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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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29-may-2025 | OC 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos | El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de las obligaciones de los Estados, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En especial, le solicitaron que hiciera foco en las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en nuestro planeta. |
28-may-2025 | Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados Unidos | Un hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos. |
22-may-2025 | Sentencia N° 68/2025 | Dos mujeres italianas estaban en pareja y deseaban concretar un proyecto parental común. Entonces, acudieron al extranjero para practicarse una técnica de reproducción humana asistida. En ese marco, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña, quien fue inscripta como hija de ambas. Tiempo después, volvieron a someterse a un tratamiento de fertilidad en el exterior. De esa manera, nació su segundo hijo, que fue inscripto de la misma forma. Con posterioridad, el Ministerio Fiscal de Italia solicitó en sede judicial la rectificación de esa partida. En ese sentido, sostuvo que la normativa interna prohibía el reconocimiento filiatorio por parte de dos progenitoras. Además, el fiscal pidió que se rectificara el certificado de nacimiento de la primogénita. En ese contexto, las progenitoras recurrieron la impugnación y se llevó adelante un proceso ante un tribunal local. Destacaron que la ley impedía a las personas nacidas en Italia fruto de una técnica de reproducción médicamente asistida llevada a cabo en el exterior en condiciones legítimas ser reconocidas legalmente como hijas de las mujeres que habían prestado su voluntad procreacional previa. Debido al planteo de inconstitucionalidad de la legislación, la causa se elevó a la Corte Constitucional. |
6-may-2025 | Anaya Mauricio (Causa N° 60926) | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN. |
24-abr-2025 | L y otras v. Francia | Una niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron. |
20-mar-2025 | Ramón Nicolás Guarino v. Argentina | Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme. |
18-mar-2025 | Thaler v. Perlmutter | Un científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso. |
11-feb-2025 | CNM (Causa N° 21048) | Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria. |
6-feb-2025 | NVA (Causa N° 8196) | Una mujer fue diagnosticada con un adenocarcinoma pulmonar avanzado. Por ese motivo, su médico tratante le indicó con urgencia un tratamiento con el medicamento Osimertinib. En ese contexto, la mujer no tenía una cobertura médica dado que siempre se había desempeñado en trabajos informales. En consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación le proveía el medicamento, pero de forma irregular. Ante la falta de continuidad del tratamiento, el estado de salud de la mujer empeoró, por lo que se multiplicaron el número y el tamaño de los nódulos pulmonares. Para ese momento, hubo una reestructuración en las competencias de algunos ministerios. Por esa razón, la mujer envió un oficio a los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano. En esa oportunidad, le informaron que la cobertura correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de este último organismo. En ese marco, la mujer –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de La Plata– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se le garantizara la cobertura total del medicamento indicado por su médico tratante. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, obligó al Estado Nacional a que proveyera la medicación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que la obligada era la jurisdicción local y que se había efectuado una errónea interpretación de las competencias. |
4-feb-2025 | Bazhenov y otros v. Rusia | Una pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal. |