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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 6-nov-2025 | Dominguez (Causa N° 24484) | Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados. |
| 17-oct-2025 | Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca. |
| 9-oct-2025 | VLCJ (Causa N° 9464) | Una mujer se afilió a una empresa de medicina prepaga. Meses después solicitó la cobertura de un scan fetal que le fue indicado por su médico ginecólogo. La entidad de salud rechazó el pedido porque no se había adjuntado el certificado de embarazo con fecha probable de parto. Ante esta situación, la mujer presentó la documentación requerida. Sin embargo, cuando concurrió a la clínica a realizarse otros estudios, se le informó que su afiliación había sido dada de baja. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– intimó a la entidad de salud para que la reafiliara y le brindara la cobertura de las prestaciones. Ante la falta de respuesta, cursó nueva intimación. En esa oportunidad, la empresa de medicina prepaga sostuvo que la baja obedecía a un obrar de mala fe, ya que la mujer había omitido informar en la declaración jurada de estado de salud que estaba cursando un embarazo al momento de afiliarse. Con posterioridad, la mujer presentó nueva documentación donde constaba que tenía diabetes gestacional, lo que calificaba a su embarazo como de alto riesgo y requería seguimiento especializado. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordenara su inmediata reafiliación y la cobertura integral de las prestaciones indicadas. En la presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que el embarazo no es una enfermedad preexistente y que calificarlo de esa forma para justificar la negativa de cobertura o la rescisión contractual resulta ilegal, discriminatorio y contrario al ordenamiento vigente. Por su parte, el juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada. |
| 10-sep-2025 | MKM (Causa N° 58101) | Una mujer y un hombre, de nacionalidad estadounidense, se casaron y tuvieron tres hijos. Unos años después, mientras la mujer cursaba el séptimo mes de embarazo de mellizos, el hombre le propuso viajar de forma temporal a la Argentina. Luego de establecerse en el país y con posterioridad al nacimiento de sus hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, la mujer quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni recursos económicos propios. Además, la progenitora y los niños no hablaban español, lo que les dificultaba el desarrollo de su vida. Durante ese tiempo, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su expareja y lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica. Ante esa situación, se dictó como medida de protección la prohibición de acercamiento a la mujer y sus hijos. En ese contexto –con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo N° 4 del MPD– la mujer solicitó que se autorizara el retorno a su país con los niños. Por su parte, el defensor de menores dictaminó que el regreso a su país de origen era la opción que mejor garantizaba su derecho a desarrollarse en un entorno seguro, afectivo y estable. Contra esa petición, el hombre solicitó la prohibición de salida del país de estos. |
| 10-jul-2025 | Gómez (Causa N° 2529) | Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. |
| 22-may-2025 | Mansilla (FRO 2817-2025) | La fiscalía solicitó la formalización de la investigación, la extracción forense de los celulares y la prisión preventiva por el plazo de 60 días. La defensa se opuso, argumentó que no se demostró la insuficiencia de otras medidas menos gravosas y alegó la inexistencia de riesgos procesales. Además, planteó que en la extracción no debía utilizarse el patrón de desbloqueo solicitado al hombre imputado por parte del personal policial. |
| 21-may-2025 | AVS (Causa N° 195) | Una mujer denunció a su expareja por hechos de violencia de género. En virtud de ello, el juzgado de familia interviniente ordenó medidas de protección por treinta días a favor de ella y del hijo que tenían en común. Vencido ese plazo, con el patrocinio jurídico de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 ante los fueros Civil, Comercial y del Trabajo, solicitó la prórroga de las medidas. En ese contexto, también pidió que se fijara de manera provisoria una cuota alimentaria que cubriera las necesidades básicas del niño. El juzgado, teniendo en cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había valorado la situación como de alto riesgo, prorrogó la prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño por sesenta días. Sin embargo, no fijó los alimentos provisorios, ya que consideró que esa cuestión excedía el acotado objeto de las actuaciones vinculadas a la denuncia por violencia familiar. En consecuencia, le indicó a la mujer que debía promover el reclamo por la vía y en la forma correspondiente, en un expediente separado. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que la negativa a fijar alimentos provisorios revictimizaba a la mujer y afectaba de manera directa al niño. Señaló que ello configuraba un supuesto de responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Por su parte, el juzgado rechazó los recursos. Para resolver de ese modo, consideró que no se trataba de un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión ni generaba un gravamen irreparable, dado que no impedía, difería o condicionaba la tutela del derecho invocado. Frente a esa situación, la Unidad presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, señaló que la decisión del juzgado vulneraba derechos fundamentales del niño y de la mujer, entre ellos a una tutela judicial efectiva y a una defensa. Asimismo, destacó que el juzgado había resuelto en contradicción con lo previsto en el artículo 26, inciso b.5 de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En concreto la norma establece que, cuando se trate de una pareja con hijos o hijas, debe fijarse una cuota alimentaria provisoria. Por último, remarcó que la resolución evidenciaba una flagrante omisión del deber de juzgar con perspectiva de género. |
| 8-may-2025 | 9449/2025 (FRO 9449/2025) | En el marco de una audiencia de mantenimiento de datos incautados que estable el artículo 151 del Código Procesal Penal Federal, la fiscalía solicitó a la apertura de varios teléfonos celulares y la incautación de los datos allí almacenados. La defensa oficial no se opuso a la extracción total de los datos, pero planteó una objeción en relación al análisis de estos datos. Solicitó que dicho análisis fuera acorde al objeto de investigación y que se le fijara una limitación temporal. |
| 31-mar-2025 | MLE (Causa N° 6938348) | En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso. |
