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23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado la morosidad que pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
3-nov-2023ITE (Causa N° 6543)Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.
28-feb-2023VOE (Causa N° 25957)Una mujer estaba a cargo de sus cuatro hijos, tres de ellos eran personas con discapacidad. La mujer era el único sostén del hogar, ya que no recibía ayuda económica por parte del progenitor de sus hijos. Si bien trabajaba en casas particulares y percibía asignaciones familiares, sus ingresos eran insuficientes. Asimismo, la vivienda del grupo familiar era muy precaria. Frente a esa situación de vulnerabilidad socioeconómica, la mujer demandó a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, reclamó que se le otorgara de manera mensual un salario mínimo vital y móvil para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no había desamparo estatal pues la actora percibía tres pensiones por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo. Además, indicó que el salario mínimo vital y móvil no era una prestación sino un valor de referencia, por lo que no estaba regulado. Por último, señaló que lo decidido implicaba una intromisión del poder judicial en funciones propias de los órganos ejecutivos.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
10-nov-2020MCUna mujer presentaba desde temprana edad dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales. Por este motivo, necesitó control permanente para determinadas actividades de su vida y para el manejo de su patrimonio. De todas maneras, poseía cierta autonomía que le permitía realizar por si misma actividades personales, emprendimientos sencillos y mantener vínculos sociales simples. Una sentencia judicial había señalado que tenía un ochenta por ciento de incapacidad psíquica y la declaró inhabilitada. Por su parte, su madre percibía una pensión por el fallecimiento de su marido. Luego de la muerte de su madre, su hermano pasó a ser su curador. De esa manera, en su representación, solicitó ante la Caja de Jubilación de Villa María, Córdoba, la percepción de las dos pensiones por fallecimiento correspondientes a sus padres. En ese sentido, presentó diversos certificados y estudios médicos junto a la copia certificada de la sentencia judicial que la había declarado inhabilitada. La junta médica de la Caja de Jubilaciones alegó que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acceder a tales beneficios y denegó la pensión solicitada. Para decidir de ese modo, consideró que no se había acreditado la incapacidad y que la mujer realizaba ciertas actividades por su propia cuenta. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de reconsideración. Ante su rechazo, la mujer presentó junto a su hermano –en calidad de curador– una demanda contenciosa administrativa. Entre sus argumentos, sostuvieron que se había vulnerado el debido proceso adjetivo, el derecho a ser oído y el derecho a ofrecer y producir prueba.