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22-oct-2024Mendoza c/ Estado NacionalEn 2004, un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo interpuso una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. En su presentación, solicitaron la recomposición del daño ambiental colectivo ocasionado por la contaminación de ese curso de agua, o la indemnización en caso que la situación fuera irreversible. Asimismo, reclamaron el resarcimiento de los daños particulares tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que habían sufrido. En su primera intervención en 2006, la CSJN solo admitió la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva. Para decidir así, valoró el carácter interjurisdiccional de los recursos ambientales afectados. En ese marco, hizo lugar a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de varias ONG ambientalistas. A raíz de la intervención de la Corte, el Poder Legislativo dictó la ley Nº 26.178 que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y le otorgó facultades para elaborar un plan de saneamiento integral de la Cuenca. En 2008, el Máximo Tribunal dictó sentencia definitiva y estableció el Programa Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Además, puso en cabeza de ACUMAR su cumplimiento y delegó al juez federal de primera instancia el proceso de ejecución de la sentencia. Con posterioridad, la CSJN continuó con el control de la causa y solicitó informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de las medidas. Tras 16 años, el PISA permanece ejecutándose, con diferentes niveles de cumplimiento.
26-ago-2024Ercoli (causa N° 2969)Dos hombres intentaron apoderarse de dos plafones de luminaria de un cantero que eran propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, el tribunal le concedió a uno de ellos la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Sin embargo, frente a su incumplimiento, fue revocada y se lo declaró rebelde. Luego, ante su comparecencia espontánea su rebeldía fue dejada sin efecto. Respecto al otro sujeto, el tribunal oral admitió la propuesta de reparación integral que efectuó su defensoría y, con el consentimiento de la fiscalía, declaró extinguida la acción penal y dispuso su sobreseimiento. En ese momento, la defensa del primero hombre solicitó la aplicación extensiva de los efectos de la reparación integral producida.
21-ago-2024Hernandez (Causa N° 71302)Tres personas intentaron apoderarse de dos tramos de cable de luz del interior de una propiedad. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, en el marco de una audiencia en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa indicó que había mantenido una comunicación con la persona damnificada y su asistencia letrada. En tal ocasión, las tres personas imputadas se comprometieron a efectuar un pedido formal de disculpas y a no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho. Luego, el tribunal explicó al damnificado los alcances de esa audiencia y, en particular, del acuerdo de conciliación expuesto por la defensa, ante lo cual prestó su conformidad.; El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la homologación del acuerdo. Sostuvo que la presentación no había sido realizada en tiempo oportuno toda vez que correspondía efectuarse al finalizar la etapa de instrucción. Además, entendió que, según la Resolución N° 92/23 de la Procuración General de la Nación, era función del Ministerio Público Fiscal llevar ese tipo de casos a juicio oral y público. Sin embargo, el juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
9-ago-2024MMA (Causa Nº 47478)En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales.
3-jul-2024LSB (Causa N° 203)Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación.
24-jun-2024ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096)Una mujer, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, inició una acción de amparo. Como medida cautelar pidió que su cobertura privada de salud suspendiera los aumentos de la cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. En ese marco, la demandada solicitó la citación del Estado Nacional como tercero, pero el juzgado lo rechazó. Para decidir así, consideró que la empresa de medicina prepaga no acreditó la manera en la que la sentencia podía beneficiar o afectar al Estado Nacional. Asimismo, sostuvo que si admitía en forma indiscriminada la citación de un tercero, se obligaba a la actora a aceptar la participación de un sujeto no incluido en el reclamo. Además, afirmó que la intervención de terceros no debía obstaculizar el procedimiento del amparo, que era simple, rápido y urgente. Contra esa decisión, la entidad de salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Estado Nacional debía participar del proceso, dado que la acción promovida tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del DNU–dictado por el propio Estado Nacional– que modificaron el marco regulatorio de la medicina prepaga. Agregó que, si no se lo citaba, se afectaba el derecho de defensa del Estado Nacional. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso. En ese sentido, consideró que el Estado no tenía injerencia en la cuestión que motivó la acción de amparo, ya que la cobertura de salud la brindaba la empresa de medicina prepaga y no el Estado Nacional.
4-jun-2024Falcón (causa N° 7535)Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia.
3-jun-2024Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad efectuada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes contaran con voluntad procreacional. En consecuencia, requirieron que no se estableciera vínculo filiatorio con la persona gestante. Asimismo, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir de esa forma, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto que excedía el ámbito del poder judicial y era propio del legislativo. Además, destacó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y que debían dirimirse ante la Justicia Nacional en lo Civil. Con posterioridad, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En ese sentido, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria llevada a cabo en Argentina en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.