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FechaTítuloResumen
7-may-2026GTVB. V. Países BajosEn 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley.
17-mar-2026Sungur v. TurquíaDurante una protesta en Estambul, un policía roció con gas pimienta a la multitud. Una mujer intentó retirarse del tumulto, pero el policía la persiguió y le aplicó gas pimienta sobre la cara desde una distancia próxima. En un primer momento, una investigación administrativa concluyó que el accionar del oficial era ilegal e innecesario. Si bien se lo sancionó con una amonestación, finalmente se le impuso una mera advertencia en virtud de la falta de antecedentes disciplinarios. Luego se inició un proceso penal. En ese marco, el tribunal ordenó efectuar un examen médico a la mujer. La víctima impugnó la decisión, pero el tribunal señaló la necesidad de que se llevaran a cabo una serie de estudios para evaluar la proporcionalidad del accionar policial. De todas maneras, esa medida nunca se realizó y no se obtuvieron informes médicos. El tribunal penal condenó al oficial a diez meses de encarcelamiento. No obstante, en base a su buen comportamiento durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales, suspendió el pronunciamiento y le ordenó sembrar 300 árboles. En consecuencia, la mujer denunció la violación de la prohibición de la tortura ante el Tribunal Constitucional de Turquía. Este tribunal consideró que, pese a la falta de informes médicos, existía evidencia suficiente para considerar la intencionalidad del oficial interviniente. Asimismo, sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario, violaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, señaló que no se pudo establecer la proporcionalidad del accionar debido a la falta de diligencia de la mujer durante el proceso penal y concluyó que no hubo afectación.
10-feb-2026DRJE (Causa N° 173239)Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado.
2-dic-2025Cuadra Bravo v. PerúUn hombre ingresó a trabajar en el Banco Nación del Perú en 1970. En ese momento comenzó a desempeñarse como empleado público. Al año siguiente, se rescindió su contrato y se lo transfirió al régimen laboral privado dentro de la institución. En 1991, el hombre solicitó ser incluido en el régimen de pensiones de jubilación. Si bien la entidad bancaria admitió la solicitud, luego la declaró nula, ya que consideró que la persona no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. En 1994, el hombre que era subgerente y había cumplido aproximadamente veinticuatro años de servicio, renunció a su trabajo. Asimismo, interpuso un recurso en sede administrativa contra el rechazo al pedido que había realizado en 1991. De forma posterior, ante la falta de respuesta, el hombre promovió una acción de amparo, que fue admitida en 2003. En consecuencia, le impuso al Banco que otorgara el beneficio previsional solicitado. Sin embargo, no fijó los montos ni los conceptos que debían integrar el haber. En el marco de la ejecución de la sentencia, la entidad bancaria cuestionó la inclusión de ciertos rubros como remunerativos y modificó las sumas adeudadas. Debido a esas diferencias en las liquidaciones, se generó una deuda a favor del Banco que, por su parte, retuvo un porcentaje del ingreso del hombre. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, en 2023 la Comisión alegó que los tribunales internos incumplieron la obligación de ejecutar lo ordenado con diligencia y celeridad. Al respecto, sostuvo que, aunque el hombre cobraba la pensión, habían transcurrido veintinueve años de litigio sin que se cuantificara en debida forma su haber. Sobre esa cuestión, destacó que el plazo que había insumido el proceso era irrazonable teniendo en cuenta que se trataba de una persona mayor.
26-nov-2025Iglesias y otros v. ArgentinaEn 1996, en un espacio recreativo público concesionado para actividades privadas se cayó una escultura sobre una niña de seis años que murió como consecuencia del impacto. Entonces, se inició una investigación penal y sus padres se presentaron como querellantes. En ese marco, distintas personas vinculadas con la colocación, autorización y control de la estructura fueron imputadas por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de los funcionarios públicos. Durante la investigación, se constató que la escultura presentaba un evidente estado de oxidación y corrosión y que se encontraba sostenida en condiciones deficientes. Nueve años después de los hechos, antes del inicio del juicio oral, se sancionó la Ley N°25.990. La norma modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a todas las personas imputadas. La querella recurrió esa decisión, que fue confirmada por la alzada. Luego, la querella y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma posterior, el caso se presentó ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
25-nov-2025Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã)En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso.
20-nov-2025Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos v. HondurasLa Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos es parte del Pueblo Garífuna, reconocido como pueblo indígena en Honduras, y se encuentra asentada en un archipiélago en el Municipio de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía. La forma de vida de la Comunidad está ligada al mar: la pesca artesanal constituye una actividad central, tanto como fuente de alimentación como componente espiritual y cultural. En 1993, el Estado declaró al archipiélago como área natural protegida e impuso una veda sobre actividades de recolección de especies marinas. La administración quedó a cargo de una fundación privada y de organismos estatales, sin que la Comunidad contara con representación ni participación en las decisiones. En 2003, el Estado declaró al archipiélago como Monumento Natural Marino. En 2004, 2008 y 2014, se adoptaron planes de manejo que prohibieron modalidades de pesca artesanal practicadas originariamente por el Pueblo Garífuna. Desde 2006, se permitió la filmación de programas televisivos tipo "reality shows" en zonas declaradas de exclusión total, lo que impidió a la Comunidad realizar faenas de pesca durante los períodos de filmación. En 2009, se amplió el área protegida. Ninguna de esas medidas fue adoptada con consulta previa a la Comunidad. Entre 2000 y 2007, la Comunidad obtuvo títulos de propiedad colectiva sobre los territorios tradicionales, tras un proceso que incluyó la denegación de la inscripción registral y un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. A lo largo de los años, miembros de la Comunidad denunciaron amenazas, hostigamientos y agresiones por parte de agentes estatales y particulares. Sin embargo, las investigaciones no arrojaron resultados.
17-oct-2025Hernández Norambuena v. BrasilEn 1994, un hombre de nacionalidad chilena que había estado vinculado con organizaciones criminales resultó condenado en su país a doble prisión perpetua por el asesinato de un senador, y por los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. En consecuencia, fue recluido en una cárcel de máxima seguridad. Sin embargo, en diciembre de 1996 se fugó del establecimiento. En 2002, fue detenido en flagrancia en Brasil. Tiempo después, se lo condenó a treinta años de reclusión por la comisión de nuevos delitos en ese país. Entre 2002 y 2006 el hombre estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de San Pablo. Durante ese período y en forma ininterrumpida las autoridades penitenciarias le aplicaron el Régimen Penitenciario Diferenciado (RDD) que consistía en la permanencia de presos provisionales o condenados en una celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y a recibir visitas semanales de dos personas. El hombre solicitó que se lo removiera de ese sistema. Entre sus argumentos, expuso que, de acuerdo a la legislación brasileña, la autoridad judicial era la encargada de definir el régimen aplicable. Sobre esa cuestión, agregó que no podía extenderse más de 360 días. No obstante, el juzgado interviniente denegó el pedido y prorrogó la medida de aislamiento. Pese a los diversos recursos y habeas corpus interpuestos, el juzgado prorrogó el RDD en numerosas oportunidades, incluso en forma cautelar. Esa situación se mantuvo hasta noviembre de 2006, cuando se trasladó al hombre a otro centro penitenciario en San Pablo. Durante ese período, pese a obtener resoluciones judiciales favorables, no fueron implementadas por las autoridades. En 2019, se efectivizó su extradición a Chile para que continuara el cumplimento de pena allí. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, la Comisión alegó que las condiciones de privación de la libertad bajo el RDD eran una medida de aislamiento prolongado que estaba prohibida por las Reglas de Mandela.
17-oct-2025Guevara Rodriguez y otros v. VenezuelaEn Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento.
2-oct-2025Zelaya y Otra V. HondurasDesde enero de 2004, en un contexto de violencia contra la población LGBTIQ+ en Honduras, una mujer trans (LZ) analfabeta, trabajadora sexual, que vivía con VIH y tuberculosis, había sido detenida y agredida por agentes policiales en reiteradas oportunidades. Entre las razones esgrimidas para realizar las detenciones, las autoridades alegaron que había infringido contravenciones de la Ley de Policía y de Convivencia Social. En septiembre de 2004, su cuerpo fue encontrado sin vida en la vía pública, desnudo y con lesiones de arma blanca. Al momento de intervenir en la investigación de su muerte, las autoridades policiales y judiciales la identificaron con su sexo asignado al nacer, no tomaron fotografías de la escena del crimen, no realizaron las debidas diligencias para determinar si había sido víctima de violencia sexual ni investigaron las circunstancias de su muerte. La única persona que reclamó su cuerpo fue otra mujer trans (TR), con quien convivía y compartía un vínculo estrecho. De forma posterior, entre 2004 y 2018 el expediente judicial estuvo extraviado. Luego, la causa judicial fue archivada.