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FechaTítuloResumen
8-sep-2025El Decreto Nº366/2025 y el desafío de la tutela judicial efectiva de las personas migrantes en ArgentinaPor medio del Decreto N°366/2025 se modificó el régimen migratorio previsto en la Ley N°25.871. En esta oportunidad, la autora analiza cómo esa regulación impacta en el derecho a la revisión judicial efectiva de los actos dictados por la administración respecto a la situación de las personas migrantes en la Argentina. En ese marco, se pregunta si las disposiciones del Decreto Nº366/2025 se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a un recurso efectivo, a la luz de la garantía del debido proceso. En particular, analiza en qué medida los cambios que el decreto introduce a los artículos 74, 76, 77, 79 y 98 de la ley limitan el acceso a recursos administrativos y judiciales efectivos, teniendo en cuenta la vulneración a la tutela judicial efectiva y la profundización de la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes.
5-sep-2025Estudio comparativo de la normativa migratoria argentina a partir del DNU N° 366/25: análisis preliminaresEl presente estudio aborda las reformas introducidas por el DNU N° 366/25 en la Ley de Migraciones N° 25.871, en la Ley de Ciudadanía N° 346 y en las de Educación Superior N° 24.521 y Educación Nacional N° 26.206. A tal fin, contiene dos cuadros comparativos de la normativa anterior y la vigente. El propósito de este documento es facilitar la lectura de las modificaciones e invitar a pensar en conjunto las posibles estrategias de defensa aplicables en materia migratoria.
4-sep-2025Informe sobre auditorías a pensiones no contributivas por discapacidadDesde principios de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) está realizando una serie de auditorías sobre las pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación presentó un pedido de información ante la Agencia. A partir de la respuesta del organismo, el Programa elaboró este informe que reconstruye los antecedentes principales y detalla algunas cuestiones de índole jurídica que emergen en torno a la facultad por parte de la ANDIS de revisar la concesión de prestaciones de ese tipo. Por último, repasa algunas vías procesales disponibles para resolver los supuestos conflictivos.
3-sep-2025La utilidad de los datos geolocalización en la estrategia de defensa. Análisis de un casoLa autora estudia la utilidad de los datos de geolocalización en el proceso penal, su valor probatorio y los riesgos de interpretaciones erróneas. En ese sentido, analiza la tensión entre privacidad e injerencia estatal, y a partir de un caso donde esta evidencia permitió un sobreseimiento, propone criterios y buenas prácticas para su uso estratégico en la defensa.
3-sep-2025SND (Causa N°66605)Un hombre con una discapacidad motriz se dedicaba a la venta ambulatoria y percibía una pensión no contributiva (PNC). En una ocasión, mientras se encontraba trabajando en la vía pública, un agente policial comenzó a agredirlo de manera verbal. Durante ese episodio, le quitó las muletas que utilizaba para desplazarse a fin de dejarlo en una situación de mayor indefensión. Luego, fue trasladado a un hospital monovalente, donde se decidió una internación involuntaria por motivos de salud mental. Al ingresar a la institución, lo despojaron de sus muletas y le dieron una silla de ruedas que no le permitía moverse con autonomía. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría General de la Nación. En una de las entrevistas que mantuvo con su abogada, el hombre refirió que recientemente le habían suspendido la PNC. Agregó que no había sido notificado de la suspensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que se encontraba en situación de calle. En consecuencia, en el marco del expediente de control de internación, la Unidad solicitó una medida cautelar de carácter innovativo. En ese sentido, requirió que en el plazo de setenta y dos horas se restableciera la PNC y su pago, bajo apercibimiento de imponerle a la ANDIS sanciones conminatorias. Asimismo, solicitó que la institución donde se alojaba el hombre informara las razones por las cuales se lo había privado de sus muletas. También, pidió que especificara las medidas que se estaban tomando para eliminar los obstáculos que impidieran la accesibilidad y plena inclusión del usuario. Por último, hizo saber que había asesorado al hombre sobre las posibilidades de denuncia ante los hechos de violencia institucional que había sufrido. A su vez, en cumplimiento de su voluntad, se puso en conocimiento de su situación al Programa de Violencia Institucional de la DGN.
28-ago-2025RGPG (Causa N°38047)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
27-ago-2025Asignación Universal Por Hijo Y Hogares Monomarentales. Un análisis constitucional del artículo 8 Inciso F) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría De Seguridad SocialEl autor aborda el impacto que tiene el artículo 8 inciso f) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social en el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) respecto de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monomarentales. En ese sentido, desarrolla cómo estos hogares se caracterizan por la ausencia de los progenitores que son considerados por la norma como parte del "grupo familiar" para otorgar o no la AUH. Por ese motivo, el autor analiza esta problemática a partir de una sentencia que refleja cómo la AUH es denegada por considerar la situación laboral y tributaria del progenitor y no la situación de vulnerabilidad socioeconómica de estos hogares monomarentales.
26-ago-2025TJC (Causa N° 12750)Un hombre tenía afecciones crónicas de salud y percibía una pensión no contributiva por discapacidad desde 2021. En julio de 2025, advirtió que no le habían depositado en su cuenta la suma correspondiente. Aunque consultó el motivo de la suspensión, en ANSES no le brindaron información y le indicaron que presentara un formulario ante la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que cumplió con ello y acompañó un resumen de su historia clínica, tampoco obtuvo respuesta al descargo. En ese marco, acudió a la Unidad de defensa en material no penal de Neuquén. Así, con su representación, inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, solicitó como medida cautelar el restablecimiento del pago de la PNC. A su vez, requirió que se le abonaran los retroactivos devengados desde su interrupción en junio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias tanto al organismo como a sus autoridades. Entre sus argumentos, sostuvo que la ANDIS nunca le notificó sobre la citación a una auditoría –de lo cual tomó conocimiento con posterioridad– ni de la suspensión del beneficio. En ese sentido, manifestó que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y remarcó que la demandada no emitió un acto administrativo formal. Asimismo, destacó que la PNC constituía el único ingreso de su familia, por lo que el obrar de la accionada agravaba su situación de vulnerabilidad y afectaba su subsistencia.
19-ago-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6659)En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva.
18-ago-2025JOG (Causa N° 33765)En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable.