusa de este modelo médico y el modelo social, que promueve la inclusión y la igualdad de derechos. Aunque se han realizado reformas, los avances siguen siendo dispersos y no logran superar por completo los estereotipos socioculturales arraigados en el paradigma médico” (párr. 487). “La sensibilización sobre el cambio de paradigma en la percepción de la discapacidad es una obligación pendiente para la mayoría de los Estados, tanto en legislación como en políticas públicas, dirigida tanto a la población en general como a las autoridades y tomadores de decisiones. La discapacidad no se integra adecuadamente en todas las áreas de la política pública, a diferencia de la variable de género, y la responsabilidad sobre este tema suele recaer en una sola institución gubernamental. Esta situación afecta directamente la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación de estas personas” (párr. 488). “[L]a CIDH reconoce que el derecho a la accesibilidad es fundamental para garantizar los demás derechos humanos de las personas con discapacidad. La discriminación que enfrentan radica en las barreras físicas en entornos urbanos y rurales, así como en el transporte, comunicaciones, educación, trabajo, salud, justicia y participación política, entre otros. También se enfrentan a barreras actitudinales debido a estereotipos y prejuicios. La accesibilidad como principio transversal y como derecho específico implica modificar el entorno para eliminar estas barreras y permitir que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones. Sin acceso igualitario a todos los ámbitos de la vida, la inclusión y el ejercicio de derechos son imposibles” (párr. 493). “[L]a falta de acceso de las personas con discapacidad a la educación inclusiva perpetúa el ciclo de pobreza para grupos históricamente discriminados, ya que el acceso al mercado laboral depende en gran medida de la formación académica y de medidas de accesibilidad en los procesos de contratación y en los lugares de trabajo. Las acciones afirmativas, como las cuotas laborales, están condicionadas a la creación de un entorno laboral adecuado para que las personas con discapacidad puedan postularse y trabajar en igualdad de condiciones. Además, se observa una brecha en la capacitación técnico-profesional y en el acceso a la educación superior para las personas con discapacidad, así como una falta de formación sobre el modelo social de la discapacidad y el derecho al trabajo en igualdad para prevenir la discriminación en el entorno laboral” (párr. 500).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ACCESIBILIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
CAPACIDAD JURÍDICA
DERECHO AL CUIDADO
DIVERSIDAD
EDUCACIÓN INCLUSIVA
ESTEREOTIPOS
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
POLÍTICA PÚBLICA
SALUD MENTAL
SISTEMAS DE APOYO
TRABAJO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5799
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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