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Título : Calcaterra y otro
Fecha: 29-nov-2027
Resumen : En el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la nulidad planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal (jueves Barroetaveña y Petrone).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Querella. Notificación. “[E]l supuesto de hecho invocado como causal de nulidad del decisorio en cuestión –esto es, la falta de notificación y de intervención de la querella en este incidente– tiene la entidad referida al inicio para la descalificación pretendida, en la medida en que ocasiona un perjuicio real y concreto a dicha parte, el que no es otro que haberse visto desprovista de una oportunidad para alegar y, de ese modo, privada de introducir [su] argumentación a los fines de su consideración por esta Cámara, con anterioridad al pronunciamiento adoptado que le resultó adverso. En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ‘(l)a adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio’ (Fallos: 313:848 y 319:741, entre otros)” (voto de los jueces Barroetaveña y Petrone). “La omisión tardíamente denunciada –y actualizada como motivo de agravio luego del ingreso a esta sede– pasó desapercibida para la Fiscalía y sugestivamente recién se explicitó tras ser notificada la resolución adversa […]. El agravio invocado se torna de ese modo carente de actualidad, e insusceptible de excepcionar el criterio restrictivo que debe primar en materia de nulidades” (voto en disidencia del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Juez/a: Daniel Antonio Petrone
Diego Gustavo Barroetaveña
Voces: DERECHO ELECTORAL
NOTIFICACIÓN
QUERELLA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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